Cómo disponer la herencia de una forma beneficiosa

Hacer testamento es la mejor forma para que una persona pueda disponer el destino de sus bienes después de su fallecimiento. Además, mediante este documento también se tiene la posibilidad de organizar la tutela de los hijos o nombrar personas para la administración de los bienes. En la ejecución del testamento, lo principal es evitar costes y trámites que no harían sino demorar la voluntad del finado.
Por EROSKI Consumer 14 de octubre de 2004

Para evitar problemas en el reparto de los bienes de un fallecido, es importante que exista un testamento, ya que se ahorra así largos trámites entre herederos y hasta una posible vista en tribunales en el caso de no acuerdo.

Lo normal es hacer testamento ante notario, cuyo importe no pasa de los 60 euros. También es posible el testamento ológrafo, de puño y letra y privado, pero éste puede acarrear problemas.

Sin embargo, no tramitar este documento puede conllevar unos gastos de unos 150 euros para la declaración notarial de los herederos, además de los honorarios profesionales que irán proporcionalmente a la suma heredada.

Una alternativa al testamento es sin duda la donación «ínter-vivos». Claro está que esta solución debe complementarse con una buena relación entre los familiares, que la fiscalidad sea más adecuada que en el caso del testamento y la situación patrimonial y personal de todas las partes lo permitan. También se puede contemplar la posibilidad de transmitir la vivienda a cambio de una renta de por vida, siempre con el debido asesoramiento para saber cuál es la opción más ventajosa.

Otro problema es el heredar un bien inmueble entre varios, ya que frecuentemente se ven obligados a venderlo a bajo precio para hacer frente a la fiscalidad y poder recoger algo de liquidez. En cambio, los productos financieros son más fáciles de transmitir, ya que se repartirían las participaciones con la consiguiente decisión de transformarlas en líquido o seguir beneficiándose de las ventajas fiscales. Por tanto puede ser interesante convertir en productos financieros líquidos, los bienes inmuebles que, por su naturaleza o por la diversidad de herederos, puedan encarecer o complicar la sucesión.

Aquello que se ha heredado, como todo incremento de capital, debe tributar a Hacienda, en este caso a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto directo con carácter de tributo complementario en el IRPF y, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, varía dependiendo del lugar en el que se herede.

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