El Congreso de los Diputados aprueba la «ley del canon»

Este gravamen se aplicará a cualquier soporte susceptible de grabar y reproducir archivos
Por EROSKI Consumer 22 de junio de 2006

Tras meses de polémicas, el Congreso de los Diputados ha dado hoy el visto bueno definitivo a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que regula el llamado canon digital, una cantidad que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) cobra por las copias que los usuarios puedan hacer de obras sujetas a derechos de autor. La nueva normativa entrará en vigor cuando aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El artículo 25 de la Ley considera que el canon es un derecho «irrenunciable» para los autores. Se aplicará a cualquier soporte susceptible de grabar y reproducir archivos, lo que significa no sólo CD y DVD vírgenes, sino también reproductores de MP3, teléfonos móviles, escáneres, impresoras o lápices de memoria. De esta forma, todos estos artículos experimentarán incrementos de precio cuando se les añada el canon.

La cuantía del mismo deberá ser pactada entre la industria y las entidades de gestión de derechos de autor, y recibir el visto bueno del Gobierno. En este sentido, el texto indica que la cantidad deberá ser proporcional al coste final del aparato sobre el que recaiga. Esto puede provocar que en algunos casos la cuantía del canon sea mayor que el precio del propio producto.

Copia privada

La nueva LPI aclara que la copia privada de una obra debe ser realizada por una persona física para uso privado y a partir del original. Resulta paradójico entonces que se prohíba expresamente la elusión de los sistemas anticopia, lo que, en teoría, impide la realización de una copia para uso personal.

Asimismo, el texto marca unos límites y excepciones a la copia privada en el marco de las bibliotecas, museos y centros de enseñanza. También establece que los creadores y productores tendrán una compensación directa por poner sus obras en Internet.

Por otro lado, se mantiene la figura de la Comisión de Propiedad Intelectual, que fijará las cantidades sustitutorias de tarifas y resolverá los conflictos que puedan surgir entre las entidades de gestión de derechos y las asociaciones de consumidores, por ejemplo.

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