Cuando el heredero es el Estado

Si la relación de posibles herederos se agota, el beneficiario de los bienes de un difunto es el Estado, que debe destinar la herencia a unos fines fijados por ley
Por EROSKI Consumer 3 de noviembre de 2014
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Ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos ni sobrinos… Cuando la relación de posibles herederos se agota, el beneficiario de los bienes de un difunto es el Estado. No es muy habitual, pero sucede. ¿Qué ocurre entonces? Como se desgrana en el siguiente artículo, cuando hereda el Estado, tiene la obligación de asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales, ya sean estatales o privadas; otro tercio se destina a entidades de este tipo de ámbito provincial y el último tercio, a cancelar deuda pública.

Fallecer sin herederos

Tras un fallecimiento, la ausencia de herederos puede deberse a que una persona muera sin haber testado, a que en su testamento no haya dispuesto todos sus bienes ni indicado quiénes son los herederos o bien a que estos hayan fallecido. Menos habituales, son posibles otros casos, como que la herencia no se acepte en plazo, que el heredero sea incapaz de suceder, que el testamento no aparezca, sea nulo o no se incluya en él a todos los herederos forzosos.

Cuando el Estado recibe los bienes de un fallecido, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia

Pero para que herede el Estado tienen que darse toda una serie de circunstancias. La más importante es que no haya herederos legítimos o que se desconozcan. En el momento de recibir una herencia, los primeros que tienen derecho a ella son los hijos y sus descendientes, que la recibirán, según especifica la ley, sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación.

No se distingue entre hijos naturales, adoptados, matrimoniales o no matrimoniales. En su defecto, heredan a partes iguales los ascendientes, es decir, padre y madre. Si los padres no viven, heredan los abuelos, que son los ascendientes más próximos en grado. Si viven los cuatro abuelos, la herencia se divide a medias entre ambas familias. El cónyuge hereda solo a falta de descendientes y ascendientes, antes que los hermanos y sobrinos. El Estado solo puede heredar cuando no existe o no aparece ninguna de las personas a quien traspasar los bienes de un fallecido que no haya testado.

Una herencia para fines sociales

Cuando el Estado recibe legalmente los bienes de un fallecido, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales, tanto públicas como privadas. Debe entregar otro tercio a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial, y el último tercio lo ha de emplear para cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario. No obstante, para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes heredados, debe realizar una declaración judicial instituyéndose como heredero.

La legislación que regula que el Estado herede se aprobó en 1971 para modificar una norma de 1928. Esta ley suprimió la Junta Central Distribuidora de Herencias del Estado, que se sustituyó por otras de carácter provincial con el objetivo de acelerar la tramitación de los expedientes. La norma establece que «las actuaciones para el conocimiento de los derechos que como heredero ab intestato concede al Estado» las iniciará la Delegación de Hacienda donde el fallecido haya tenido su último domicilio. La Delegación correspondiente podrá iniciar el expediente por propia iniciativa o por «denuncia de particulares».

Denunciar un fallecimiento

Comunicar un fallecimiento que deja patrimonio sin herederos da la posibilidad de cobrar el 10% de lo que corresponda a Hacienda por una herencia

Si conocen algún caso de fallecimiento que deje un patrimonio sin herederos, todos los funcionarios públicos tienen la obligación de comunicarlo. De no hacerlo incurrirán en incumplimiento legal. La misma obligación recae sobre los dueños o arrendatarios de la vivienda en la que hubiera sucedido el fallecimiento y en quienes hayan vivido con el difunto y conozcan su deceso. Los administradores y apoderados también están obligados a comunicar un óbito.

El resto de particulares no está obligado a dar cuenta de un fallecimiento, pero en caso de hacerlo tienen la posibilidad de cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda a Hacienda. Para comunicar un deceso sin herederos, se debe dirigir un escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia donde haya ocurrido la muerte. La información debe contener:

  • Explicación sobre quién ha fallecido y las circunstancias en las que el denunciante ha tenido conocimiento de tal hecho.
  • El domicilio de la persona que ha muerto.
  • Una relación del patrimonio que deja el fallecido. Debe comunicar todo cuanto sepa sobre los bienes: dónde están, cuáles son y los nombres de administradores, arrendatarios y propietarios de los mismos o de cualquier persona que tenga alguna relación con ellos.

La herencia pasa al Estado

Una vez que la Delegación de Hacienda tiene conocimiento de que alguien ha muerto sin testar, buscará una relación de los bienes propiedad del fallecido y las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión. También debe comprobar que el denunciante ha comunicado los datos que conoce de la forma en que está obligado a hacerlo. Tras recabar esta información, debe dirigirla a la Abogacía del Estado, a la Dirección General de Patrimonio del Estado. De aquí partirá una propuesta a la Dirección General de lo Contencioso del Estado para cursar instrucciones al Abogado del Estado que corresponda y solicitar que se declare heredero al Estado.

Cuando un juez tiene conocimiento de un fallecimiento sin herederos, debe citar al Abogado del Estado, a quien comunicará cualquier demanda para recibir la herencia. Sin conocimiento del Abogado del Estado tampoco se puede declarar nula o inválida una petición para ser considerado heredero.

Una vez que se declara al Estado como heredero legítimo, la Delegación de Hacienda solicita al juez la entrega de los bienes. En el acta de entrega de los mismos debe constar el inventario, la relación de títulos de los bienes y derechos y todos los documentos que existan en el juzgado relacionados con la herencia. Pueden aparecer bienes o derechos para los que haya que hacer un inventario adicional y hay la posibilidad de tener que declarar la exclusión de bienes que no debían constar en la lista.

Cuando la Delegación de Hacienda recibe los bienes, da cuenta a la Diputación Provincial y al ayuntamiento del último domicilio del fallecido, desde donde se remitirá a la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado. Es entonces cuando se publica en el Boletín Oficial de la provincia un anuncio para que las instituciones que consideren que tienen derecho a la herencia pidan que se les adjudique. Cuentan con un plazo de un mes. Mientras tanto, la Delegación de Hacienda debe conservar de forma adecuada los bienes, inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y depositar el dinero y los títulos y acciones en la Caja General de Depósitos.

Personas fallecidas en el extranjero

El Estado recibe también bienes de ciudadanos españoles que mueren en el extranjero, con domicilio en España, sin haber hecho testamento. La explicación se encuentra en la legislación nacional, ya que el Código Civil de nuestro país obliga a que la declaración de herederos de una persona fallecida en esas circunstancias se realice en España. Los bancos, además, no están obligados a buscar a los herederos de las cuentas abandonadas, por lo que si el dinero no se reclama, a los 10 años de la muerte los bienes deben entregarse al Estado.

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