Recuperación de suelos contaminados

Las técnicas y la legislación para recuperar los suelos necesitan un desarrollo mayor
Por EROSKI Consumer 2 de diciembre de 2005

Los suelos sufren el vertido constante de todo tipo de residuos, dado que son capaces de retener y acumular los agentes contaminantes durante años, siendo los más habituales los metales pesados, los hidrocarburos, los aceites minerales y los pesticidas. Aunque a corto plazo no se advierten los efectos nocivos de dichos residuos, con el paso del tiempo cualquier alteración del suelo, o incluso, los cambios climáticos pueden ocasionar la liberación de los contaminantes almacenados, pudiendo afectar a otros medios como el aire o las aguas superficiales y subterráneas. Además, como los contaminantes se mueven a través de las capas más permeables del terreno, se corre el riesgo de afectar a las zonas limítrofes.

La prevención, cuidando la producción de residuos y tomando medidas de aislamiento y control, debería evitar la contaminación incontrolada de los suelos. Desafortunadamente, no todo el mundo practica ese deseable respeto al medioambiente y la salud de las personas, por lo que finalmente tienen que entrar en juego los tratamientos para recuperar y rehabilitar los suelos una vez que han sido contaminados. Las tecnologías son muy variadas y su utilización depende básicamente de las características del vertido, del contaminante y del medio físico

Las tecnologías son muy variadas y su utilización depende básicamente de las características del vertido, del contaminante y del medio físico
Así, se puede decidir finalmente inmovilizar o contener los contaminantes; eliminarlos, mediante su retirada o transformación; o trabajar sobre el suelo contaminado en su posición de origen o en otro lugar. En cualquier caso, existe una clara evolución hacia el empleo de las técnicas de descontaminación en el mismo lugar mediante la retirada de los residuos o mediante su transformación, a través de la incineración, vitrificación o biodegradación, frente a la inmovilización o contención.

La incineración, al igual que la vitrificación, es un proceso térmico que consiste en el calentamiento del suelo excavado hasta que se produce la volatilización de los contaminantes y, después, su destrucción. En el caso de la vitrificación, la temperatura que se alcanza es tal que se genera una masa vítrea inerte donde se retienen la mayor parte de los contaminantes inorgánicos, al tiempo que los contaminantes orgánicos son destruidos por pirólisis o combustión. Los procesos biológicos que persigue la biotransformación de los contaminantes en productos inocuos presentan normalmente la ventaja de producir una menor alteración de las características naturales de los mismos que la mayoría de las otras técnicas, aunque su principal inconveniente suele ser su lentitud.

Asimismo, las técnicas de tratamiento, basadas en distintos procesos químicos, biológicos o físicos, se encuentran en constante evolución y perfeccionamiento, de manera que se sigue mejorando la capacidad de modificación o destrucción de los contaminantes a fin de que dejen de ser peligrosos o, por lo menos, lo menos peligrosos posibles. Por ejemplo, un novedoso sistema es el que se conoce como ‘electrodescontaminación’, basado en la aplicación de una corriente continua de baja intensidad sobre el terreno para la descontaminación de metales, que está siendo utilizado en Aznalcóllar (Sevilla) para limpiar los lodos metálicos que asolaron en 1998 el cauce del río Guadiamar.

Legislación específica

La Carta Europea del Suelo de 1972, adoptada por el Consejo de Europa, advierte de que “el suelo es uno de los bienes más preciosos de la humanidad. Permite la vida de los vegetales, de los animales y del hombre, en la superficie de la tierra”. A pesar de ello, la regulación por el Derecho Ambiental de los suelos contaminados es muy reciente y todavía escasa,

La regulación por el Derecho Ambiental de los suelos contaminados es muy reciente y todavía escasa
en parte motivada por casos flagrantes de vertidos contaminantes. Así, en la UE no existe una Directiva Marco para los suelos contaminados, aunque existe un documento refrendado en 2002 que constituye la base para una futura directiva comunitaria. Por ello, mientras algunos países europeos, como Holanda, Alemania o Reino Unido, sí cuentan con una legislación específica, otros países, como Italia o Francia, tienen esa asignatura pendiente.

Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente español de entonces realizaba en 1992 el “Inventario Nacional de Suelos Contaminados“, que se basó en la identificación de las actividades potencialmente contaminantes. Realizado el inventario, se desarrollaba en 1995 el “Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados” para la siguiente década, 1995-2005, que ha contado con un presupuesto cercano a los 800 millones de euros. Este Plan es el antecedente directo de la Ley 10/1998 de Residuos, donde se contempla por primera vez la figura de la contaminación del suelo, así como el actual Real Decreto 9/2005, la primera ley cuyo objeto es la prevención y protección de la calidad del suelo. De esta manera, se establece una legislación básica, extensiva a todas las comunidades autónomas, para delimitar qué suelos están contaminados según el riesgo para la salud humana y, en algunos casos, para el ecosistema. La declaración de suelo contaminado lleva consigo la obligación de su recuperación por parte de los contaminadores.

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