Bares y restaurantes pequeños deberán colgar un cartel en la entrada que informe de si se permite o no fumar

Los padres tendrán que pagar las multas que se les impongan a sus hijos por incumplir la ley antitabaco
Por EROSKI Consumer 21 de abril de 2005

Los establecimientos de hostelería y restauración con una superficie inferior a 100 metros cuadrados deberán colgar «en un lugar visible en su entrada» un cartel que informe de si se permite o no fumar en el interior del local, según consta en el último borrador del anteproyecto de ley reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

El anteproyecto concede a estos establecimientos pequeños un «régimen especial», que no les obliga a cumplir con la «prohibición legal de fumar» que habrán de aplicar los locales de mayores dimensiones. No obstante, tendrán otras obligaciones, que no se limitarán a la colocación de un mero cartel en la puerta. El mismo mensaje deberá insertarse en la publicidad «y demás medios en que se anuncie o informe sobre el establecimiento». El cartel deberá ponerse en un lugar «visible» y tener un tamaño no inferior a DIN-A3.

Los textos, también prefijados por la legislación, serán: «En este establecimiento está permitido fumar» o «En este establecimiento NO está permitido fumar». Tendrán que estar escritos al menos en castellano e ir rodeados de un borde negro.

En los locales de mayor tamaño estará prohibido encender un cigarrillo siempre que sean cerrados, aunque se permitirá establecer zonas para fumadores. Esas áreas estarán debidamente señalizadas, separadas físicamente del resto de las dependencias y no serán de paso obligado para los no fumadores. Además, deberán disponer de sistemas de ventilación y mecanismos que garanticen la eliminación de humos. El espacio reservado deberá ser inferior al 10% de la superficie total destinada a clientes.

La futura ley, que entrará en vigor el 1 de enero, establece además que los padres de menores responsables de alguna de las infracciones incluidas en la norma tendrán que «responder solidariamente» por las multas que se les impongan a sus hijos. La responsabilidad paterna se extiende a los «tutores, acogedores o guardadores legales», si no se puede aplicar a los primeros.

Venta de tabaco

Por otro lado, según el nuevo texto de esta ley, el Gobierno permitirá finalmente vender tabaco a las «duty free», las tiendas libres de impuestos situadas en los aeropuertos. Así lo recoge la disposición adicional sexta de la norma, que podría recibir el visto bueno del Consejo de Ministros esta semana o la próxima.

La futura ley introduce así una excepción a la prohibición de comercializar tabaco fuera de la red de estancos o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas.

Esta posibilidad, que no figuraba en el borrador del anteproyecto, afecta directamente a Aldeasa, la concesionaria aeroportuaria de tiendas libres de impuestos, que cuenta en la actualidad con 118 establecimientos en aeropuertos españoles.

Los estancos en dependencias públicas que se veían afectados por la prohibición de vender tabaco en estancias oficiales según el texto anterior podrán continuar vendiendo productos tabaqueros hasta la extinción de la concesión correspondiente.

Igualmente, los estancos ubicados en centros sanitarios o sociales, centros docentes, culturales, instalaciones deportivas y de atención y ocio de los menores de edad dispondrán de un año, contando desde la entrada en vigor de la ley, para solicitar el cambio de emplazamiento.

Con esta medida incluida en el anteproyecto diseñado por el Ministerio de Sanidad, el Gobierno ofrece una alternativa al cierre a los cerca de 300 estancos ubicados en lugares oficiales, como ministerios, centros sanitarios, de servicios sociales y deportivos, y penitenciarías.

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