Uso de tarjetas caducadas en autopistas

Ante el uso de las tarjetas de crédito ya caducadas para pagar los peajes de las autopistas, los bancos se defienden alegando que los sistemas de pago que éstas utilizan no son seguros ni detectan estos fraudes
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 2 de agosto de 2007

La utilización fraudulenta por terceras personas de la tarjeta de crédito o débito con banda magnética cancelada o caducada no tiene por qué afectar económicamente a quienes figuraban como titulares de las mismas. Las entidades bancarias tienen la obligación de devolver de forma inmediata los cargos realizados por la actuación fraudulenta de terceros ya que en principio disponen de medios técnicos más seguros. Sin embargo, las concesionarias de las autopistas, escenario donde las tarjetas de crédito canceladas o caducadas funcionan, tienen instalados unos lectores de tarjetas que trabajan en ‘off’, es decir sin conexión a línea telefónica con la entidad emisora de la tarjeta. No utilizan datáfonos, como en los comercios, que trabajan en ‘on’, es decir, en línea con la entidad bancaria, de manera que comprueban al instante si el titular de la tarjeta dispone o no de saldo para realizar el cargo. Además no se puede conocer la identidad de quien usa una tarjeta caducada en los peajes.

Seguridad de los sistema de pago mediante tarjetas

Seguridad de los sistema de pago mediante tarjetas

Las entidades bancarias deberían poner a disposición de los usuarios todos aquellos medios técnicos más avanzados que sean necesarios para que el fraude en la utilización de los sistemas de pago de ‘plástico’ no afecten ni a la seguridad ni a la confianza de quienes los utilizan, independientemente de su obligación a devolver los cargos no autorizados ni realizados por quien figuraba como titular de las tarjetas bancarias. Sobre todo, una vez que estas tarjetas hayan caducado o hayan sido canceladas por los clientes.

Los sistemas de pago mediante tarjetas con banda magnética no están todo lo avanzados que a veces pensamos ni son todo lo seguros que nos imaginamos. La vulnerabilidad del sistema no sólo está a disposición de bandas organizadas, sino también de ciudadanos anónimos que se aprovechan patrimonialmente de ciertos fallos con medios ajenos. Y es que en el momento actual es posible, desde un punto de vista técnico, la utilización de tarjetas de crédito o débito con banda magnética que estén caducadas o canceladas por el cliente, para el pago fraudulento por terceras personas en ciertos peajes de autopistas a través de sus lectores de tarjetas.

A pesar de que es un hecho denunciado en más de una ocasión ante las organizaciones de consumidores más especializadas, causa una mezcla de estupor, sorpresa, indignación e impotencia en aquellas personas que reciben un cargo bancario en sus cuentas por la singular utilización de unas tarjetas ya caducadas o previamente canceladas por el cliente.

Lectores de tarjetas ‘off’

En los peajes de autopistas donde tienen lugar estas prácticas ilegales, las concesionarias tienen instalados simples lectores de tarjetas que trabajan en ‘off’, es decir, sin conexión alguna a línea telefónica con la entidad emisora de la tarjeta. No utilizan datáfonos, como en los comercios, que trabajan en ‘on’, es decir, en línea con la entidad bancaria, de manera que comprueban al instante si el titular de la tarjeta dispone o no de saldo para realizar el cargo. A diferencia de lo que sucede en las autopistas, el comercio tiene la posibilidad de comprobar la identidad del usuario, mediante la presentación del DNI o cualquier otro documento fiable de identificación, y la firma del comprobante de pago. En ningún caso, las concesionarias de autopistas pueden comprobar la identidad del usuario con el titular de la tarjeta en los pasos automáticos de los peajes, donde simplemente se interacciona con el lector de tarjetas.

En ningún caso, las concesionarias de autopistas pueden comprobar la identidad del usuario con el titular de la tarjeta en los pasos automáticos de los peajes

El hecho es que los lectores de tarjetas no están siempre actualizados con los datos bancarios y su utilización en ‘off’ permite la utilización de tarjetas canceladas o caducadas cuyos datos no han sido incorporados al sistema en los peajes de ciertas autopistas. Las concesionarias envían los datos de los pagos efectuados en sus estaciones de peaje en bloque a las entidades bancarias que, a su vez, se encargan de efectuar los correspondientes cargos en las cuentas de sus clientes.

Exigir la inmediata anulación

En este sentido, conviene recordar lo que dispone la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que establece que el titular pueda exigir la inmediata anulación del cargo debido a pérdida, robo o utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito o débito. Sin embargo, la norma en cuestión no prevé quién decide si el cargo es indebido o fraudulento, o cuándo se debe ‘reabonar’ al cliente. La política de actuación de cada una de las entidades bancarias y de las oficinas puede determinar que la devolución se efectúe de una forma más o menos inmediata, dependiendo muchas veces de la actuación diligente o no del usuario a la hora de denunciar las irregularidades detectadas en los movimientos de su cuenta.

Por tanto, el uso que realice un tercero de una tarjeta cancelada -ya sea por extinción de la relación contractual con el cliente, por la realización de un duplicado por deterioro o tras la denuncia de robo o pérdida de la misma- no tiene por qué afectar patrimonialmente a su anterior titular, pues los sistemas informáticos de las entidades bancarias en ningún caso aceptarían que pudiera utilizarse dicha tarjeta en datáfonos o cajeros automáticos. La numeración de la tarjeta habría dejado de existir para el sistema informático y sería rechazada siempre en cualquier sistema de pago actualizado autorizado por la entidad bancaria. En el supuesto de las tarjetas caducadas, el propio sistema informático de pago ya detecta que la tarjeta en cuestión ha finalizado su período de vigencia, rechazándola y no admitiendo el pago con la misma en ninguno de los puntos de venta asociados ‘on line’ con el sistema informático de la entidad.

Tanto en un caso como en el otro, las tarjetas bancarias no deberían poder utilizarse para el pago del servicio de peaje en una autopista o para el pago de cualquier otro servicio, pues la utilización de las mismas como medio de pago no es posible, atendiendo a la relación contractual que une al cliente con la entidad. En un caso, por haberse extinguido la relación contractual o haberse dispuesto de una nueva tarjeta, con nueva numeración interna; y en el otro supuesto, por la pérdida de vigencia de la tarjeta, que ya no debería estar operativa para efectuar cargo alguno en ningún punto del sistema de pago.

Más irregularidades

Otra de las posibilidades que pueden plantearse es que quien realmente esté utilizando la tarjeta sustraída o caducada en los peajes de las autopistas sea el propio cliente que, teniendo conocimiento de la vulnerabilidad del sistema, pretenda actuar fraudulentamente contra su propia entidad o contra quien le presta un determinado servicio, formulando una denuncia falsa sobre los hechos y beneficiándose de la utilización en estos sistemas de pago de una tarjeta de pago caducada o cancelada que todavía mantiene en su posesión. Lo más difícil en estos casos será acreditar por parte de la entidad bancaria que quien realmente utiliza la tarjeta es, precisamente, quien ha denunciado su uso indebido como titular de la misma.

El sistema informático de pago implantado en las autopistas únicamente permitiría detectar engaños relativos a la tarjeta utilizada por el usuario, pero no se podría conocer la identidad de la persona

Las irregularidades en el uso de tarjetas pueden presentar diferente tipología y calificación desde el ámbito del derecho. En algunos casos, la acción ejercitada ha sido considerada hasta hace pocos años como estafa o tentativa de estafa, por ejemplo cuando un tercero o el propio cliente utilizaba de forma consciente una tarjeta caducada. Pero en los últimos tiempos y ante el desarrollo tecnológico aplicado en cualquiera de las operaciones con tarjeta y las limitaciones que ofrece el sistema, algunas de las conductas abusivas desarrolladas por terceros o por el propio titular de la tarjeta caducada o cancelada pueden quedar despenalizadas y mantenerse únicamente en el ámbito de la reclamación civil. Por ejemplo, en los supuestos en los que se obtenga una prestación o servicio en el paso por autopistas de peaje por falta de desarrollo tecnológico de los lectores o por un fallo en los mismos.

El sistema informático de pago implantado en las autopistas únicamente permitiría detectar engaños relativos a la tarjeta utilizada por el usuario, pero no se podría conocer la identidad de la persona. La falta de adopción de normas de autoprotección de la identidad del titular de la tarjeta en los peajes excluye la posibilidad de penalizar la conducta analizada. Los casos más graves, como pueden ser los de falsificación de la tarjeta, pueden llevar aparejadas graves consecuencias para sus autores, pues su acción puede llegar a constituir un delito de falsificación de moneda, cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional.

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