Interrupción del paro por trabajo

Según el tipo de prestación recibida y el nuevo contrato, el trabajador podrá volver a cobrar el paro que interrumpió antes de iniciar el trabajo o solicitar otra prestación
Por Pablo Pico Rada 25 de septiembre de 2012
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Imagen: Elena

La oferta de trabajos temporales en la época estival supone para muchos parados una oportunidad de encontrar un empleo. Pero una duda surge en torno a esta cuestión, si se cobra el paro. Una vez finalizado ese periodo de contratación temporal y tras haber interrumpido la prestación, ¿es posible volver a cobrar la antigua prestación o debe solicitarse otra con las nuevas cotizaciones efectuadas? La respuesta varía en función del tipo de prestación recibida, ya sea una contributiva o un subsidio por desempleo, así como de la duración, tipo y régimen del contrato. En el presente artículo se muestran las distintas posibilidades reguladas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

  1. Con prestación contributiva

    Quienes estuvieran recibiendo una prestación contributiva (aquellas que cotizan a la Seguridad Social) y comiencen a trabajar a tiempo parcial y por cuenta ajena, tienen dos opciones:

    • Interrumpir el cobro de la prestación: supone cancelar la prestación mientras está vigente el nuevo contrato. La principal ventaja estriba en que en el momento de reanudar la prestación, esta no se verá reducida y correrá el tiempo restante asignado.

      En función de la duración del mismo, si se paraliza el cobro y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice es posible solicitar la continuación de la prestación interrumpida. En todo caso, el derecho a la reanudación debe solicitarse en el plazo de quince días tras la suspensión.

      Por su parte, si el contrato dura más de 360 días, a su conclusión puede optarse por proseguir la prestación interrumpida o bien solicitar una nueva. Esta es una opción recomendable en el caso de que el tiempo restante del antiguo paro sea reducido o en función de las bases de cotización del nuevo contrato. Conviene tener presente que las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no se ha optado, no podrán aplicarse para una posterior. Y es que al solicitar el reconocimiento de un derecho por un tiempo cotizado, ese periodo no puede volverse a utilizar para solicitar el reconocimiento de otro derecho.

    • Compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación: en caso de que se compatibilicen, la cuantía de la prestación se reduce en proporción al número de horas realizadas. Por contra, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, se vuelve a percibir la cuantía íntegra que corresponda.

  2. Con subsidio de desempleo

    Quienes estuvieran recibiendo un subsidio por desempleo (prestación de nivel asistencial no contributiva, que no cotiza a la Seguridad Social) y comiencen a trabajar a tiempo parcial y por cuenta ajena, pueden elegir entre:

    • Interrumpir el cobro del subsidio: al finalizar el contrato hay dos posibilidades en función de su duración. Si el contrato se extiende por menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio interrumpido. Por el contrario, si el contrato dura 360 o más días, a su finalización no podrá proseguirse el subsidio paralizado, debe solicitarse una prestación de nivel contributivo, pues esta tiene prioridad.
    • Compatibilizar trabajo parcial y subsidio: para poder hacerlo, el salario no debe superar el límite de rentas exigido como requisito para percibir el subsidio, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional: 481,05 euros al mes. La cuantía del subsidio se reduce en la misma proporción que la jornada realizada, pero la duración del subsidio no cambia y, al finalizar el contrato, se volverá a percibir en su cuantía íntegra.

Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo

  1. Con prestación contributiva

    Al interrumpirse el pago de la prestación:

    • Si el contrato dura menos de 360 días: en el momento de finalizar, puede solicitarse la reanudación de la prestación interrumpida antes de empezar el trabajo.
    • Si el contrato dura 360 días o más: cuando acabe, se puede elegir entre volver a cobrar la prestación paralizada antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

      En caso de no haber agotado la prestación anterior, se puede optar, por escrito y en el plazo de diez días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que restaba con las bases, porcentaje y topes que correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

  2. Con subsidio de desempleo

    Al interrumpirse el abono del subsidio:

    • Si el contrato ha durado menos de 360 días: en el momento de finalizar, puede solicitarse la reanudación del subsidio interrumpido antes de empezar el trabajo.
    • Si el contrato dura 360 días o más: debe solicitarse una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio paralizado, puesto que la prestación por desempleo contributiva es prioritaria. Sin embargo, cabe una excepción. Los trabajadores de 55 años o más que hayan sido contratados más de tres meses, pueden compatibilizar, en este caso, el cobro del subsidio con el trabajo.

Como autónomo o por cuenta propia

Quienes estén recibiendo una prestación por desempleo e inicien una actividad como autónomo o por cuenta propia, verán interrumpido el abono de dicha prestación.

La diferencia respecto a los trabajadores por cuenta ajena, en el momento de retomar el paro interrumpido, estriba en la cantidad de meses de duración de la actividad. Así, puede reanudarse si el tiempo que dure la actividad es inferior a 24 meses. Si alcanza dos años o más meses, la prestación se considerará extinguida y no se volverá a percibir.

Por su parte, tal y como recoge la web de SEPE, las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad, de los resultados económicos obtenidos y aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

¿Y si voy a trabajar al extranjero?

Aquellas personas que sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, en el momento de trasladarse al extranjero, deben tener en cuenta que la salida prolongada fuera de las fronteras nacionales está solo autorizada para trabajar, buscar empleo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional. Y esto implica la suspensión automática de las prestaciones. Se considera traslado de residencia la salida al extranjero por un tiempo superior a 15 días naturales una vez al año.

Las prestaciones podrán recuperarse en función de:

  • Si la estancia no supera el año: se interrumpe el abono de la prestación o subsidio durante ese tiempo. Al volver, si se está en desempleo, puede solicitarse la reanudación de la prestación interrumpida.

  • Si la estancia es de un año o más: al volver a España, si se está en situación de desempleo, no se tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si se viaja a un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, y se ha trabajado 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España, al volver se tiene derecho a un subsidio para emigrantes retornados.

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