Adoptar un niño

El proceso de adopción en España puede prolongarse hasta nueve años, mientras que hacerlo en el extranjero supone un máximo de dos años
Por Azucena García 13 de diciembre de 2005

España es el primer país de la Unión Europea y el segundo del mundo -sólo por detrás de Estados Unidos- donde más adopciones internacionales se realizan. Una cifra que aumenta cada año debido a la mayor disponibilidad de niños extranjeros, lo que se traduce también en un menor tiempo de espera. Mientras que el proceso de adopción de un niño en España puede alargarse durante nueve años, cuando se trata de adopciones internacionales el tiempo de espera no suele superar los veinticuatro meses, en el peor de los casos. El coste variará en función de los trámites y del periodo durante el que se alargue todo el proceso, pero suelen superar los 7.000 euros. A esta cantidad hay que añadir los gastos de traslado para recoger al pequeño y la estancia en el país de origen durante el periodo de adaptación.

Adopción nacional

La adopción es una importante alternativa para quienes no pueden tener hijos de manera natural. Sin embargo, en los últimos tiempos se ha convertido también en una opción para muchos matrimonios y parejas con descendencia, debido al incremento de la solidaridad con los niños que viven en países subdesarrollados, al interés por mejorar sus condiciones de vida y a la mayor disponibilidad de niños, y sobre todo niñas, de origen extranjero. Una serie de condiciones que ha permitido cumplir los deseos de muchos padres a quienes la adopción de niños españoles suponía una espera de hasta nueve años, frente a los dos como máximo en que se puede alargar el proceso internacional.

Adopción nacional

La causa de la demora en la adopción nacional la encontramos en que en España un menor sólo puede ser adoptado cuando es abandonado, se conoce su filiación, los padres biológicos dan su conformidad a la adopción, carecen de la patria potestad o están en vías de perderla. Esto provoca que, pese a que algunos niños se encuentran internos en centros de acogida, no pueden ser adoptados porque poseen una familia y la estancia en el centro es sólo temporal.

En cualquier caso, decidirse por la adopción, bien sea nacional o internacional, requiere una visita, en primer lugar, a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde se reside para que desde allí se remita a los solicitantes a una sesión informativa para explicarles los trámites necesarios. “Todo empieza siempre ahí”, confirman desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, encargado de esta tarea.

Para la adopción nacional, algunas instituciones proponen la formalización de un acogimiento preadoptivo, “

Para la adopción nacional, algunas instituciones proponen la formalización de un acogimiento preadoptivo

con el fin de comprobar la adaptación del menor en la familia”, por lo que los futuros padres deben recoger una solicitud de este tipo de acogimiento, cumplimentar el cuestionario y presentar la documentación requerida en la delegación de los Servicios Sociales o Servicios de Protección de Menores de sus respectivas comunidades. Una vez entregado todo el papeleo, se inicia el proceso de valoración de idoneidad, que dará lugar a una resolución de idoneidad, imprescindible para continuar el procedimiento, “aunque no garantiza la adopción”, aclaran desde Aragón.

El certificado de idoneidad exige que los padres adoptivos superen un estudio psico-social para determinar su idoneidad con el hijo adoptivo -requisito también imprescindible en las adopciones internacionales- y saber de antemano si responden a las expectativas del menor y si serán capaces de atender sus necesidades. Este estudio comprende un proceso de valoración mediante entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación, que será estudiada antes de constituirse la adopción por parte de la Comisión de Tutela de Menores, la Comisión de Adopción o el organismo correspondiente en cada comunidad, diputación o delegación provincial. Ellas serán las encargadas de expedir un informe favorable o de rechazo a la emisión del certificado de idoneidad, que, de salir adelante, hará que los futuros padres pasen a formar parte de una lista de selección, entre quienes se asigna un menor en acogimiento preadoptivo.

Es en este momento, asignado el pequeño, cuando se inicia el procedimiento de “acoplamiento” del menor en el domicilio familiar y se presenta la propuesta de adopción por parte de la entidad pública. “El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y, finalmente, se realizará la inscripción en el Registro Civil a los efectos de modificar los apellidos”, apunta el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En cuanto a los requisitos, el Código Civil exige a los adoptantes:

  • Ser mayores de 25 años. En el caso de una pareja, al menos uno de los dos tiene que superar esta edad.
  • Que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.
  • Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
  • Poseer unas condiciones psicopedagógicas y socioeconómicas mínimas.
  • Que exista una relación estable y positiva entre los cónyuges o pareja de hecho. Las personas solteras deberán demostrar que podrán cubrir las necesidades económicas y de atención de los niños.
  • Motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  • Aptitud básica para la educación de un niño.

Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los pequeños. De hecho, la Asociación para el cuidado de la Infancia recuerda que las familias “pueden mostrar sus preferencias pero nunca elegir directamente” pese a que afrontan unos gastos, derivados de los trámites, que suelen rondar los 7.000 euros en el caso de procesos extranjeros y algo menos cuando se adopta un niño de origen nacional.

Adopción Internacional

En 1997, tras la ratificación del Convenio de la Haya, el Gobierno español dio luz verde a las adopciones internacionales y propició que más de 24.000 niños de origen extranjero hubieran sido adoptados desde entonces en nuestro país. Tal es el número de solicitudes y expedientes resueltos de manera favorable, que España es ya el primer país de la Unión Europea y el segundo del mundo, después de Estados Unidos, en el número de adopciones internacionales.

España es ya el primer país de la Unión Europea y el segundo del mundo, después de Estados Unidos, en el número de adopciones internacionales

Sólo el pasado año se registraron 5.541 adopciones de niños extranjeros, lo que supuso un incremento del 40% respecto a 2003, cuando se registraron 3.951 expedientes favorables.

En total, los procesos internaciones suponen el 80% de todas las adopciones que se realizan cada año, mientras que las nacionales apenas alcanzan el 20%, cerca de un millar de casos. Por nacionalidades, el mayor número de niños adoptados procede de China (2.389), seguido de Rusia (1.618), Ucrania (349), Colombia (256) y Etiopía (220). “Se está experimentando un cambio de tendencia respecto a las adopciones en Europa del Este, que descienden debido a la mejora de las condiciones de vida en estos países y el menor abandono de niños”, señaló la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, durante la presentación de estos datos.

El proceso de adopción en este caso comienza con la elección del país de origen del pequeño y una primera toma de contacto con alguna de las cerca de cuarenta Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) contabilizadas en España y que operan en un total de 21 países. Estas organizaciones son las encargadas de intervenir entre las instituciones y los solicitantes, a quienes asesoran y ayudan durante todo el tiempo que duren los trámites. El siguiente paso es recoger una solicitud del certificado de idoneidad, cumplimentarla y entregarla junto con los documentos necesarios y pasar el estudio psicosocial, que en esta ocasión será realizado por un miembro del Turno de Intervención para Adopción Internacional de los Colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales (TIPAI).

PAISREQUISITOSESPERACOSTE
China Permanencia en el país: 15 días30 años cumplidos. Matrimonios o mujeres solteras.Seis meses.Unos 10.000 euros.
RusiaMás de 25 años. Matrimonios y mujeres solteras.Entre ocho meses y un año.Entre 15.000 y 30.000 euros.
Colombia Permanencia en el país: de 20 a 30 días.Entre 25 y 55 años. Matrimonios o parejas de hecho desde 3 años.Hasta dos años.Unos 7.000 euros.
Etiopía Permanencia en el país: 10 días.Más de 25 años. Matrimonios o mujeres solteras.Menos de seis meses.Unos 8.000 euros.

Emitido el certificado de idoneidad, se tramita el expediente por parte de la ECAI y la comunidad autónoma del solicitante, los futuros padres asisten a los cursos de formación de las citadas entidades y se asigna un menor a la familia. Si los padres acceden, deben acudir al país de origen del pequeño y permanecer allí por un periodo que oscila entre los quince días y un mes (los gastos corren por cuenta de los futuros padres), lo que dura el periodo de adaptación del niño. Una vez aprobada la adopción, ésta es comunicada al Registro del consulado español y, ya en España, se hace constar en el Registro Civil.

Por su parte, por orden del Ministerio de Educación de Ucrania, este país no admite ningún expediente de adopción desde el pasado 21 de septiembre, ni de España ni de ningún otro país, debido a la gran cantidad de expedientes acumulados en el centro de adopción, así como a la falta de envío de los informes de seguimiento (posteriores a la adopción y que se exigen en todos los casos) por parte de las familias adoptantes.

La llegada del niño

Una vez que la adopción se materializa, comienza un proceso casi tan difícil como el anterior: la postadopción. Los padres deben acostumbrarse a su nueva situación y los niños pueden encontrarse algo perdidos en un entorno que no es el que han conocido en sus primeros días. La ONG InterAdop ofrece a las familias adoptantes cursos previos de preparación “en los que se les facilitan unas pautas sobre cómo actuar con el niño y cómo educarle”. Según explica una trabajadora social de la organización, en estos cursos se explica a los padres cómo comportarse con sus hijos y se les orienta sobre la importancia de que “no se cambien los horarios de los niños y sus hábitos alimentarios, al menos nada más llegar a la familia”. “La adaptación debe ser paulatina”, precisa.

Por su parte, algunas instituciones como el departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco han editado guías de ayuda para la postadopción, que pretenden servir de herramienta a las familias que han adoptado niños o van a hacerlo de forma inminente. El objetivo de estas guías es ayudar a los padres a ser conscientes de la realidad a la que se enfrentan,

El objetivo de las guías es ayudar a los padres a ser conscientes de la realidad a la que se enfrentan

ofrecerles las claves de la adopción y explicarse todo el proceso como “una forma más de vida familiar, ni mejor ni peor que otras”, que también presenta dificultades.

En el caso de que el niño adoptado sea de otra etnia, la Guía de la Postadopción reconoce que éste puede experimentar reacciones de xenofobia, por lo que recomienda a los padres que infundan seguridad a sus hijos para evitar experiencias de tristeza, ansiedad o temor, y que, añaden desde InterAdop, “les revelen su verdadero origen”. “La revelación al niño, a pesar de ser pequeño, es buena. Se le tiene que ir explicando de forma progresiva su situación para que ésta sea normalizada. Enterarse de que es adoptado de otra forma, no directamente por sus padres, puede resultar más traumático”, concluyen.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube