Agricultura presenta dos nuevas normativas para regular la Norma de Calidad del cerdo ibérico

El ministerio cree que son necesarias para una mejor adaptación del sector a la norma
Por EROSKI Consumer 18 de abril de 2002

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado al conjunto del sector ibérico dos nuevos proyectos de normativa que permitirán una completa aplicación de la Norma de Calidad de los productos del cerdo ibérico que se aprobó el pasado mes de octubre de 2001 (Real Decreto 1083/2001). El MAPA ha creído necesarios nuevos textos que permitan una mejor adaptación del sector a la Norma.

La primera propuesta de normativa es un Real Decreto por el cual se modifica la Disposición Transitoria Primera del actual Decreto, que hace referencia al periodo de adaptación de la norma. Con el cambio propuesto se permite que todos los animales, los productos que proceden de ellos, así como los productos existentes antes de la entrada en vigor de la norma, es decir el 5 de octubre, puedan comercializarse hasta el final de su vida comercial con las definiciones de calidad anteriores a la Norma. La anterior disposición permitía su comercialización como ibérico pero siempre que hubieran estado sometidos a una certificación que el MAPA debería disponer y que ya no va a hacer.

La nueva propuesta también establece que todos los productos que se encuentren en las condiciones anteriores deben estar registrados en un libro de entradas y salidas de las industrias, que será presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la industria, para su verificación. Lo que no modifica es el periodo de 18 meses a contar a partir del 5 de octubre de 2002 que se recogía en la disposición transitoria primera original, periodo en el que se permite que hembras que no sean de raza ibérica pura, se consideren como tales y puedan dar animales dedicados a suministrar piezas con destino a la elaboración de productos ibéricos.

La otra propuesta de normativa es una Orden a través de la cual el MAPA quiere regular los requisitos y parámetros exigibles para la consideración de reproductores ibéricos puros, así como los exigibles para el empleo de la mención ibérico puro en los productos.

Esta Orden también pretende regular otros aspectos relacionados con la Norma de calidad como las características que deben reunir los organismos independientes de control para ser reconocidos por la autoridad competente en tanto obtienen la acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), así como el tiempo y el territorio de validez de estos reconocimientos.

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