Seis razones para hacer testamento que te convencerán

Hacer el testamento es un trámite sencillo, económico y, aunque no es obligatorio, muy conveniente para evitar problemas entre los herederos tras la muerte
Por Blanca Álvarez Barco 12 de noviembre de 2022
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¿Hay que tener testamento? No es obligatorio, pero sí muy conveniente. ¡Todo son ventajas! Es un trámite muy sencillo y rápido que cuesta entre 50 y 60 euros y con el que se protege a toda la familia. A continuación se dan seis razones para hacer testamento: protege, no se pierden los bienes legados, es simple, económico, cualquiera puede hacerlo y se puede modificar.

Principales razones para testar

1. Otorgar testamento protege al testador y sus herederos

¿Tengo que hacer testamento? No es obligatorio otorgar testamento, pero es muy aconsejable, además de ser un trámite sencillo. Este documento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes y derechos después de su fallecimiento.

Por ello beneficia tenerlo, pues «aporta seguridad jurídica al testador y evita futuros problemas a los herederos», sostiene la abogada Elena Fernández-Cotarelo.

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2. No se pierden los bienes que se legan en el testamento

No hay que tener miedo de hacer testamento… Hay quien piensa que al realizar este documento puede perder lo que deja en herencia. ¡Nada más lejos de la realidad!

El testamento es un acto de derecho sucesorio, recoge la última voluntad de quien lo otorga y sus efectos no se dan hasta el día del fallecimiento. Además, nadie tiene por qué saber si se ha hecho o no testamento, ya que basta con que el interesado acuda a una notaría y otorgue su última voluntad ante notario.

3. Hacer testamento es un trámite rápido y sencillo

En España hay testamentos comunes, como el testamento hecho en casa sin notario, el testamento abierto y el testamento cerrado. Además, hay algunos especiales como el militar, el marítimo y el testamento realizado en el extranjero.

🔺 El testamento abierto es el más común. Para hacerlo basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI). Una vez allí hay que «explicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio», aclaran en la web del Consejo General del Notariado. Se tiene que indicar a qué personas se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos.

🔺 Conviene saber que el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera, porque existen las legítimas. La legítima es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido, por este orden).

👀 ¡Ojo! Según sean aplicables el Código Civil o las normas propias de las comunidades autónomas, se da prioridad a unos herederos forzosos o legitimarios sobre otros.

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4. Se puede hacer testamento por 50 o 60 euros

Hacer testamento es económico, y más si se tiene en cuenta su trascendencia futura. Un testamento otorgado ante notario cuesta entre 50 y 60 euros (según el número de folios), aunque algunos muy complejos pueden resultar más caros.

5. Cualquiera puede otorgar testamento

El testamento se puede otorgar desde los 14 años, y todo depende de las circunstancias personales y patrimoniales de cada persona. Como señala Fernández-Cotarelo, «la mejor edad para hacerlo es la edad madura, cuando se está casado o con pareja estable, se tienen hijos, bienes…».

Nunca se debe asociar otorgar testamento con la enfermedad, la edad avanzada, etc.

6. Si cambia de idea, el testamento se puede modificar

Hacer testamento no implica fijar una voluntad de manera inamovible. El testamento es revocable y se puede modificar tantas veces como se quiera.

El que vale siempre es el último, por lo que el simple hecho de otorgar un testamento hace que todos los anteriores que se hayan realizado queden de forma automática revocados y sin efecto.

Dudas frecuentes (y sus respuestas) frente al testamento

➡️ ¿Qué pasa si no se hace testamento?

Si no existe testamento, no se pierde la herencia, pero es la ley quien determina los herederos. En las comunidades donde rige el Código Civil, para un fallecido casado y con hijos, se haría del siguiente modo:

  • Se divide entre todos a partes iguales.
  • Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos.
  • Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.

➡️ ¿Es obligatorio?

No. Hacer testamento no es obligatorio, pero, como ya se ha explicado, resulta muy conveniente hacerlo para evitar problemas futuros entre los herederos.

➡️ ¿Es necesario teniendo un solo hijo?

Siempre es necesario hacer testamento. Si hay más de un hijo, es más complicado, pero siempre conviene hacerlo, aunque su hijo sea heredero universal. ¿Por qué?

  • Agilizará los trámites tras el fallecimiento de los padres, y el hijo ahorra tiempo y dinero.
  • En el testamento se puede indicar quién se ocupará del hijo (y de la herencia), si los padres fallecen cuando el heredero es aún menor de edad.
  • ¿Y si el único hijo fallece? En este caso, si hace testamento, se legarán los bienes a quien la persona desee.

➡️ ¿Cuándo conviene modificar un testamento?

Es conveniente otorgar nuevo testamento, en caso de cambio de las circunstancias personales como variación del estado civil, nacimiento de más hijos, etc.

➡️ ¿Hay que llevar testigos?

Para otorgar testamento «no es necesaria la presencia de testigos, salvo casos especiales», indica Fernández-Cotarelo. ¿Cuáles? Sería necesario tener un testigo, si el testador no sabe o no puede firmar, si es invidente, si no puede o no sabe leer por sí mismo el testamento o cuando así lo solicita el notario por alguna causa.

➡️ ¿Se tiene que hacer un inventario de los bienes?

No hace falta hacer un inventario de los bienes y derechos. Después del fallecimiento, son los herederos los que tendrán que hacer un inventario de los bienes, derechos y deudas, si las hubiera, y proceder a su distribución.

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