Competencia multa con 450.000 euros a Gas Extremadura por «imponer condiciones abusivas»

El Tribunal condena a Dicogexsa por abuso de posición dominante contra sus propios consumidores y sus competidores
Por EROSKI Consumer 27 de octubre de 2004

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha multado con 450.000 euros a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. (Dicogexsa), firma participada al 47% por Endesa y en la misma proporción por Cristian Lay, por «imponer condiciones abusivas en el mercado de ejecución de instalaciones, así como funciones de control y mantenimiento de las mismas».

El TDC considera también que Dicogexsa ha incurrido en una práctica prohibida al compartir con sus instaladoras asociadas un conjunto de informaciones de importancia «sustantiva y necesaria» en el desarrollo de actividades en el mercado de ejecución de las instalaciones y de realización de funciones de control y mantenimiento, a la par que ocultando datos al resto de potenciales terceros que conforman el resto de instaladoras independientes. Además, subraya que ambas conductas han sido realizadas con «notorio abuso de su posición de dominio».

El expediente sancionador parte de otro expediente incoado por el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) en virtud de la denuncia presentada por Climatizaciones Pizarro Sal y Semgex Servicios y Mantenimiento de Gas Extremadura contra Dicogexsa, por supuestas conductas prohibidas consistentes en la realización de una campaña informativa en la que ofrecía realizar el servicio de mantenimiento de las instalaciones comunes -como distribuidora o a través de empresas instaladoras- durante 20 años para la instalación comunitaria y financiando si es necesario la instalación individual al cliente.

A juicio del TDC, Dicogexsa es responsable de una conducta «constante, reiterada y permanente en el tiempo» que debe ser sancionada (abuso de posición dominante contra sus propios consumidores y sus competidores en el campo de las instalaciones de gas), por cuanto parte además de su condición y titularidad exclusiva de una concesión administrativa para el suministro de gas natural en Extremadura.

Esto implica, según el TDC, la «sumisión incondicional» a un contrato de adhesión por parte de los usuarios y consumidores de gas natural en dicha comunidad autónoma, «sin posibilidad alguna de modificar el vínculo contractual, impuesto desde una clara posición de dominio».

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