Certificado de discapacidad

Este documento reconoce un grado de discapacidad a partir del 33% y supone la obtención de ayudas y beneficios fiscales
Por Azucena García 4 de septiembre de 2012
Img silla ruedas
Imagen: Bradley Gordon

El certificado de discapacidad es el documento que acredita el grado de discapacidad de una persona. Se concede a partir de un porcentaje del 33% y quien lo obtiene se beneficia de ciertas ayudas fiscales u otras que mejoren su calidad de vida. En este artículo se explican los requisitos para obtenerlo, en qué consiste el reconocimiento del grado de discapacidad y los beneficios que concede el certificado. Además, se indican los cambios en la terminología y cómo el término discapacidad ha sustituido a minusvalía.

Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad acredita esta condición a quienes tienen un grado mínimo de discapacidad del 33%. Su concesión implica una serie de beneficios, que garantizan que las personas con discapacidad vivan «con plenitud de derechos» o «participen en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país», señala el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Pueden solicitar el certificado de discapacidad las personas nacionales y extranjeras con residencia legal

El certificado de discapacidad busca la igualdad de todas las personas, superar los obstáculos individuales y que la sociedad impone en ocasiones a las personas con discapacidad. Pueden solicitarlo las personas nacionales, pero también extranjeras que residan de manera legal en nuestro país y estén empadronadas en el municipio donde gestionan la solicitud.

La normativa que regula el certificado de discapacidad es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En él se regula el reconocimiento de los grados de discapacidad y se especifican las implicaciones de esta calificación, con su correspondiente grado, así como otros aspectos de interés referidos a las competencias, resolución, revisión, aplicación y desarrollo.

Requisitos para obtener el certificado de discapacidad

Para solicitar el certificado de discapacidad hay que cumplir dos requisitos previos: tener reconocido un grado de discapacidad mínimo del 33% y haber abonado la tasa correspondiente. Las mismas condiciones son válidas para solicitar la revisión de este certificado. Así lo recuerda la Comunidad de Madrid, puesto que el certificado de discapacidad lo expiden, en general, las comunidades autónomas. La persona interesada debe solicitarlo en la provincia donde vive, ya que a menudo es una competencia transferida. Cuando esto no sea así, la solicitud se gestiona a través del Imserso.

Respecto a la revisión, esta debe solicitarse cuando se haya registrado una mejoría de las circunstancias que propiciaron el reconocimiento de la discapacidad. Cuando se solicite la revisión por agravamiento, deberá haber transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en la que se obtuvo el certificado de discapacidad.

Reconocimiento del grado de discapacidad

Para acreditar el grado de discapacidad, se tienen en cuenta criterios técnicos unificados y las circunstancias personales y sociales que pueden influir

El grado de discapacidad es fundamental para la concesión de este certificado. Para acreditarlo, se tienen en cuenta criterios técnicos unificados, según consta en el Real Decreto citado. Estos dependen de ciertos baremos que se combinan. El grado de discapacidad se expresa en un porcentaje obtenido a partir de dos tipos de datos: una serie de valores relacionados con deficiencias permanentes y otros referidos a «las circunstancias personales y sociales que pueden influir» sobre la persona con discapacidad en sentido negativo, «agravando la situación de desventaja originada por la propia discapacidad».

La suma del resultado obtenido en cada baremo da el porcentaje de discapacidad. En el primer caso (deficiencias permanentes), se contemplan aspectos que afectan al sistema musculoesquelético, sistema nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopoyético, aparato digestivo, aparato genitourinario, sistema endocrino, piel y anejos, neoplasias, aparato visual, oído, garganta y estructuras relacionadas, lenguaje, retraso mental y enfermedad mental.

Beneficios que concede el certificado de discapacidad

Obtener el certificado de discapacidad implica a la vez disfrutar de unos beneficios para equiparar la situación a la del resto de ciudadanos. Las ventajas afectan a diversos ámbitos, que se pueden consultar en la web del Imserso, así como en los órganos administrativos competentes de cada comunidad autónoma o en la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla.

Estos beneficios suponen:

  • Empleo. Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad, adaptación del puesto de trabajo, participación en las pruebas selectivas en el acceso al empleo público y jubilación anticipada.

  • Vivienda. Acceso a viviendas de protección pública.

  • Ayudas. Subvenciones y/o ayudas de carácter individual para tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad o adaptaciones en el hogar, entre otras cosas; tratamientos rehabilitadores y de apoyo, recursos y apoyos educativos.

  • Beneficios económicos. Pensión no contributiva (PNC) por invalidez, prestaciones Lismi (Ley de Integración Social del Minusválido) y familiares.

  • Transporte. Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, bonotaxi y reducciones en medios de transporte.

  • Beneficios fiscales. Las personas con discapacidad que obtienen el certificado cuentan con beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT) e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

  • Otros beneficios. Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido o ingreso en centros.

Minusvalía y discapacidad, cambios en la terminología

La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sustituyó el término “minusvalía” por “discapacidad”. De este modo, todas las referencias quedaron modificadas de la siguiente manera:

  • Minusvalía se eliminó en favor de discapacidad.
  • Minusválidos quedó anulado por personas con discapacidad.
  • Discapacidad se cambió por limitaciones en la actividad.
  • Grado de minusvalía se sustituyó por grado de discapacidad.
  • Grado de discapacidad dio paso a grado de las limitaciones en la actividad.

En este caso, la expresión “grado de las limitaciones en la actividad” se recogió para referirse a “las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje”. Estas limitaciones interfieren en mayor o menor grado para realizar una actividad, en comparación con “la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud”.

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