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La comisión de faltas disciplinarias muy graves puede separar de su servicio a un funcionario, aunque son situaciones extremas
- Imagen: Joshua Hoffman -Todos los ojos están puestos en ellos. En medio de la crisis, cuando el número de parados supera los cuatro millones y gran parte de los ciudadanos teme perder su empleo, las miradas se vuelven hacia los funcionarios. La búsqueda de un trabajo seguro se ha convertido en el objetivo de miles de españoles que desean tener un horario reglado, sin horas extras gratuitas, con vacaciones, días de asuntos propios y, en muchos casos, ayudas sanitarias, para el transporte o para el estudio. Más la seguridad de que su trabajo será para siempre. Ahora bien, la comisión de faltas disciplinarias muy graves puede dar al traste con esta carrera de funcionario, aunque no es una situación habitual.
Se tiende a pensar que el empleo público es fijo, pero no todos los asalariados de la Administración disfrutan de un trabajo para toda la vida. Además del personal laboral -que puede tener un contrato de trabajo fijo, por tiempo indefinido o temporal-, también figura el personal eventual que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su contratación y cese son libres, aunque, en todo caso, deben dejar su cargo cuando lo haga la autoridad a quien asesoren.
La temporalidad de los interinos es similar a la del resto de los trabajadores
Entre los funcionarios también cabe distinguir a quienes lo son de carrera y los interinos.
Muy distinta es la situación de los funcionarios interinos, que se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando hay plazas vacantes que no puedan cubrir estos, para sustituir de manera transitoria a los titulares, para ejecutar programas de carácter temporal o por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de un año. Su cese es efectivo cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento. Es decir, su temporalidad es similar a la del resto de los trabajadores y, en cualquier momento, pueden perder su empleo.
Las causas por las que un trabajador puede perder su condición de funcionario están legalmente establecidas y se señalan en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además de la renuncia y la jubilación, figura la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviese carácter firme, la pérdida de la nacionalidad y la sanción disciplinaria de separación del servicio, también de carácter firme.
Cuando la inhabilitación es absoluta, el funcionario pierde su condición respecto a todos los empleos o cargos que tenga, mientras que si es especial, sólo perderá los especificados en la sentencia. Con carácter excepcional y según las circunstancias del delito cometido, si el funcionario inhabilitado lo solicita, los órganos de gobierno de las administraciones públicas pueden concederle la rehabilitación.
También en el supuesto de que el ciudadano pierda la nacionalidad española, o cualquier otra que le dé acceso a su nombramiento, puede pedir la rehabilitación cuando vuelva a adquirirla y se le concederá el reingreso.
El Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 95 una serie de faltas disciplinarias consideradas muy graves, por las que el funcionario de carrera puede separarse del servicio. Son faltas muy graves:
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