Daños por apagones

Desde 2004 las empresas suministradoras de electricidad están obligadas a pagar indemnizaciones por apagones
Por Benyi Arregocés Carrere 12 de noviembre de 2003

Tres horas después de producirse el último gran apagón en nuestro país, concretamente en Barcelona y las zonas del Baix Llobregat, todavía hay transportes públicos, hospitales, comercios y empresas que no funcionan con normalidad. En esta ocasión, la razón por la que 350.000 ciudadanos se han visto privados de electricidad es la caída de un cable de alta tensión, propiedad de Red Eléctrica Española, afectando en cadena a cinco subcentrales eléctricas. Aunque se prevé que a lo largo del día todos los servicios funcionen con normalidad en la capital catalana, los daños causados se estiman numerosos: semáforos que no funcionan, comida estropeada en los frigoríficos, averías en ordenadores, fallos en los sistemas de telefonía, etc. No obstante, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Barcelona ha activado el Plan de Emergencias Municipal, por el que se refuerzan los servicios de bomberos de la ciudad. Además, desde el año 2004 la Ley ampara al consumidor en estas situaciones para que reciba de la compañía eléctrica las indemnizaciones que le corresponden. Unos derechos que debemos ejercer siempre que se produzcan los temidos apagones.

Cuando se va la luz

Según la legislación actual, si como consecuencia de un apagón se estropea algún aparato electrónico o la comida guardada en el congelador, se pueden reclamar los daños a la compañía suministradora de electricidad siempre que se pruebe que las pérdidas y perjuicios han sido ocasionados por esta razón. Desde 2004 las empresas proveedoras de electricidad deben indemnizar a sus clientes con descuentos en la factura por los cortes de suministro, pues no debemos olvidar que por ley las compañías eléctricas están obligadas a ofrecer un servicio regular y con un mínimo de calidad.

En caso de verse obligado a reclamar, el primer paso que debe dar el afectado es escribir una carta al servicio de atención al cliente de su compañía eléctrica contándole lo sucedido, según aconseja la Organización de Consumidores y Usuarios. Si no atienden su petición de forma adecuada, el siguiente paso sería reclamar ante el órgano competente de energía de la comunidad autónoma correspondiente, puesto que es una materia transferida. Otro camino que se puede elegir es reclamar a través de una asociación de consumidores, que puede dar más fuerza a su petición.

El comportamiento de las compañías eléctricas depende de su buena voluntad. Estas empresas pueden eludir su responsabilidad por causas de fuerza mayor. Sólo responden cuando la responsabilidad del apagón es suya. La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) constata que la conducta de estas compañías es normalmente adecuada. “El talante de Endesa -la empresa con la que más veces han tratado- es positivo. Casi todas las reclamaciones que hemos cursado, previa comprobación de que pudieran ser ciertas, son aceptadas por parte de la compañía eléctrica y abonan la reparación o el canje de lo estropeado”, explican.

Cómo actúan las eléctricas

El procedimiento de las compañías eléctricas ante una reclamación comienza con una valoración de la incidencia y con la comprobación en sus archivos -revisados por la Administración pública- de las posibles subidas o bajadas de tensión.

Iberdrola explica cómo actúa en estos casos: “Cuando hay una incidencia que afecta a un electrodoméstico se valora siempre el daño que ha causado y se perita. Si se comprueba que se ha estropeado por causa del apagón, se repone o se arregla”.

Este es uno de los aspectos más difíciles para el consumidor: demostrar que el ordenador o que el electrodoméstico se ha estropeado precisamente por el corte de suministro. La Unión de Consumidores de Cataluña señala que alguien objetivo debe probar esto. Es recomendable acudir a un técnico que certifique que la avería está causada por el apagón.

En ocasiones, la compañía eléctrica y el cliente pueden discrepar sobre si ha habido o no un apagón. En estos casos, lo primero que se debe aclarar es si el corte se ha generado por problemas en la red de distribución -la que llega al consumidor- o en la red de transporte. “El 90% de los apagones se producen en la distribución”, según la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la competencia sobre las incidencias de esta red corresponde a cada comunidad autónoma. Si el consumidor y la empresa no se ponen de acuerdo sobre las causas del corte de electricidad, el afectado debe reclamar al órgano competente de energía de la Administración autonómica correspondiente, que, en caso de duda, pedirá un informe a la CNE. Este último organismo se encarga de juzgar sobre cortes de suministro en la red de transporte y también aporta informes sobre apagones causados en la distribución, si se los solicita una comunidad autónoma o una asociación de consumidores.

Si se pierde comida del congelador

Cuando el apagón es prolongado y se estropea la comida que hay en el congelador, nos encontramos ante un caso más dudoso. Desde diversas asociaciones de consumidores se recomienda guardar los tiques de las compras hasta que se consuman los alimentos, para poder demostrar qué se ha perdido en caso de que haya un corte que dañe la comida. No obstante, este consejo resulta difícil de seguir, pues algunos alimentos se conservan en el congelador hasta varios meses y no es habitual que los consumidores guarden durante tanto tiempo los tickets. Más fácil lo tienen quienes poseen un negocio relacionado con la alimentación, dado que la propia gestión del negocio les inclina a guardar por más tiempo los comprobantes de compra. También aconsejan, tanto a particulares como a propietarios, sacar una fotografía que muestre el estado en que han quedado los alimentos del congelador.

Desde Iberdrola señalan que cuando se presenta una reclamación de este tipo se basan en baremos fijados por la Unión Europea para decidir si la indemnización es pertinente. Así, la UE determina para cada clase de congelador y frigorífico una cantidad de horas -que depende del tipo de aparato- en las que la comida no se pierde aunque no permanezcan encendidos. Éste es el baremo que sigue Iberdrola para decidir si abona la comida: si el apagón supera en duración el umbral de resistencia de los alimentos en buenas condiciones en el congelador, la compañía “valorará la opción de reponer lo que se ha perdido”. Si no lo supera, esta empresa se desentiende alegando que “no tienen ninguna obligación”. De igual manera, aseguran que en su servicio de atención al cliente valoran de forma individual cada caso.

De todos modos, hay que recordar que la mayoría de los seguros de hogar cubren -aunque sólo hasta cierta cantidad-, la pérdida de alimentos en caso de apagón, siempre que el corte supere determinado número de horas, cuyo establecimiento depende de cada póliza.

Indemnizaciones económicas

Desde 2004 las empresas suministradoras de electricidad están obligadas a pagar indemnizaciones a los consumidores por los cortes que se produzcan, aunque no serán cuantiosas porque no pueden superar el 10% de la factura anual. En opinión de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), estas cifras son muy pequeñas.

  • En zonas urbanas (municipios de una provincia con más de 20.000 suministros, incluyendo capitales de provincia, aunque no lleguen a la cifra anterior): sufrir más de 6 horas anuales de interrupción del suministro eléctrico o 12 cortes de luz.
  • En zonas semiurbanas (municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 2.000 y 20.000, excluyendo capitales de provincia): más de 10 horas anuales de interrupción o 15 cortes de luz.
  • En zonas rurales concentradas (municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 200 y 2.000): más de 15 horas anuales de interrupción o 18 cortes de luz.
  • En zonas rurales dispersas (municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 200 y 2.000): más de 20 horas anuales de interrupción o 24 cortes de luz.

    La indemnización resultante se descontará de la factura en los 3 meses siguientes al año en que hayan ocurrido los apagones. Las eléctricas no pagan nada por interrupciones de suministro eléctrico programadas, realizadas por terceros o por causas de fuerza mayor (fenómenos atmosféricos extraordinarios o que sean solicitadas por Protección Civil o la Policía).

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