Formación complementaria para homologar un título universitario

El 30% de los universitarios que solicitan la homologación de un título extranjero deben superar unos requisitos formativos complementarios
Por Marta Vázquez-Reina 4 de marzo de 2009
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Imagen: Dave Di Biase

Muchos de los títulos de educación superior expedidos en universidades extranjeras tienen una total correspondencia en contenidos y objetivos con los incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales de nuestro país y por tanto pueden ser homologados de forma directa. Sin embargo, en otras titulaciones se detectan durante el proceso de homologación ciertas carencias formativas respecto a las españolas, y éstas se deben subsanar mediante distintos requisitos formativos complementarios, necesarios para la expedición de la credencial de homologación.

Imagen: Dave Di Biase

El aumento de la población inmigrante en España, así como el incremento de la movilidad de los universitarios españoles a centros de estudios superiores de otros países son algunas de las causas que han provocado que el número de solicitudes de homologación de títulos universitarios extranjeros se haya multiplicado en los últimos años. En el año 2007 se dictaron más de 25.600 resoluciones de homologación, una cifra muy superior a las 9.303 resoluciones dictadas apenas cinco años antes.

La obtención de la homologación a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales, que supone el reconocimiento oficial de la formación superada para obtener un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de dicho catálogo, otorga al título extranjero los mismos efectos del título con el cual se homologa, tanto en el ámbito educativo como en el profesional. Por eso, es muy importante que en el proceso de homologación se examinen de forma exhaustiva todos los criterios que pueden determinar esta equivalencia y, en el caso de que no se cumplan, se deniegue la solicitud de homologación.

Sin embargo, en buena parte de los casos, un 30% según los datos del último informe «Las cifras de la educación en España», aunque los títulos para los que se solicita la homologación cumplen en general los criterios necesarios para obtenerla y, por tanto, no se pueden denegar, se detectan ciertas carencias en la formación acreditada en relación con la exigida para obtener el título español con el que se pretende homologar. ¿Qué ocurre entonces? Pues que la resolución de homologación positiva de estas solicitudes queda condicionada a que el titulado supere unos requisitos formativos complementarios que le ayudarán a suplir estas carencias en su formación.

El titulado cuenta con un plazo de cuatro años para cumplir los requisitos formativos desde que se emite la resolución

Estos requisitos quedan detallados en la resolución de homologación que se entrega al solicitante, donde se especifican asimismo las carencias exactas de formación que justifican su exigencia y las opciones que tiene para superarlas. Una vez recibida la resolución, el titulado cuenta con un plazo de cuatro años para cumplir los requisitos formativos en la universidad española de su elección, con la única condición de que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español al que se quiere homologar el extranjero.

Requisitos

Hasta la publicación del Real Decreto 285/2004 que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros, la única vía para subsanar las carencias formativas que condicionaban la concesión de la homologación era la superación de una prueba específica; sin embargo, actualmente, y tal como dispone la Orden ECI/1519/2006, además de a través de este mecanismo, la formación complementaria se puede obtener por tres vías más:

  • Pruebas de aptitud: las distintas universidades españolas deben realizar al menos dos convocatorias anuales para celebrar las pruebas de aptitud de las titulaciones que tengan implantadas destinadas a verificar los conocimientos académicos de los solicitantes de homologación. Estas pruebas consisten en un examen referido a los contenidos de aquellas asignaturas o materias en las que se han detectado carencias y que se recogen en la resolución de homologación.

  • Periodo de prácticas: en ocasiones las carencias del título extranjero que se desea homologar tienen más que ver con los aspectos prácticos de la formación que con los meramente académicos. Por eso, desde el 2006 existe la posibilidad de suplir las carencias formativas a través de la realización de un periodo de prácticas de una duración máxima de 500 horas. Las condiciones de la realización de estas prácticas, que no implican ninguna relación laboral, son determinadas por la universidad que haya elegido el solicitante y se deben llevar a cabo en un centro propio de ésta o en otro que esté acreditado para la docencia.

  • Realización de un proyecto: otra de las posibilidades de cumplir los requisitos formativos para la homologación de un título es a través de la realización de un trabajo o proyecto durante un curso académico, referente a aquellos contenidos en los que se han detectado carencias formativas. Estos trabajos deben realizarse bajo la tutela de la universidad elegida por el solicitante y normalmente se rigen por las normas establecidas para los proyectos de fin de carrera de la titulación que se quiere homologar.

  • Asistencia a cursos tutelados: durante un periodo no superior a un curso académico, los solicitantes de homologación pueden realizar cursos tutelados individuales o colectivos en la universidad de su elección, siempre que en la resolución de homologación se incluya esta opción para subsanar las carencias formativas. Los cursos, en los que se incluyen las materias en las que se ha detectado falta de formación, están sometidos al régimen de precios públicos de la universidad.

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