5 preguntas clave (y sus respuestas) sobre las sociedades patrimoniales

Constituir una sociedad patrimonial puede suponer un ahorro en situaciones donde el tipo de gravamen al que tributa una persona física esté en los tramos elevados del IRPF
Por Blanca Álvarez Barco 14 de marzo de 2019

Día sí, día también escuchamos hablar de las sociedades patrimoniales y las presuntas ventajas fiscales de las que se aprovechan sus titulares. Pero, ¿qué es una sociedad patrimonial? ¿Cuánto ahorro fiscal puede suponer? ¿En qué casos conviene constituir una? En este artículo, con ayuda de expertos en la materia, despejamos cinco dudas importantes sobre este tipo de sociedades, que se dedican a la gestión de bienes, y no a realizar una actividad empresarial.

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1. ¿Qué es una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial se dedica sobre todo a la gestión de bienes o de cartera, no a la realización de una actividad empresarial, y tiene unas implicaciones diferentes a las de otro tipo de sociedades. En ella más de la mitad de su activo está formado por valores. En definitiva, es la sociedad que «se constituye con el fin de que sea la titular de un patrimonio, generalmente mobiliario o inmobiliario, con el mero objetivo de la tenencia de dicho patrimonio, sin realizar actividad económica alguna», explica Marta Puig Maslloréns, directora del Área de Consultoría Fiscal del despacho Durán-Sindreu.

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Sin embargo, no se puede generalizar y pensar que cualquier sociedad titular de un patrimonio inmobiliario o mobiliario debe ser considerada como patrimonial, sino que es necesario el análisis del propósito de su constitución, la actividad llevada a cabo por la misma, así como el estudio de su activo.

En la normativa mercantil vigente no hay definición alguna sobre este tipo de entidades que se circunscriben al ámbito tributario. Una vez constituida una sociedad mercantil, puede tener la consideración de sociedad patrimonial, si reúne ciertos requisitos que están establecidos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley del IS), artículo que tras la reforma fiscal de 2015 introdujo el concepto de este tipo de sociedades.

2. ¿Hay muchas sociedades patrimoniales en España?

Los expertos creen que, posiblemente, «hay muchas más de las que efectivamente se declaran como tales». Sobre todo si se tiene en cuenta que, en algunos casos, se abusa del cumplimiento aparente de determinados requisitos con el fin de evitar la consideración de una entidad como sociedad patrimonial.

3. ¿Son legales estas sociedades?

Las sociedades patrimoniales son legales. «Si el legislador hubiera querido prohibir su existencia, así lo hubiera determinado», señala la especialista. Si se pretende evitar el uso o el empleo abusivo de este tipo de sociedades, habría que adoptar las medidas adecuadas para conseguirlo. ¿Cómo? Entre otras actuaciones, podría estar la exigencia de un tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades (IS) superior al actual y cercano al marginal del IRPF de este tipo de sociedades.

4. ¿De verdad se ahorran impuestos con una sociedad patrimonial?

En la actualidad, una sociedad patrimonial no tiene ventaja fiscal alguna en el ámbito del IS ni en otros impuestos, sino todo lo contrario. Así, la Ley del IS excluye de manera expresa que este tipo de sociedades apliquen el régimen especial de entidades de reducida dimensión o la exención recogida en el artículo 21 de la Ley del IS a la renta positiva obtenida por un socio, persona jurídica, como consecuencia de la transmisión de unas acciones o participaciones de una sociedad de este tipo, entre otras restricciones.

Sin embargo, sí puede existir alguna ventaja fiscal, si comparamos el coste tributario que se debe satisfacer si el titular del patrimonio es una persona física, respecto de que lo sea una sociedad (patrimonial) de la que la persona física es el socio único.

Para explicarlo, Marta Puig pone un ejemplo con un patrimonio inmobiliario concretado en dos naves industriales arrendadas:

  • Si el titular de estas naves industriales fuera una persona física, los rendimientos obtenidos del arrendamiento tendrían la calificación de rendimientos del capital inmobiliario a efectos del IRPF y, por tanto, formarían parte de la base imponible general, estando sometidos a un tipo de gravamen progresivo (a mayor renta, mayor impuesto a pagar).
  • Si estas naves son propiedad de una sociedad, los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de las mismas formarían parte de la base imponible de la sociedad, sometida a un tipo de gravamen del 25 %, con independencia del volumen de ingresos obtenidos; es decir, no existiría tal progresividad y, en ningún caso, alcanza los porcentajes marginales de los tramos más elevados del IRPF.

Por tanto, en situaciones donde el tipo de gravamen al que tributa una persona física se sitúa en los tramos elevados del IRPF y en función del tipo de activo, sí puede hallarse una ventaja fiscal en la constitución de una sociedad patrimonial, pues «supondría el ahorro por la diferencia de tipos aplicable a las personas físicas y a las jurídicas».

¿Más ventajas? Sí, y de nuevo se entiende con el ejemplo de las naves industriales, solo por el hecho de poseerlas pero no estuvieran arrendadas:

  • Si la persona física fuera la propietaria de las naves, tributaría por la imputación de rentas inmobiliarias que define la Ley del IRPF y que se cuantifica por la aplicación de un porcentaje (1,1 % o 2 %) al valor catastral del inmueble. Es decir, en este caso, a pesar de que el titular no obtiene ingreso alguno -sino más bien todo lo contrario, asume gastos-, la Ley considera que obtiene un ingreso, presunto, sometido a tributación y del que no se permite deducir gastos.
  • Si estas naves pertenecen a una sociedad, no se produce tal imputación de rentas inmobiliarias y, por tanto, la entidad no habrá generado rendimiento alguno sometido a tributación.

5. ¿En qué casos conviene una sociedad patrimonial?

Tenemos bienes de cierto valor y queremos crear una sociedad patrimonial. ¿Nos conviene o no? En realidad, no pueden establecerse generalidades respecto de en qué situaciones o casos conviene disponer de este tipo de sociedades. Todo «dependerá de las circunstancias que rodean el supuesto de hecho y de las motivaciones que llevan a la constitución de este tipo de sociedades, el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, no siendo el ahorro en el tipo impositivo el único argumento que puede justificar su constitución».

Antes de tomar cualquier decisión respecto de la constitución de una sociedad patrimonial o no, es recomendable solicitar asesoramiento fiscal profesional, «pues hay muchos factores que pueden incidir directamente en el cálculo de la cuota del IRPF y del IS y el impacto positivo o negativo en otros impuestos».

Políticos y sociedad patrimonial, ¿por qué tanta polémica?

Begoña Villacís, Pepu Hernández, antes Pedro Duque… todos ellos han sido puestos en el centro de la diana por tener una sociedad patrimonial. ¿Por qué ocasiona tantos problemas a los políticos tener una sociedad de este tipo si son legales? Estas sociedades “pueden causar y han causado problemas a los políticos no tanto por su uso en sí, sino por reproches de tipo moral y ético”, explica la directora del Área de Consultoría Fiscal del despacho Durán-Sindreu. ¿Por qué?

Porque, a priori, la voluntad perseguida por el uso de este tipo de sociedades es el ahorro por la reducción del tipo de gravamen en determinadas rentas por la diferencia de tipos en ambos impuestos. Este ahorro por diferencia de tipo redunda en una disminución de la recaudación y, por tanto, de los ingresos del Estado para el sostenimiento del bienestar. Por eso, “si se tiene en cuenta que de un cargo político se presume cuando menos ejemplaridad de la protección del bien común respecto del bien personal y privado, parece ser reprochable el uso de este tipo de sociedades”, apunta.

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