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La circulación de este tipo de vehículos está prohibida en autovías y autopistas porque no alcanza una velocidad mínima de 60 km/h
- Imagen: Atli Harðarson -
Se consideran vehículos especiales y por su escasa velocidad no pueden circular en autovías ni autopistas. Cuando superan unas dimensiones establecidas, deben ir acompañados de un vehículo piloto, al ser considerados transporte especial. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define a los tractores y maquinaria agrícola como Vehículos Especiales (V.E.). Por tanto, mientras circulen por carretera deberán observar las siguientes normas:
Para matricular un vehículo agrícola o sus remolques hay que inscribirlo antes en el servicio provincial de la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma. Con el resguardo de la inscripción y la tarjeta ITV se acudirá a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se sitúe la explotación agraria para obtener la matrícula. Por otro lado, este tipo de vehículos tiene prohibida la circulación por autovías y autopistas, al no poder alcanzar la velocidad mínima legal que es la mitad de la genérica, es decir, 60 km/h.
Los vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de 50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en el resto de vías.
Las definiciones
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define los distintos tipos de vehículos agrícolas:
Respecto a la maquinaria agrícola, la norma la divide en automotriz y remolcada:
Hay que tener en cuenta que el conductor de un tractor también puede perder puntos en su carné. Esta penalización afectará a la licencia, independientemente de que el conductor titular de esa licencia conduzca su automóvil, camión o el tractor.
Además, hay una infracción específica para la maquinaria agrícola, que es la relativa al uso indebido del gasóleo bonificado. Según la Ley de Impuestos Especiales, debe ser utilizado exclusivamente en tareas propias de la agricultura. Por tanto sería penalizado en caso de realizar un transporte de mercancía por cuenta ajena.
Transporte
Un tractor no puede ser utilizado para el transporte regular de mercancías, aunque sí puede arrastrar, empujar, accionar o transportar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola. Las masas máximas remolcables y de los conjuntos tractor-remolque son:
Conjuntos de vehículos:
El Real Decreto 711/2006 de 9 de junio (BOE 21-06-200), conocido por establecer la obligatoriedad de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a ciclomotores y quads, también modificó las normas de revisión para los vehículos agrícolas. Los plazos obligatorios son:
Los vehículos afectados son:
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