El contrato de fomento del empleo desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15%

Se reduce de dos a un año el tiempo prórroga automática para los convenios que han expirado y no hay acuerdo para su renovación
Por EROSKI Consumer 25 de mayo de 2012

El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley de la reforma laboral, en el que se han introducido casi medio centenar de enmiendas parciales entre las presentadas por diferentes grupos de la oposición y las transaccionadas por el PP. Entre estas modificaciones incluidas figura que el nuevo contrato que crea la reforma, el indefinido para los autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores con un año de prueba y sin indemnización por despido (contrato de fomento del empleo), desaparecerá si la tasa de paro baja del 15%.

El director general de Empleo, Xavier Thibauld, señaló que el convenio de fomento del empleo es un «contrato de crisis» por lo que una vez que la economía se recupere desaparecerá. Tras su paso por la Cámara Baja, donde se habían registrado 656 enmiendas, ahora el proyecto de ley será enviado al Senado, que está previsto que nuevamente lo devuelva al Congreso en junio para su aprobación definitiva.

Otra de las enmiendas introducidas en el proyecto de ley de la reforma laboral amplía el cómputo de faltas para el despido. Ahora, deberán superar el 5% de las jornadas hábiles durante el año, lo que se traduce en 12 o 13 ausencias en un año, frente a las ocho iniciales. Quedan excluidas las bajas por tratamiento de enfermedades graves, como el cáncer. Otra modificación destacada, es que la ultraactividad -prorroga automática de los convenios una vez que han expirado y no hay acuerdo para su renovación- se limite a un año, en vez de a los dos que recogía el texto original.

Además, las empresas que quieran dejar sin efecto lo pactado en convenio, lo podrán hacer si suman dos trimestres consecutivos de caídas de ingresos ordinarios o ventas inferiores a las del mismo período del año anterior. Los tres trimestres consecutivos de caída de ingresos o ventas que permiten a una empresa despedir por causas económicas se compararán con el mismo período del año anterior (con 20 días por año trabajado con un tope de una anualidad).

La indemnización por despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores será abonada en parte (ocho días por año) por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que, no obstante, no intervendrá en despidos improcedentes, en cuyo caso será el empresario el encargado de satisfacer la totalidad de la indemnización.

El proyecto de ley de la reforma laboral suprime la referencia al tiempo de inscripción necesario en la Oficina de Empleo para poder acogerse a las bonificaciones previstas por contratación de parados mayores de 45 años en las empresas de menos de 50 trabajadores. También define ahora como infracción muy grave el ejercicio de actividades de intermediación laboral para colocación sin autorización administrativa o con la autorización caducada, así como que estas empresas exijan a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.

En cuanto a la distribución irregular de la jornada, se eleva hasta el 10% (180 horas) el porcentaje que el empresario puede modificar al trabajador, cuando lo previsto era el 5%. Este cambio de las condiciones tendrá que ser comunicado por el empresario con cinco días de antelación, algo que antes no se contemplaba.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube