Reclamar la nota de Selectividad

Se puede solicitar la revisión de los resultados mediante dos vías: la segunda corrección o la reclamación ante la Comisión Organizadora
Por Marta Vázquez-Reina 13 de mayo de 2008
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Imagen: Adrián Pérez

No es solo cuestión de aprobar. Una décima de más o de menos en la nota de selectividad puede ser determinante para acceder o quedarse fuera del cupo de plazas de determinadas titulaciones universitarias. Los estudiantes, que tras publicarse los resultados de las pruebas de acceso no están de acuerdo con la puntuación obtenida en uno o varios ejercicios, pueden solicitar una revisión de los mismos por dos vías: la segunda corrección o la reclamación. La resolución de estas revisiones abrirá o cerrará las puertas del título universitario elegido.

Imagen: Adrián Pérez

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el pasado año 2010, un 84,8% de los 244.727 alumnos que se presentaron a las Pruebas de Aptitud de Acceso a la Universidad, más conocidas como selectividad, superaron este examen, que requiere obtener como mínimo una puntuación de cuatro puntos en su fase general para ser declarado apto. Sin embargo, aprobar esta prueba no significa que el estudiante pueda optar directamente al ingreso en la universidad, puesto que para acceder a los estudios universitarios se requiere obtener una calificación global entre la nota de esta fase (40%) y la media de Bachillerato (60%) superior a cinco puntos. Asimismo, la calificación obtenida en la fase específica de la prueba es determinante para acceder a la titulación universitaria de su elección; una décima más o menos, puede acercar o alejar al estudiante de la nota de corte exigida en la carrera que desee cursar.

El alumno que esté disconforme con la nota de selectividad no debe dudar en reclamar

Por estos motivos, es importante que el alumno que no esté de acuerdo con la nota obtenida en un ejercicio determinado o en la nota global no dude en reclamar una revisión de sus resultados por alguna de las dos vías disponibles: la segunda corrección o la reclamación ante la Comisión Organizadora. En ambos casos, el estudiante cuenta con el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.

La segunda corrección

Consiste en que un profesor especialista en la materia del ejercicio que se solicita, distinto al que realizó la primera corrección, revise de nuevo el ejercicio según los criterios de corrección establecidos y otorgue una nueva calificación. La nota final del ejercicio será el resultado de la media aritmética entre la primera y la segunda calificación. El «riesgo» que conlleva el optar por esta vía es que el resultado puede ser inferior a la primera nota obtenida, por tanto, es importante que el estudiante esté bien seguro de que realizó el ejercicio correctamente. No obstante, en el caso de que existiera una diferencia igual o superior a tres puntos entre la primera y la segunda calificación, cabe la posibilidad de que un tribunal distinto realice una tercera corrección y otorgue una nueva nota, que será la definitiva.

Es importante consultar los criterios específicos de corrección de los ejercicios de la prueba

Los estudiantes que deseen acogerse a esta vía, tendrán que dirigir al presidente del Tribunal de las Pruebas el modelo de solicitud -que ponen a su disposición normalmente los servicios administrativos de las distintas universidades y los centros donde han cursado los estudios de Bachillerato-, en el que expondrán los motivos por los que consideran que se debe realizar una segunda corrección.

Es importante que los alumnos que soliciten la revisión consulten el documento que contiene los criterios específicos de corrección de los diferentes ejercicios, que está a disposición de los alumnos tanto en sus centros de enseñanza como en los servicios de atención del centro universitario donde ha realizado la prueba. Los resultados de las segundas o de las terceras correcciones en su caso, se hacen públicos en los centros de los alumnos y en los campus correspondientes.

La reclamación

Los alumnos que estén disconformes con su calificación de selectividad pueden optar también por presentar una reclamación, que en ningún caso implicará una modificación negativa de la calificación obtenida. La elección de esta vía es incompatible con la de la segunda corrección. Es decir, si se realiza una reclamación, el estudiante, una vez resuelta ésta, no podrá solicitar una segunda corrección de algún ejercicio, pero sin embargo, quienes hayan optado en primer lugar por la segunda corrección, y no estén conformes con el resultado, sí pueden efectuar después una reclamación. Para ello cuentan con tres días hábiles después de publicarse los resultados de la segunda calificación.

En la reclamación se debe alegar cualquier circunstancia que pueda haber afectado a los resultados

En el caso de la reclamación, el estudiante debe alegar cualquier circunstancia, relacionada con el procedimiento de la prueba, que considere que pueda haber afectado a los resultados, siempre que no tenga que ver con los criterios generales de evaluación o los específicos de corrección, ya que no se trata de revisar de nuevo el ejercicio. Al igual que en la primera vía, los interesados deberán dirigir la solicitud al presidente de la Comisión Organizadora y en ella detallarán los motivos de la reclamación. La resolución que se adopte, que es enviada individualmente a cada solicitante, pone fin a la vía administrativa.

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