El Estado deberá costear los daños a afectados por un caso de multipropiedad

Una sentencia de la Audiencia Nacional le hace responsable del retraso en la actualización de una directiva europea
Por EROSKI Consumer 25 de junio de 2002

El Estado deberá indemnizar a siete perjudicados por el régimen de multipropiedad (aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos) por los daños que la demora en la incorporación de una directiva europea sobre ese tema a la ley española ha causado en estos usuarios, según una sentencia de la Audiencia Nacional de la que informó ayer la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quien interpuso la denuncia.

La OCU alertó también de los «daños» que pueden sufrir los consumidores españoles por no haber sido traspuesta a la legislación nacional dicha directiva, que fija en 2 años las garantías de todos los bienes de consumo en lugar de los seis meses vigentes en España.

El director general de la OCU, José María Múgica, señaló ayer que esta organización ha conseguido una «condena histórica» contra el Estado español, «por su responsabilidad en los perjuicios causados a esos siete consumidores».

23.839 euros

En una sentencia del pasado 7 de mayo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional condena a la Administración a indemnizar a siete usuarios (ninguno de ellos español) con 23.839 euros (4 millones de pesetas). La sentencia declara que las asociaciones de consumidores «tienen interés legítimo no para obtener una indemnización sino una declaración de responsabilidad del Estado Español y su condena», y señala que la Administración «ha incumplido la obligación de trasponer en plazo la Directiva» 199/44/CE de octubre de 1994.

Esta norma establece que el usuario de multipropiedad debe recibir un documento informativo antes de la adquisición, puede resolver el contrato en diez días sin necesidad de alegar motivos y prohíbe la exigencia de «señales» o «anticipos» en esos diez días. La directiva debía haber sido traspuesta a la legislación española el 29 de abril de 1997, pero lo hizo el 15 de diciembre de 1998 y entró en vigor en enero de 1999, explicó ayer el director general de la OCU. La sentencia «no es recurrible por ser su cuantía menor a 25 millones de pesetas», señalaron fuentes del Ministerio de Justicia.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube