El contrato en el viaje combinado

El contrato establece un vínculo entre el consumidor el organizador del viaje o detallista que lo vende, pero no con las empresas que prestan el servicio, como hoteles, restaurantes o compañías aéreas.
Por EROSKI Consumer 18 de marzo de 2005

Según recoge la ley 21/1995 que regula los viajes combinados, el empresario turístico debe informar con anticipación al consumidor del contenido de las cláusulas contractuales y entregar una copia escrita del contrato una vez se haya formalizado.

De acuerdo a la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la descripción del viaje combinado así como su precio y todas las demás condiciones aplicables al contrato deberán contener indicaciones que habrán de ser veraces y comprobables.

El contrato deberá contener entre sus cláusulas referencias a los elementos que conforman el viaje. La ley establece unos mínimos, similares a los que debe recoger el folleto informativo, aunque más amplios:

– El destino o destinos del viaje.

– En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos periodos y sus fechas.

– Los medios, características y categoría de los transportes que se van a utilizar.

– Fechas, horas y lugares de salida y regreso.

– Si el viaje combinado incluye alojamiento, su situación, categoría turística y características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países donde exista clasificación oficial, y el número de comidas que han de servirse.

– Número mínimo de personas exigidas para realizar el viaje combinado y fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación, que no puede ser inferior a diez días respecto a la fecha prevista de inicio del viaje.

– Itinerario.

– Visitas, excursiones y otros servicios incluidos en el precio.

– Nombre y dirección del organizador, el detallista y, si procede, del asegurador.

– El precio del viaje combinado y una indicación de toda posible revisión del mismo.

– Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario de condiciones y financiación.

– Toda solicitud especial del consumidor que haya transmitido al organizador o detallista y que éste haya aceptado.

– La obligación del consumidor de comunicar sus quejas por escrito o en cualquier otra forma que quede constancia al organizador, detallista o, en su caso, al prestador del servicio.

– El plazo de prescripción de las acciones que la misma ley de viajes combinados estipula en dos años.

– El plazo en el que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas.

Existen múltiples modelos de contratos de viajes combinados pero, para ser válidos, todos deberán reunir al menos los contenidos mínimos exigidos legalmente. Este documento vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no establece una relación jurídica con los prestadores directos de servicios.

Organizadores y detallistas de viajes combinados han de responder ante el consumidor en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje. No obstante, su responsabilidad cesará en los siguientes supuestos:

-Cuando los defectos de incumplimiento estén motivados por el consumidor, o un tercero, y tengan carácter imprevisible o insuperable.

-Cuando los defectos se deban a motivos de fuerza mayor.

-Si los defectos se producen por un acontecimiento imprevisible e insuperable.

Pese a todo, si se da uno de los últimos tres casos, el organizador y el detallista están obligados a prestar ayuda al consumidor en dificultades.

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