Equivalencia entre titulaciones

Si un título o nivel de estudios es equivalente a otro puede tener los mismos efectos académicos y profesionales
Por Marta Vázquez-Reina 24 de junio de 2009

¿Es lo mismo tener el título de Graduado Escolar que el de Graduado en Secundaria? ¿Se puede acceder a una oposición del grupo C habiendo cursado el antiguo BUP? La equivalencia entre distintos títulos o niveles de estudio de sistemas educativos anteriores y los actuales permite acceder a empleos públicos o privados en los que se requiera el título equivalente o continuar estudiando a partir de un determinado nivel de enseñanza.

Graduado Escolar, BUP, Bachillerato Laboral o Técnico Auxiliar son algunos de los títulos o niveles de estudio que se podían alcanzar en los diferentes sistemas educativos implantados en España a lo largo de los años y sin vigencia en la actualidad. Sin embargo, que no estén vigentes no significa que dejen de tener utilidad, puesto que cada uno de ellos tiene establecida su equivalencia con los títulos y niveles educativos actuales, de modo que se reconoce que tiene los mismos efectos profesionales o educativos que los títulos en vigor.

Esto no quiere decir que si una titulación es equivalente a otra se tenga derecho a la expedición del título con el que se establece la correspondencia, sino que el título o nivel de estudios que se posee da acceso a la profesión para la que se exige el título equivalente, en el caso de que la equivalencia sea a efectos profesionales, o que sirve para continuar los estudios en los que se requiera el título o nivel equivalente para cursarlos, si la equivalencia es a efectos académicos.

La equivalencia permite certificar que se posee la cualificación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo para el que se requiere un título

En el ámbito profesional, la importancia de la equivalencia radica en que tanto las administraciones públicas como las empresas privadas exigen en la mayoría de los casos para acceder a un puesto laboral poseer un determinado título académico o haber alcanzado un nivel de estudios específico, y, por tanto, es necesario conocer la correspondencia entre estos y los de anteriores ordenaciones del sistema educativo de nuestro país para poder certificar así que se tiene la cualificación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo para el que se exige un título en concreto.

Por otra parte, desde el punto de vista académico, es necesario que se establezcan conexiones entre los distintos sistemas de enseñanza para fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida de los adultos; en este sentido, el sistema de equivalencias académicas entre títulos y niveles de estudio reconoce los aprendizajes adquiridos en etapas anteriores. De esta manera se impulsa la continuidad de los estudios.

Graduado en Educación Secundaria

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la vigente Ley Orgánica de Educación se obtiene una vez finalizado con éxito el ciclo de los cuatro cursos que conforman la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de nuestro país o haciendo uso de las otras vías disponibles en el sistema educativo para obtenerlo.

Los estudios parciales de BUP son equivalentes a efectos profesionales y académicos al Graduado en Secundaria

A todos los efectos, es decir tanto académicos como profesionales, este título es únicamente equivalente a la superación de estudios parciales del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), siempre que se acredite no tener más de dos asignaturas pendientes de los dos primeros cursos de esta etapa educativa. Es decir, si el interesado anteriormente había cursado estudios hasta 2º de BUP y no le quedaban más de dos asignaturas, su formación equivale al título de Graduado en Secundaria Obligatoria, y puede continuar su formación en las etapas educativas que exijan este título o incorporarse a un puesto de trabajo que lo demande como requisito.

Sin embargo las opciones de equivalencia al Título de Graduado en Secundaria con efectos sólo profesionales conforman un espectro más amplio que la equivalencia académica:

Título de Graduado Escolar: este título, que se obtenía hace años al finalizar la Educación General Básica (1º a 8º de EGB), tiene los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tal como establece la LOE.

Pruebas de acceso a grado medio: para acceder a empleos públicos o privados, se considera equivalente al título de Graduado en Secundaria Obligatoria el haber superado alguna de las distintas pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio organizadas para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de formación profesional o deportivas. Para que la equivalencia sea admitida, los interesados deben haber completado al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo al que hubieran accedido, o tener superadas todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO.

Títulos anteriores a 1970: quienes cursaron estudios de Bachillerato en planes educativos anteriores al BUP también pueden obtener equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Secundaria Obligatoria. En este sentido, se consideran equivalentes los títulos del denominado Bachiller Elemental, así como la superación de cuatro cursos completos de Bachillerato de cualquier plan de estudios anterior a 1970, cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral (sin prueba de conjunto o revalida) o cuatro cursos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

Título de Bachiller

Otros títulos de Bachiller: cualquiera que hubiera obtenido anteriormente el título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o cualquier otro título de Bachiller Superior, ya sea el General, Laboral o Técnico, tendrá a efectos profesionales la equivalencia al actual título de Bachiller regulado en la LOE.

Superar con éxito las pruebas de acceso a alguna de las enseñanzas de Grado Superior equivale al título de Bachiller

Pruebas de acceso: a efectos profesionales obtendrán la equivalencia al título de Bachiller aquellas personas que hayan superado con éxito las pruebas de acceso a alguna de las enseñanzas de grado superior (FP, artes plásticas y diseño o deportivas), y estén en posesión del Graduado en Secundaria Obligatoria. Por otra parte, también obtendrán la equivalencia quienes hayan superado a prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años siempre que acrediten que posee el graduado en Secundaria o hayan superado asimismo al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas superiores.

Estudios parciales: en el caso de que no se hubieran completado en su totalidad otros estudios de Bachillerato anteriores al BUP (excepto el Bachillerato elemental), se podrá establecer equivalencia con el actual título de Bachiller si se acredita que en su momento se tenía pendiente tan sólo la superación de la prueba de Grado Superior o Revalida, vigente con anterioridad, o dos materias del bachillerato correspondiente.

Equivalencias de FP
  • El título de Técnico Auxiliar de la Ley de 1970 es equivalente a efectos académicos al título de Graduado en Educación Secundaria y a efectos profesionales al título de Técnico de la correspondiente profesión que se obtiene actualmente tras cursar un Ciclo Formativo de grado medio.

  • El título de Técnico Especialista de la Ley de 1970 tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el actual título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad que se obtiene tras cursar un Ciclo Formativo de grado superior.

  • Títulos anteriores a 1970: el título de Oficial Industrial es equivalente a todos los efectos al de Técnico Auxiliar y el título de Maestro Industrial, a su vez, es equivalente al título de Técnico Especialista.

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