¿Mujer con hijos? Así crece tu pensión en seis pasos

Las mujeres que se jubilen a partir de 2016 y hayan sido madres de dos o más hijos recibirán un complemento a su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad
Por Blanca Álvarez Barco 25 de enero de 2016
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Imagen: creatista

Cambiar pañales, dar biberones, llevar a los niños al cole, acudir a las tutorías y entrenamientos o supervisar los deberes de sus hijos son solo algunas de las muchas tareas que una madre (y padre) compagina a diario con su trabajo fuera de casa. Para reconocer la contribución de las madres trabajadoras, el Gobierno ha creado el complemento salarial a sus pensiones, que se aplicará a las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de este año y hayan tenido dos o más niños. ¿Cómo crecerá su pensión? A la pensión final se aplicará un incremento del 5% si la mujer ha tenido dos hijos, se añadirá un 10% si ha tenido tres o un 15% si es madre de cuatro o más. Todas las claves de este nuevo complemento salarial se desgranan en este artículo.

¿Eres madre? Tu pensión crece

Las responsabilidades familiares no afectan por igual a hombres y mujeres, pues estas ven cómo tener una familia influye de manera decisiva en su carrera laboral. Tener hijos determina casi siempre la trayectoria profesional de una mujer: las jornadas a tiempo parcial son la nota dominante mientras los niños son pequeños y sus carreras laborales se interrumpen con frecuencia. Encargarse de sus hijos repercute de forma negativa en la evolución profesional de una madre e influye de manera significativa en la percepción de rentas y en su cotización a la Seguridad Social y, por tanto, en la cuantía de su futura pensión (en 2015, la pensión media de jubilación de una mujer fue un 38% inferior a la media del varón).

Para reconocer la contribución de las madres trabajadoras el Gobierno español ha creado este complemento salarial. Así, las mujeres que accedan a partir del 1 de enero de 2016 a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad recibirán un complemento a su pensión, si han sido madres de dos o más hijos. Así lo indica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 48/2015, de 29 de Octubre) y, además, se regula en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El total de beneficiarias, según los cálculos realizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta 2019, será de 455.504 mujeres (en este 2016, las primeras 123.357) y la medida tendrá carácter permanente.

A pesar de ser una buena iniciativa, la normativa deja fuera a las madres trabajadoras con situaciones de necesidad más graves, aquellas que accedan a una escueta pensión no contributiva, como señala Amparo Ballester, catedrática de la Universidad de Valencia.

1. Madres, ¿cuánto crece la pensión?

El complemento es un incremento directamente aplicable a la pensión final. Es un importe equivalente al resultado de aplicar un porcentaje determinado de acuerdo con la siguiente escala:

  • Por haber tenido y criado dos hijos: 5%.
  • Por haber tenido y cuidado tres niños: 10%.
  • Por haber tenido y criado cuatro o más pequeños: 15%.

2. ¿Hay que cumplir algún requisito?

Sí. Solo serán beneficiarias las mujeres que desde el 1 de enero del recién estrenado 2016 sean beneficiarias de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y siempre que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados).

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Imagen: Carissa Rogers

3. Si la pensión supera el límite máximo , ¿se concede el complemento a la pensión?

Sí, pero se reduce. Se admite que el complemento supere la pensión máxima, pero en este caso la cuantía del complemento queda reducida al 50%, como explica el doctor en Derecho Javier Pozo Moreira. Así, una mujer que haya tenido dos niños con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5% (no un 5%); si tiene tres, un 5% (no un 10%); y cuatro o más, un 7,5% (no un 15%).

4. Si una pensión no llega al mínimo y tiene complemento, ¿pueden cobrarse los dos?

Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluyan cada año los Presupuestos Generales del Estado. Y, además, se le añadirá el complemento por maternidad.

5. Si se cobra más de una pensión, ¿qué sucede?

Cuando se recibe más de una pensión (viudedad y jubilación, por ejemplo), se reconoce este complemento por hijo solo a una de las pensiones de la beneficiaria. El complemento se aplica a la que sea más favorable para la mujer.

6. ¿Las jubilaciones anticipadas tienen complemento?

Si la jubilación anticipada es voluntaria, la mujer no tiene derecho a este complemento, pero sí lo cobrará si la jubilación ha sido por despido. Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales. Sin embargo, en este caso sí se reconocerá el complemento cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, al cumplir la edad de jubilación.

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