La garantía obligatoria de los productos aumentará a tres años

A partir de 2022, la garantía de los productos se extiende de dos a tres años y los fabricantes tendrán que disponer de piezas de repuesto durante una década
Por EROSKI Consumer 29 de abril de 2021
de 2 a 3 anos de garantia
Imagen: iStock

Hasta ahora, al comprar un producto, los consumidores contábamos con el respaldo de una garantía de dos años. Esta garantía, obligatoria, es la que permite devolver un artículo defectuoso, exigir su reparación sin coste o cambiarlo por uno nuevo en caso de que no se pueda arreglar. A partir de 2022, los plazos se extenderán para beneficio de los consumidores, del medio ambiente y de la economía circular. El Consejo de Ministros acaba de aprobar un decreto que amplía la duración de las garantías y obliga a los fabricantes a asegurar la existencia de recambios para sus productos, al menos, durante diez años.

La batalla contra la obsolescencia de los productos, el despilfarro de recursos y el consumo desmedido acaba de dar un paso de gigante: por un lado, la garantía obligatoria de los bienes que compramos pasará a durar tres años (en lugar de los dos actuales); por otro, los fabricantes deberán disponer de piezas de recambio, al menos, durante 10 años, un periodo que duplica el que marca la ley hoy en día. Las disposiciones se recogen en el Real Decreto-ley 7/2021, aprobado el 27 de abril, que incluye nuevos derechos y garantías a los consumidores y usuarios, también ante el comercio online.

Entrada en vigor: 2022

La normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2022. A partir de ese momento, la garantía obligatoria de los bienes de consumo duradero pasará a ser de tres años y, en el caso de los servicios digitales, de dos años. A su vez, los fabricantes tendrán que asegurar durante 10 años la existencia de piezas de repuesto para los productos que comercializan.

Si un objeto se estropea antes de que acabe el periodo de garantía, el cliente tendrá derecho a devolverlo o a exigir su reparación. Además, el consumidor dispondrá de hasta dos años tras la compra sin tener que demostrar la falta de conformidad del producto (ahora mismo, el plazo es de seis meses). En otras palabras, el consumidor tendrá más tiempo para señalar que el producto comprado no es conforme a lo acordado.

Cabe recordar que, como recoge la propia legislación, una garantía es un compromiso que asumen los empresarios o productores frente a los consumidores o usuarios y conlleva las obligaciones legales de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento relacionado con el bien, el contenido o el servicio digital, si no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito enunciado tanto en la declaración de garantía como en la publicidad de ese bien o servicio.

diez años para piezas de repuestoImagen: www-erzetich-com

No solo objetos, también servicios digitales

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presenta una novedad: por primera vez incluye la contratación de contenidos y servicios digitales que el consumidor obtiene no a cambio de dinero, sino a cambio de sus datos personales. Por ejemplo, aplicaciones, juegos digitales, libros electrónicos y programas informáticos, pero también redes sociales, servicios de mensajería digital, archivos de vídeo y de música. En el caso de los programas y apps, se excluyen de esta regulación aquellos que funcionen con código abierto (es decir, los que tienen un software de acceso libre).

Un cambio con la mirada puesta en Europa

Estas novedades se enmarcan en la Directiva 2019/771 aprobada por el Parlamento Europeo hace dos años, cuyo objetivo es regular el comercio electrónico y los contratos de compraventa de bienes para proteger los derechos de los consumidores, lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes de las transacciones.

Las vías principales para reclamar

Los consumidores contamos con varios cauces para hacer valer nuestros derechos. Además de acudir a las asociaciones, existen herramientas para hacerlo por nuestra cuenta:

  • Presentar hojas de reclamaciones. Son el instrumento más conocido. Legalmente, deben tenerlas todos los establecimientos. Estos modelos permiten reclamar de manera formal en el lugar donde se han producido los hechos y, además, no impiden presentar quejas o reclamaciones en otros ámbitos.
  • Acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). En este mapa se recogen todas las oficinas disponibles.
  • Acudir a la Dirección General de Consumo. En este mapa se recogen las oficinas de cada comunidad autónoma.
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