Reclamar la resolución de la ITV

En los casos más graves, quien se considere perjudicado por el informe de la inspección, puede recurrir a la vía administrativa o a la judicial
Por Elena V. Izquierdo 20 de noviembre de 2009
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Imagen: Antonio Domingo

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es una de las fórmulas que garantiza la seguridad en las carreteras. Millones de coches pasan cada año unos controles exhaustivos que permiten que el parque automovilístico español esté dentro de los parámetros de calidad exigidos. Con frecuencia, el dictamen realizado en la inspección técnica coincide con las expectativas del titular del vehículo, pero en otras ocasiones, el propietario disiente. ¿Qué puede hacer el consumidor cuando piensa que el informe de la ITV no es adecuado? Las hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias son las opciones más utilizadas. En los casos más graves, sin embargo, quien se considere perjudicado por la resolución de la ITV puede recurrir a la vía administrativa o a la judicial.

Revisión obligatoria

Todos los vehículos -no sólo los de cuatro ruedas- deben someterse a una inspección técnica periódica o ITV. Así se garantiza que su estado es el correcto para circular por una vía sin suponer un peligro para sus usuarios o para terceras personas. Este reconocimiento no sólo pretende reducir el número de accidentes causados por un fallo mecánico, sino controlar el nivel de las emisiones contaminantes y preservar el medio ambiente.

Una de las obligaciones que tiene el conductor de un automóvil es circular con la ITV al día y los distintivos que lo certifiquen en un lugar visible. También deberá mostrar los informes de la última inspección a los agentes que se lo soliciten. Si está caducada, el conductor sólo podrá circular hasta un lugar en el que pueda realizarla. De lo contrario, se enfrenta a una multa e, incluso, a la retirada del carné de conducir. Antes de que esto ocurra, si el titular del vehículo considera que no lo utilizará, puede darlo de baja de manera temporal.

Resultado de las inspecciones

Si el resultado de la inspección es positivo, el conductor recibe un informe favorable y una pegatina que se coloca en el parabrisas. En estas revisiones, también se puede detectar un defecto leve. Cuando esto sucede, el examen se mantendrá positivo, pero se recomienda al titular subsanar el desperfecto en cuanto sea posible, si bien no se le multará por no hacerlo.

Si el informe de la inspección es desfavorable, se retiene la tarjeta y el vehículo sólo podrá usarse para dirigirse hasta el taller en el que se arreglen las averías

El órgano inspector también puede considerar que el resultado del reconocimiento es desfavorable. Si se da esta circunstancia, la tarjeta queda retenida y el vehículo, inhabilitado para circular. Sólo podrá utilizarse para ir hasta el taller en el que arregle las averías detectadas. El titular del automóvil tiene dos meses para pasar una nueva inspección. Si este plazo culmina sin que el conductor realice la ITV, la entidad que retuvo la tarjeta la enviará a la jefatura provincial de Tráfico para que gestionen la baja del automóvil.

Cuando las deficiencias detectadas en el vehículo sean de tal gravedad que constituyan un peligro para los ocupantes del coche y para el resto de usuarios de la vía pública, la inspección se calificará como negativa. En esta situación, el traslado del coche se realizará a través de una grúa o de cualquier otro medio que no implique la circulación del automóvil que no ha pasado el examen. Al igual que sucede cuando es desfavorable, el usuario tiene dos meses para arreglar las averías y someterse a un nuevo reconocimiento.

Cuando se desee una segunda opinión, es necesario alegar razones justificadas y solicitarlo al órgano competente de la comunidad autónoma

El precio de este segundo examen varía en función de la comunidad autónoma en la que se realice. Una de las demandas de las asociaciones de consumidores es la gratuidad de la misma, siempre que se lleve a cabo en un plazo determinado. En la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Murcia y Navarra, la segunda inspección se cobra a un precio más reducido que la primera. En otras comunidades, como Cataluña, si la revisión se pasa en los 15 días posteriores al primer examen, es gratuita. De lo contrario, se aplicarán tarifas del 60% sobre los precios vigentes en la revisión ordinaria.

En ocasiones, los titulares del vehículo creen que son víctimas de un abuso por parte del centro inspector, no están de acuerdo con su dictamen y desean otra ITV. Esta segunda inspección se puede llevar a cabo en una estación distinta a la que ha realizado el primer examen. No obstante, es necesario alegar razones justificadas y solicitarlo al órgano competente de la comunidad autónoma, que deberá expedir una autorización expresa.

Hojas de reclamaciones, quejas y sugerencias

Hojas de reclamaciones, quejas y sugerencias

Las comunidades autónomas tienen las competencias en materia de inspección de vehículos y se encargan, por lo tanto, de tramitar las quejas de los usuarios ante las oficinas de la ITV. Mediante hojas de reclamaciones y sugerencias, se busca mejorar el servicio prestado y corregir eventuales deficiencias.

El procedimiento, la forma de presentación y la duración de los trámites pueden variar en cada autonomía, pero en general, la mecánica es similar. Todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos tienen la obligación de poner a disposición del ciudadano un libro de reclamaciones. Además, para recordarles que cuentan con estas hojas, colocan la correspondiente advertencia en un sitio visible.

El modelo consta de un original -que guarda el consumidor- y dos copias autocalcables -una para la estación y otra para el organismo competente en materia de inspección de vehículos-. El interesado debe escribir sus datos personales, la identificación de la oficina de la ITV a la que se refiere la reclamación o sugerencia, y la petición.

Las estaciones de revisión han de tener un libro de reclamaciones a disposición del cliente

Las sugerencias se tienen en cuenta para mejorar la organización o la calidad del servicio, mientras que las quejas destacan anomalías en el funcionamiento, desatenciones, demoras o falta de organización. Las reclamaciones, por lo general, suponen la imputación de daños por parte de la empresa que realiza el servicio.

Una vez cumplimentada, la hoja de quejas y sugerencias se entrega en la estación de la ITV y, si se quiere, también en la Dirección General competente. El director de la estación remitirá una copia acompañada de un informe en el que se detalle su actuación ante el titular de la misma. Estudiada la documentación, la Administración de la comunidad autónoma contestará a la persona que haya realizado la queja y le informará de las medidas adoptadas. También realizará una comunicación similar a la estación de la ITV. El plazo para la contestación puede variar según la zona en la que se realice la demanda. En Aragón, la respuesta a las quejas es de tres meses como máximo. En Madrid, las reclamaciones relativas a la ITV se entregan en cualquier registro, por correo o a través de Internet, con el compromiso de que en un plazo aproximado de 48 horas se pondrán en contacto con el usuario y, en un periodo no superior a 15 días, tratarán de darle una respuesta.

Otra de las obligaciones que tienen las empresas que prestan este servicio es seguir los criterios descritos en el ‘Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV’, elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Todos los centros han de tenerlo a disposición de los titulares de los vehículos sometidos a la inspección. En el caso de que el documento no esté en un lugar visible, el usuario podrá poner una reclamación contra la estación.

Recursos y vía judicial

Además de las hojas de quejas y reclamaciones, quien se considere agraviado por la resolución de la oficina de la Inspección Técnica de Vehículos puede poner un recurso ante la comunidad autónoma en el que hará constar las alegaciones que considere oportunas. Aunque no son demasiados quienes toman este camino, hay resoluciones favorables por parte de la Administración hacia los recurrentes.

Otra vía es la interposición de un recurso judicial ante el juzgado de lo contencioso administrativo de la provincia. Los motivos por los que se hacen estos recursos son variados. Uno de ellos es que el recurrente considere que el informe sobre su vehículo debería haber sido favorable, puesto que contrató una revisión previa en un taller, que no detectó ninguna avería. El conductor también puede pensar que una determinada estación exige unos requisitos muy superiores a los solicitados en otros centros o en otras comunidades. Cuando el citado juzgado dicta sentencia y el demandante sigue en desacuerdo, puede interponer un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia. Estos procesos pueden tener un resultado satisfactorio para la persona que hace la demanda, pero es posible que la sentencia se demore demasiado.

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