Tráfico anuncia que la limitación de velocidad a los conductores discapacitados sólo se llevará a efecto cuando así lo indique el expediente médico

Hasta este momento, todos los discapacitados tenían topes de velocidad independientemente de su tipo de minusvalía
Por EROSKI Consumer 22 de marzo de 2006

La limitación de la velocidad a los conductores con alguna discapacidad únicamente será aplicable cuando el expediente médico así lo indique y argumente, según anunció ayer el director general de Tráfico, Pere Navarro. Hasta ahora, se hacía uso de esta medida para todos estos conductores, independientemente de su discapacidad, que tenían un límite de 70 ó 90 kilómetros por hora. Esta instrucción entrará en vigor antes del permiso por puntos, que comenzará el próximo 1 de julio, explicó ayer Navarro en el Congreso de los Diputados.

«La valoración de las discapacidades del conductor deberá tener carácter individual y facultativo» y, por lo tanto, para establecer el límite de velocidad «se deberá dejar constancia expresa en el expediente del conductor de los motivos que justifican dicha restricción», según la propuesta presentada por la DGT al Comité Español de Representantes de Minusválidos y a los centros de reconocimiento de conductores. En la actualidad existen en España unos 300.000 conductores con alguna discapacidad.

«No hay límites de velocidad salvo por prescripción del facultativo y debe recogerse en el expediente médico», explicó el director de Tráfico en la Comisión no permanente para las políticas integrales de la discapacidad. La entrada en vigor del permiso de conducir por puntos y los radares de control de velocidad podían suponer un perjuicio a los conductores discapacitados que tienen limitada su velocidad de forma genérica, ya que se establece una reducción de puntos según se sobrepasen los límites de la vía.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube