Sanidad justifica la alerta alimentaria lanzada en 2001 por el aceite de orujo

El Ministerio responde así a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Por EROSKI Consumer 6 de febrero de 2006

Como respuesta a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el recurso contencioso interpuesto por la Asociación Española de Industrias y Comercio Exportador de Aceite de Olvia (ASOLIVA), el Ministerio de Sanidad y Consumo considera que la alerta alimentaria lanzada en 2001 por la detección de hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aceite de orujo de oliva se considera «ajustada a derecho».

Este es el criterio mantenido por Sanidad en las distintas resoluciones que ha dictado en vía administrativa en los recursos interpuestos contra la alerta alimentaria y en las resoluciones dictadas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por los daños originados a distintas entidades por la alerta, recordó el Ministerio.

Sanidad señala que los argumentos jurídicos mantenidos coinciden «sustancialmente» con los que se usan en las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en esta materia, según una respuesta escrita a la diputada socialista Remedios Martel. Por ello, la sentencia dictada por el TSJM ha sido recurrida en casación, «siendo por consiguiente el Tribunal Supremo el que resolverá».

La Dirección General de Salud Pública y Consumo trasladó, el 3 de julio de 2001, una alerta alimentaria confidencial por la detección de hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aceite de orujo de oliva, al tratarse de sustancias tóxicas. Además, se aconsejó la inmovilización cautelar y transitoria de los productos de este tipo que se comercializaran al consumidor final.

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