Pasaporte para perros

Sin este documento el dueño no será sancionado económicamente, pero el animal no podrá viajar
Por María Rodríguez 3 de enero de 2005

Desde el pasado 1 de octubre, todas aquellas personas que deseen viajar con su perro a algún país de la Unión Europea deberán hacerlo con su pasaporte o Documento Nacional de Identidad y el pasaporte de su animal de compañía. Una medida que responde a una decisión de la Comisión Europea de 26 de noviembre de 2003, con la que se pretende controlar más eficazmente el número desplazamientos que se realizan con animales domésticos por los países de la UE.

Más control y organización

La decisión ha sido recibida con entusiasmo porque supone un control más efectivo de los viajes intracomunitarios de perros, gatos y hurones. Se trata de un documento mucho más completo que la actual cartilla sanitaria que, además, “en algunas comunidades autónomas, ni siquiera está establecida, como es el caso de Castilla La Mancha”, explican desde la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, AMVAC. Y es que son varias las comunidades en la que no hay un modelo de cartilla veterinaria especifico, y en otras como Castilla y León, Extremadura y Murcia, no está normalizada la identificación.

Gracias a este pasaporte, todos los países de la UE dispondrán de unos datos generales comunes de los perros que entran o salen de su país. “Al tratarse de un reglamento que viene de Europa, todas nuestras provincias se deberán ajustar a ella antes o después”, aseguran desde AMVAC.

No obstante, se recomienda que antes de iniciar el viaje los dueños de animales domésticos consulten con el consulado del país al que se va a ir o con la compañía aérea con la que vuelen, ya que en algunos los requisitos de entrada del animal son mucho más exigentes. Es el caso de Reino Unido, Irlanda y Suecia, donde se requiere que los animales pasen tests de anticuerpos antirrábicos realizados en laboratorios especiales, en ocasiones, incluso meses antes de iniciar el viaje de partida.

Sin embargo, el pasaporte aprobado por el Parlamento Europeo no sólo es imprescindible para salir de algún país de la UE sino para entrar de nuevo en él si, por ejemplo, se ha permanecido en otro país o continente. “Los propietarios de animales que viajen con ellos a determinados países de Sudamérica y África, entre otros, deberán salir de España -si quieren regresar con el animal- con su pasaporte en regla. Éste debe incluir los datos del microchip, antirrábica y test serológico de anticuerpos de rabia, puesto que si no lo tienen, no les dejarán entrar de nuevo en España”, relatan desde AMVAC.

Datos generales del pasaporte

Este documento, fruto de la armonización legislativa comunitaria establecida por el reglamento CE nº 998/2003, recoge información referente tanto al propietario -sus datos personales- como al animal. El modelo que se ha establecido “está recogido en la Decisión de la Comisión nº 2003/803/CE”, explica Pedro Oliver, del Cuerpo Nacional Veterinario, de la Subdirección General de Sanidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se trata de una cartilla de color azul, redactada en la lengua o lenguas oficiales de cada país, y en inglés, en cuya portada destaca la leyenda ‘Pasaporte para animales de compañía”.

Los datos sobre el animal se indican tras los del propietario, que se colocan en las dos primeras páginas del mismo, y son “datos genéricos, su nombre, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, y tipo color de capa, es decir, su color y las características del pelaje”, detalla Joaquín Aragonés, director de la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales, AVEPA.

Posteriormente, se describen los datos relativos a la identificación del animal: número de microchip, localización y fecha de implantación. “Si se trata de un tatuaje, es necesario poner el número y fecha de realización del mismo”, comenta Aragonés.

La información relativa a las vacunaciones, desparasitaciones y estado de salud del animal se detalla al milímetro. De la vacuna antirrábica se indicará el fabricante y número de vacuna, el lote de la misma, la fecha de vacunación y validez, y el sello- firma del veterinario. Los mismos datos se necesitarán sobre los tratamientos contra las garrapatas- portadoras de importantes enfermedades transmisibles al hombre y a otros animales-, el echinococcus, así como sobre otras posibles vacunas que hayan sido puestas al animal. Asimismo, el pasaporte deberá llevar los datos del test antirrábico realizado por el veterinario y una declaración del profesional sobre el examen clínico que se haya realizado al perro.

Desde AMVAC reconocen que los datos son muchísimos, “el pasaporte cuenta con más de 30 paginas, pero se rellenan unos u otros dependiendo del país al que se quiera viajar y con este control se evitan las trasmisiones de enfermedades”.

El precio de esta acreditación ‘animal’ varía según las provincias en las que se emita, aunque el precio recomendado para 2005 es de 10 euros, y “los expiden los veterinarios, ellos son los que se encargan de realizar todos los trámites administrativos”, comenta Fausto Andrés, administrador del Centro Veterinario Punta.

Cartilla sanitaria y microchip

La implantación de este pasaporte no es incompatible con la posesión de la cartilla sanitaria que, hasta ahora, debían poseer todos los animales domésticos. “El pasaporte es el documento válido para aquellos perros que acompañen a sus dueños en un viaje a algún país de la Unión Europea y a terceros países que acepten este documento como válido. La cartilla sanitaria sigue siendo válida en el ámbito nacional”, explica Pedro Oliver, del Cuerpo Nacional Veterinario, quien añade que es cierto que “alguna comunidad autónoma ha decidido sustituir la cartilla sanitaria por el pasaporte, pero ha sido decisión de su propia Administración, no es extensible a todo el país”. Por lo tanto, concreta Joaquín Aragonés de AVEPA, “no sustituye a la actual cartilla, cuya información depende de la comunidad autónoma de residencia del animal”.

Algo similar ocurre con el microchip, una cápsula inocua que se coloca en la parte izquierda del cuello del animal, bajo la piel, y que contiene una secuencia numérica que le identifica de forma inequívoca. En principio, este microchip, debe seguir implantándose, aunque su “obligatoriedad está marcada por las directrices de las diferentes comunidades autónomas. Hay quienes obligan a los propietarios de perros y gatos a identificar a sus animales mediante este sistema y otras que aún no han legislado al respecto. Sobre esta últimas, se espera que en los próximos años aclaren la situación”, asegura Aragonés.

Por su parte, desde la Subdirección General de Sanidad explican que “la reglamentación que afecta a los animales de compañía es mucho más compleja de lo que a simple vista parece. Por ejemplo, pese a que cada vez se hace menos, hay quien prefiere tatuar a su perro en lugar de implantarle el microchip, aunque éste sólo sea válido durante un periodo transitorio”.

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