La edad mínima para conducir ciclomotores se eleva a 15 años

Se crea un nuevo permiso para motocicletas de hasta 500 centímetros cúbicos
Por EROSKI Consumer 9 de mayo de 2009

El Consejo de Ministros dio ayer el visto bueno al nuevo Reglamento General de Conductores, que introduce importantes novedades relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa (UE).

Una de las novedades es que se eleva a 15 años, frente a los 14 actuales, la edad mínima para poder conducir ciclomotores. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a una moratoria. La licencia de ciclomotor pasará a denominarse AM.

Además, los conductores de ciclomotor no estarán autorizados a transportar pasajeros hasta que tengan 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008, que si podrán transportarlos.

Asimismo, se crea un nuevo permiso de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de una potencia máxima de 47 caballos y un motor de hasta 500 centímetros cúbicos. Esta licencia se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, cuando el aspirante sea titular del permiso A1 con, al menos, dos años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

En el caso de motos de más de 500 centímetros cúbicos, la edad mínima para conducirlas será 20 años. Además, el aspirante deberá certificar una experiencia de al menos dos años con el carné A2 y superar la formación específica.

Por último, el periodo de vigencia de los carnés cambia, simplificándose y ampliando los plazos. Cuando entre en vigor el reglamento, aproximadamente dentro de unos seis meses, los permisos AM, A1, A2, A y licencias de conducción se renovarán cada 10 años hasta los 65 años y a partir de esa edad, cada cinco años. En el caso de los permisos profesionales (BTP, C1, C, D), se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

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