Prestación por desempleo en trabajadores autónomos

La prestación de paro para autónomos está prevista en el nuevo estatuto pero los pormenores aún no están detallados
Por Lola Raya Bayona 24 de enero de 2008

Prestación a largo plazo

Prestación a largo plazo

Una de las más antiguas reivindicaciones de los trabajadores autónomos en España es poder cobrar el paro, un derecho que rebajaría la barrera que los separa del resto de trabajadores. Parece que esta separación forma ya parte del pasado, pues el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre, contempla la prestación por cese de actividad o seguro de desempleo para estos profesionales, aunque sus pormenores se irán detallando en los próximos meses.

Esta prestación es uno de los elementos de protección más importantes para dar seguridad y cobertura a unos trabajadores que, en opinión de Camilo Abiétar, presidente de la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA), son el motor de la economía española. En términos similares se manifiesta Sebastián Reyna Fernández, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), quien afirma que la protección por inactividad o desempleo se puede convertir en el futuro en uno de los principales factores que permitan superar el tradicional miedo al trabajo autónomo, y fomentará la existencia de emprendedores.

La regulación de un sistema de protección por cese de actividad para trabajadores autónomos debe llegar a través de una ley específica que se prevé esté lista en 2009

La creación del seguro de desempleo para los trabajadores autónomos se encuentra expresada en la nueva Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que establece, en su Disposición Adicional Cuarta, que el Gobierno “propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos”. En consecuencia, esta regulación tendrá que llegar a través de una ley específica que deberá pasar por todos los trámites previos necesarios, por lo que según señala Sebastián Reyna, aún se está ante una realidad “que lo será a largo plazo”. Mientras tanto, se ha puesto en marcha una Comisión de Expertos, consensuada con las principales organizaciones de autónomos, para realizar estudios previos durante el primer semestre del año en curso, y formalizar una primera propuesta. Asimismo, se pretende llevar a cabo una amplia encuesta entre los profesionales autónomos, “y quizás en 2008 se consiga estar ante un anteproyecto que podría convertirse en ley durante 2009”, según matiza Reyna.

Cotización para cobrar el paro

¿Qué condiciones se le exigirán al autónomo que quiera cotizar para hacer efectivo el derecho a una prestación de desempleo? Se han barajado muchas propuestas, según señala el secretario general de UPTA. En todo caso siempre se establecería una cotización propia para el sistema, pero ésta será muy diferente según el acuerdo definitivo. Entre otras incógnitas habrá que despejar previamente algunas tan importantes como si la opción será para todo el colectivo o bien se aplicará con carácter selectivo, si va aparejada a otras cotizaciones, como la de accidente de trabajo, y en especial la definición de las prestaciones, sus límites, períodos de carencia…

Se estima que para acceder al desempleo los autónomos tendrán que elevar su cotización una media de 30 euros al mes, y mantener ese nivel durante al menos un año

Las primeras estimaciones apuntan a que los autónomos tendrán que elevar su cotización mensual una media de unos 30 euros al mes y mantener ese nivel durante al menos un año, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, se trata tan sólo de conjeturas. También habrá que esperar al desarrollo de la ley para que quede claro el sistema por el que se calculará la cantidad que cobrarán los autónomos que se vean abocados a una situación de paro, así como el tiempo que podrían estar cobrando esta prestación. Sobre esta cuestión, lo más probable es que frente a una cotización mínima, se esté ante una prestación fija, determinada y de duración limitada, pero también podría articularse una cotización voluntaria de carácter complementario, con lo que las prestaciones en este caso serían proporcionales a la cotización efectiva, como explica Reyna.

La principal dificultad para acceder a la prestación de desempleo se encuentra, según el secretario general de UPTA, en establecer las situaciones que dan derecho a recibirla. Lo idóneo sería formular un sistema objetivo que pueda demostrar la causa suficiente de cese de actividad no imputable al trabajador, pues la prueba en este caso es más compleja que la referida al trabajador asalariado. En cuanto al tiempo durante el que se podría estar cobrando la prestación, lo más probable es que se determine un tiempo prudencial que permita, en condiciones normales, acceder a una nueva actividad. No obstante, en todo caso, tanto el tiempo como la cantidad que se percibiría deben estar vinculados a la cotización que definitivamente quede establecida.

Otra incógnita que quedará despejada con el desarrollo de la ley es si se tratará o no de una aportación voluntaria, es decir, si el autónomo que no quiera cotizar para cobrar el paro podrá continuar cotizando como hasta el momento. Según Sebastián Reyna, las condiciones establecidas en el Estatuto parecen indicar que debería tener un carácter universal, al menos en una cotización mínima. Desde la OPA, Camilo Abiétar indica su apuesta por que se trate de una aportación voluntaria.

El paro de los autónomos dependientes

Entre los autónomos existe la categoría de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), es decir, “aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para una persona física o jurídica (denominada cliente), y del que dependen económicamente por percibir de él al menos un 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. Se trata, por tanto, de un tipo de autónomo que se encuentra más cercano a la condición de “empleado” que a la de “empresario autónomo” que ha puesto en marcha un negocio. En su caso, ¿qué ocurrirá con el derecho al seguro de desempleo?

Debido a su relación contractual, estos trabajadores están en mejores condiciones de demostrar la situación de inactividad si se produce rescisión unilateral por parte de su cliente, según asegura Reyna. Y el sistema “podría cubrirles de forma más eficaz, ya que es el colectivo que más necesita la protección por su especial situación de dependencia y debilidad”. Por su parte, el presidente nacional de OPA explica que cuando el Estatuto se refiere al desempleo, “lo realiza de manera general para todo el colectivo”. No obstante, asegura que hay que atender al tratamiento final para saber si, en último lugar, incluye apartados diferentes para los “empresarios autónomos” y para los “trabajadores autónomos económicamente dependientes.

En caso de rescisión laboral los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán recibir una indemnización de la empresa para la que trabajan

Este grupo de trabajadores constituye un porcentaje de casi el 10% de los autónomos y, en muchos casos, se trata de asalariados encubiertos, a los que la empresa da de alta como autónomos para ahorrar costes. Con el fin de proteger más a estos autónomos cuyos ingresos dependen en un 75% de una empresa, la ley obligaría a las empresas a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo. En caso de litigios, el autónomo podría acudir a los juzgados de lo social, más rápidos y favorables al trabajador que los encargados de dirimir las causas civiles o mercantiles. En caso de rescisión laboral, los TRADE podrán, además, recibir una indemnización de la empresa para la que trabajan, pues el nuevo Estatuto establece que los autónomos dependientes tienen derecho a reclamar una indemnización que puede quedar establecida en el contrato o ser fijada por el juez o el árbitro, según las circunstancias.

La opción de los seguros privados

Además de acceder a la protección por desempleo y otras ventajas que contempla el Estatuto, el autónomo tiene también la posibilidad de contratar seguros privados. No en vano, se trata de un tipo de trabajador que puede verse abocado a un cese de actividad por dos motivos:

  • Cuando el negocio que gestiona se queda sin clientes (como sucede con cualquier otra empresa). El nuevo seguro de paro contemplado en el Estatuto vendría a paliar esta situación.
  • Cuando, por accidente o enfermedad, el autónomo se ve obligado a paralizar su trabajo durante un período de tiempo (la frase “día que no trabajo, día que no cobro” es una de las más repetidas por este colectivo de trabajadores).

Para solucionar en parte este segundo problema, las aseguradoras privadas cuentan con diversos productos dirigidos a los autónomos. Así, existen seguros que ofrecen un capital o ayuda en caso de cese de actividad, los Seguros de Protección de Pagos, que suelen vincularse a productos como hipotecas o créditos, y se hacen cargo del pago de las cuotas del préstamo durante un tiempo. Por otra parte, existe otra familia de seguros que buscan garantizar estabilidad económica a quienes, por su perfil profesional, no pueden permitirse bajar el ritmo de ingresos ni por accidente ni por enfermedad. En esta línea, existen seguros que contemplan una indemnización diaria en caso de enfermedad o accidente.

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