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Lo que no queda claro en la Ley de Garantías

Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo mejora los derechos del consumidor, aunque algunos extremos no se muestran bien definidos.

  • Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2003

  A pesar de ampliar el periodo de garantía para los productos nuevos hasta dos años y el plazo de reclamación del consumidor hasta tres, la nueva ley establece que pasados los seis primeros meses, periodo en el que los defectos de un producto se consideran defectos de venta o fabricación, el comprador deberá demostrar que el fallo del producto adquirido ya existía durante ese periodo preliminar de la garantía.

En el terreno práctico, esto significa que sólo podremos cambiar, con cierta facilidad, aquellos productos que durante estos seis primeros meses hayan presentado alguna anomalía que les haya obligado a una revisión o reparación en el servicio técnico. La factura de esta reparación será el comprobante de que la avería que ha acabado con la vida útil del bien adquirido tiene su origen en un defecto atribuible al fabricante o vendedor.

Respecto a la reparación o sustitución del bien, el artículo 5 establece que "el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada". El problema está en la definición del término "desproporcionada", que el siguiente párrafo establece como "toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables". Por tanto, la elección entre reparación o sustitución queda a expensas de lo que vendedor y comprador entiendan por "razonable".

Algo similar ocurre con el plazo para la sustitución o reparación, que no determina plazos concretos sino que emplea de nuevo el mismo término ambiguo al afirmar que "deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor".

Etiquetas:

aval, garantía, legislación



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