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¿Cómo nos afecta el nuevo canon digital?

Con la nueva Ley de Propiedad intelectual los consumidores pagarán más y tendrán menos derechos

¿Por qué existe el canon?

La nueva LPI establece que los autores tienen un "derecho irrenunciable" a cobrar por la copia privada de sus obras

Antes del canon, estaba la copia privada. El derecho a la copia privada es una limitación del derecho de copia de los autores sobre sus obras. Por ejemplo, va contra la ley imprimir clandestinamente un libro y vender las copias sin remunerar a su autor. Sin embargo, copiar en casa un CD musical comprado en una tienda, para poder llevar la copia en el reproductor del coche, es legal.

Se entiende que la copia privada va en perjuicio de los autores, ya que venden una copia menos y deben ser compensados por ello. La nueva LPI establece que los autores tienen un "derecho irrenunciable" a cobrar por la copia privada de sus obras.

¿Cómo cobran los autores por la copia privada?

A través de las entidades de gestión, como la SGAE, que cobran un canon por el soporte con que se hacen las copias. Después, reparten la recaudación entre los autores, quedándose con un porcentaje en concepto de gastos de gestión.

Están sujetos al pago del canon las cintas de casete y vídeo, los CD y DVD grabables, las fotocopiadoras, cámaras digitales, escáneres, grabadoras de CD y, a partir de ahora, los reproductores MP3, tarjetas de memoria y otros soportes digitales.

¿Qué significa para los consumidores?

Aunque el canon se impondrá a los distribuidores de los soportes físicos digitales, es inevitable que este coste se traslade al precio final que paga el consumidor

La nueva Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada el pasado 8 de julio, y entra en vigor el 29 del mismo mes. Todavía no es posible saber con exactitud cuál será el impacto en los precios de los soportes, ya que la ley especifica que el Ministerio de Cultura y el de Industria tendrán que publicar en un plazo máximo de nueve meses una lista con los soportes sujetos al pago del canon y el importe de cada uno de ellos.

Dicho importe tendrá que ser previamente negociado entre las entidades gestoras de derechos de autor y el sector industrial, con acuerdos renovables cada dos años. Si no hay entendimiento entre ambas partes, serán los ministerios de Cultura e Industria los que impongan su criterio.

Para el abogado Javier de la Cueva hay otros riesgos adicionales a que los precios sean fijados lejos de la capacidad de influencia de los usuarios: "Se dice que el disco duro está exento del canon, pero sólo en la forma que se estipule reglamentariamente; esto quiere decir que la ley permite que un disco de 20 Gigabytes esté exento, y uno de 100 Gigabytes no".

Aunque el canon se impondrá a los distribuidores de los soportes físicos digitales, es inevitable que este coste se traslade al precio final que paga el consumidor. En resumen, los usuarios pagarán más.

¿Es legal ahora descargar música de las redes P2P?

Cuando se utiliza una red P2P (red de pares) como eMule o Bittorrent, se realizan dos procesos. Por un lado se están enviando a la Red los archivos de música o vídeo para que los otros usuarios puedan usarlos. Por otro, se descargan los archivos de otros usuarios de forma anónima.

La subida de archivos a las redes de pares pasa a ser 'comunicación pública', y como tal está sujeta al cobro de licencias por parte de las entidades de gestión

La subida de archivos a las redes de pares pasa a ser 'comunicación pública', y como tal está sujeta al cobro de licencias por parte de las entidades de gestión.

"Antes, la descarga de música era una copia privada", dice Javier de la Cueva: "Era un uso no lucrativo, privado, de la copia de la obra". Sin embargo, la nueva ley obliga a realizar la copia privada a partir de una obra obtenida legalmente. "Como tú has subido una obra a las redes de pares sin autorización de las entidades de gestión, la bajada también es ilegal; con la nueva definición de copia privada se refuerza la tesis de que la única copia admitida es grabar una película de la televisión o una canción de la radio", añade de la Cueva.

"Si te descubren con copias obtenidas de una red de pares, te pueden hacer pagar la licencia por haber descargado esas canciones", asegura De la Cueva. La cuestión es cómo se puede fijar el precio de la licencia, ya que no soporte físico, y sobre todo, de qué forma se va a controlar el acceso a las redes para descubrir a quienes descargan. Una tarea nada fácil y que interfiere con el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones.

Cuánto se pagará por el canon

Aunque no se puede saber con certeza, según los cálculos de la AMI (Asociación de Música e Internet) la nueva LPI puede suponer un incremento de 247 euros al año para una familia por su consumo de soportes digitales. Estos son algunos ejemplos del recargo estimado en cada producto:

  • Regrabadora de DVD: 16,67 euros.

  • Impresora multifunción (uso como fotocopiadora): 10 euros.

  • Cámara digital: 9 euros.

  • Reproductor DVD: 6.61 euros.

  • Reproductor MP3: 14 euros.

  • 200 CD vírgenes: 50 euros.

  • 100 DVD vírgenes: 140 euros.

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