El régimen económico del matrimonio

El Derecho Común establece diferencias que acarrean consecuencias económicas trascendentales
Por EROSKI Consumer 1 de noviembre de 2006
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Imagen: Dain Binder

Una relación conyugal, además de los afectos personales y familiares que conlleva, supone la creación de una nueva realidad con unas consecuencias económicas de una trascendencia importante, lo cual llamamos el régimen económico matrimonial.

Este régimen en principio es de aplicación general a los enlaces matrimoniales, sin descartar su posible aplicación a las parejas de hecho legalmente constituidas, dependiendo si en la comunidad donde resida la pareja existe o no una normativa específica al efecto, tal y como sucede por ejemplo en el País Vasco.

A pesar de la indudable trascendencia económica de la relación conyugal, no son muchos los casos en los que los cónyuges se plantean su determinación, siendo numerosos los casos en los que el desconocimiento de ese proceso de determinación se valora en el momento en el que la relación de pareja se disuelve y sus miembros se percatan de que quizá un pacto económico matrimonial hubiera podido dar una respuesta a los engorrosos problemas provenientes de la disolución de la vertiente económica de la relación, en forma de bienes, dinero, etc.

Para referir la regulación del régimen económico matrimonial nos vamos a centrar en lo que se llama Derecho Común, el cual afecta a la mayor parte del territorio nacional, pero sin olvidarnos de la existencia de Derecho Foral que se encuentra en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y parte de la provincia de Vizcaya, y que puede establecer unos regímenes distintos.

En cuanto al pacto sobre las consecuencias jurídicas del matrimonio existen las llamadas capitulaciones matrimoniales. Estas son el contrato que pueden hacer, antes o después del matrimonio, los novios o ya esposos para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio con toda libertad, aunque respetando unas normas imperativas que suponen la nulidad de acuerdos que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que vayan contra la igualdad de derechos entre los cónyuges. Las capitulaciones pueden cambiarse cuantas veces se desee, de común acuerdo por ambos cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales se pactan ante notario y se deben inscribir en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio. Habitualmente asustan, por su coste económico, los trámites ante notario, pero en este caso no debe ser así pues el mismo no supone un desembolso económico muy grande; puede rondar los 60 euros.

En las capitulaciones matrimoniales se pueden pactar los siguientes regímenes económicos matrimoniales:

1.Régimen de gananciales: Este régimen se caracteriza por el establecimiento de un fondo económico común formado por aquellos bienes provenientes del trabajo o mediante título oneroso después del matrimonio. Este fondo será propiedad de ambos cónyuges, administrado conjuntamente y en igualdad por los mismos y hará frente a todas las cargas familiares. Partiendo de la base de la gestión conjunta del fondo, en todo caso aquellas disposiciones domésticas o urgentes pueden ser desarrolladas por uno solo de los cónyuges. Para vender los bienes parte del fondo ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo. Fuera de este fondo común quedan los llamados bienes privativos, siendo estos los que cada uno tuviera antes del matrimonio y los adquiridos de forma gratuita, como pueden ser herencias o donaciones.

2.Régimen de separación de bienes: Este régimen parte de una prácticamente absoluta independencia de los cónyuges en el ámbito económico. Cada uno mantiene la plena propiedad y libre disposición y administración de los bienes que tenía de soltero, así como de los que adquiera una vez casado por el motivo que sea (salarios, rendimientos de los bienes o capital, herencias y donaciones, etc.). En el supuesto dado que ambos miembros adquieran algún bien conjuntamente cada uno podrá vender independientemente su parte sin contar con el otro, el cual, eso sí, dispondría de una preferencia en la compra. Esta independencia hay que matizarla en el sentido de que ambos están obligados a sufragar los gastos familiares en relación a su potencial económico, es decir que si uno trabaja y otro no de este último se responsabilizará económicamente el otro.

3.Régimen de participación: Se basa en la autonomía en lo económico, pero también con solidaridad entre los esposos, de manera que los dos compartan los resultados, favorables o no, de la economía familiar. Este régimen es el menos utilizado en la práctica.

En la mayoría del territorio español, en aquellos casos en los que los cónyuges no pacten régimen económico matrimonial alguno mediante el proceso descrito se aplicará el régimen de gananciales.

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