Herencia o donación, ¿qué me conviene más?
Dejar herencia es la opción más barata, pero puede haber situaciones o necesidades que aconsejen acudir a la donación en vida
- Autor: Por BLANCA ÁLVAREZ
- Fecha de publicación: jueves 3 enero de 2019

¿Qué hacer con los bienes acumulados durante toda una vida: repartirlos entre los hijos a través de una donación en vida o esperar a que los disfruten tras nuestro fallecimiento? Las circunstancias personales serán las que determinen qué postura tomar ante esta disyuntiva, pero, como veremos a continuación, si nos atenemos a los costes y ventajas fiscales, sale más barato dejar los bienes en herencia. Además, así no se pierden los derechos sobre lo donado, como sí ocurre en caso de realizar una donación. En este reportaje analizamos las ventajas e inconvenientes de la donación o la herencia tanto para el heredero como para el testador y exponemos un caso práctico.

Imagen: Pixabay

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Un ejemplo práctico: ¿herencia o donación?
Los expertos legales nos ilustran con un ejemplo práctico para poder entender mejor las diferencias en caso de optar por una donación o herencia:
Un patrimonio de 900.000 euros sin aspectos especiales ni vivienda habitual, con un heredero soltero de 35 años, hijo del causante y con un patrimonio existente inferior a 402.000 euros.
- En caso de heredar dicho patrimonio, teniendo en cuenta las reducciones en la base imponible y las bonificaciones fiscales, el importe que hay que pagar por impuesto de sucesiones y donaciones es el siguiente, según comunidades:
- En Madrid cuenta con una reducción de 16.000 euros por grado de parentesco y, además, con una bonificación fiscal del 99 %, por lo que tendría que abonar cerca de 2.285 euros por el impuesto de sucesiones.
- En Asturias hay una reducción de 200.000 euros, pero al no haber bonificaciones fiscales, tendría que pagar alrededor de 208.360 euros.
- En Andalucía, con la última reforma en 2018 sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, cuenta con un mínimo exento de 1.000.000 euros, por lo que no tendría que hacer frente a importe alguno por herencia.
- En Canarias se aplica una reducción de 23.125 euros por grado de parentesco y con una bonificación fiscal del 99,99 % sobre el importe a pagar, por lo que tendría que abonar 22 euros aproximadamente.
- En caso de heredar dicho patrimonio, teniendo en cuenta las reducciones en la base imponible y las bonificaciones fiscales, el importe que hay que pagar por impuesto de sucesiones y donaciones es el siguiente, según comunidades:
En caso de donación. En Madrid no hay reducciones, pero sí una bonificación fiscal por parentesco del 99 %, por lo que habría que pagar unos 2.340 euros. Sin embargo, en Canarias no existen reducciones ni bonificaciones por grado de parentesco en donaciones, así que se abonarían 234.120 euros. “Las diferencias son salvajes entre una comunidad y otra”, explica la abogada Jenny Sevilla, de ahí que, desde una perspectiva de costes, apunte que “resulta más rentable heredar”.
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