Competencia multa a Endesa con más de cinco millones de euros por traspasar clientes al mercado libre sin permiso

Estos clientes no tenían derecho a TUR pero que recibían suministro de manera transitoria por la comercializadora de último recurso de Endesa
Por EROSKI Consumer 13 de junio de 2012

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto a Endesa una multa de 5.475.000 euros por traspasar al mercado libre, sin recabar su consentimiento expreso, a los clientes sin derecho a Tarifa de Último Recurso (TUR) que recibían suministro de manera transitoria por su comercializadora de último recurso.

La Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento de esta infracción después de que en julio de 2010 la Comisión Nacional de la Energía (CNE) le informase de que Endesa Energía XXI, S.L. podría haber transformado la situación contractual de determinados clientes que se habían quedado sin derecho a TUR.

Tras analizar el caso, la Dirección de Investigación de la CNC acordó la apertura de un expediente sancionador contra la empresa por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), por transformar, sin recabar previamente el consentimiento expreso, la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, aplicándoles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que corresponderían de forma transitoria.

Antes de incoar este expediente sancionador, la Dirección de Investigación de la CNC ya había abierto otro por hechos parecidos contra lberdrola a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural Servicios SDG, S.A. Este expediente se resolvió en febrero de este año, declarando a Iberdrola responsable de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia e imponiéndole una multa de más de 10 millones de euros.

Estas conductas se enmarcan en el proceso de liberalización del suministro eléctrico y, en particular, del traspaso de los clientes con menor disposición al cambio al mercado libre. A este respecto, el legislador ha adoptado disposiciones normativas específicas para facilitar el acceso de estos clientes al mercado, que incluyen «especiales cautelas que pretenden que las compañías verticalmente integradas no desarrollen estrategias que tiendan a fidelizar a los clientes o a forzar su permanencia en el seno del grupo como consecuencia de asimetrías en la información», señala la CNC.

En este contexto de migración de los clientes del suministro a tarifa al mercado libre, Competencia explica que es «necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio». La CNC también señala que desde noviembre de 2009 a octubre de 2010, «la comercializadora de último recurso de Endesa orquestó el traspaso al mercado libre de clientes sin derecho a TUR a los que estaba suministrando transitoriamente a tarifa regulada con penalización sin recabar su consentimiento expreso».

El Consejo de la CNC considera en su Resolución que esta conducta, que ha afectado a más de 300.000 clientes, infringe el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. «Se trata de una violación de normas que constituye un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público». Además, el Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes, lo que dinamizaría el mercado.

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