Consecuencias de no pagar el IVA

Si la deuda se abona de forma voluntaria, la multa es inferior que si Hacienda se la reclama al empresario
Por Rosa Cuevas 4 de febrero de 2010
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Imagen: Pascal THAUVIN

Falta de tesorería, de liquidez o de cash. Son expresiones que se utilizan de forma indistinta para decir lo mismo: escasez, o incluso carencia, de dinero. Es una situación en la que se encuentran sumidos un buen número de empresas y de trabajadores autónomos españoles en estos momentos. La encrucijada a la que se enfrentan se repite: no hay dinero suficiente para afrontar los pagos, pero las obligaciones fiscales que deben cumplir son difíciles de esquivar. La declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades son algunos de los tributos que llaman puntuales a sus puertas. La paradoja se repite de nuevo con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A menudo, el empresario tiene que adelantar sumas de dinero para realizar su liquidación trimestral ya que aún no ha cobrado las facturas que lo reclaman. ¿Es posible retrasar su pago hasta que se tenga la liquidez suficiente para afrontarlo? ¿Qué repercusiones tiene actuar de esta manera?

Recargos y sanciones, no es lo mismo

La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Presentar la declaración fuera de esos plazos conlleva un castigo. La naturaleza y la cuantía del mismo varían en función del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda, vía notificación, lo ha requerido al empresario o no. Si no se cursa tal petición, la Agencia Tributaria aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año.

Si no se cursa requerimiento previo, la Agencia Tributaria aplica un recargo único

Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe alcanza:

  • El 5% de la deuda si ésta se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo.
  • El 10%, si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso.
  • El 15% si se hace dentro de los doce meses siguientes.
  • El 20% si la deuda se liquida una vez transcurridos doce meses desde el fin del plazo. En este caso, el recargo aumenta con intereses de demora por el tiempo transcurrido.

No obstante, es posible que la Agencia Tributaria aplique una rebaja de 1,25 puntos a cada uno de los porcentajes de recargo. Sucede así cuando se ingresa la deuda en su totalidad, o si se ha solicitado un fraccionamiento de las cantidades y Hacienda lo ha concedido.

Cuando las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, se aplica una multa del 50% de la deuda

Por el contrario, si una vez excedido el plazo de liquidación el empresario recibe un requerimiento de Hacienda, en lugar de aplicársele un recargo se le asigna una sanción. La razón es que la Agencia Tributaria estima que ha incurrido en una infracción por “dejar de ingresar en plazo” la deuda.

El importe de la sanción depende de la cantidad de dinero que se debe y de otras circunstancias como la ocultación de pruebas, el falseo de facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es leve y se aplica una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. La sanción es considerada muy grave si se descubre que el empresario ha empleado cualquier medio fraudulento. En ese caso, es posible que la multa pecuniaria alcance el 150% de la deuda.

Cómo solicitar un aplazamiento

El pago del IVA es una de las losas del trabajador autónomo y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas. Cuando la falta de tesorería hace imposible asumir su liquidación periódica, otra de las alternativas a la que es posible recurrir es la solicitud de un aplazamiento de la deuda. Es un mecanismo con el que ganar una pequeña batalla, aunque tampoco sale gratis.

Es posible tramitar un aplazamiento sin aval si la deuda no supera los 18.000 euros

Para gestionarlo, es preciso tramitar una solicitud en la delegación de la Agencia Tributaria que le corresponda al empresario. El aplazamiento se pide en cualquier momento, incluso después de la fecha límite para realizar la liquidación del IVA. Sin embargo, no es posible reclamar moratoria alguna cuando Hacienda ya haya notificado la expropiación de bienes embargados a la empresa o al autónomo deudor. La solicitud debe estar acompañada de documentación que acredite la falta de liquidez y que justifique la petición de retrasar la deuda. El periodo de aplazamiento y los plazos de amortización también han de recogerse en la solicitud.

Desde el pasado año, la medida -prevista para cualquier tipo de deuda con Hacienda- cuenta con varias novedades. En primer lugar, es posible tramitar un aplazamiento sin aval cuando el pago no supera 18.000 euros. Si excede esta cifra, la solicitud debe avalarse. Hasta el año pasado, el límite estaba fijado en 6.000 euros. El interés que se aplica por la demora es otra de las novedades. Desde el ejercicio 2009, aplazar la deuda tiene un coste menor para el empresario: el interés bajó del 7% al 5%.

Una vez que la solicitud se realiza, para conceder el aplazamiento la Administración verifica que la empresa atraviesa problemas reales de tesorería, y si son reversibles o no. El historial fiscal de la empresa o del autónomo también cuenta.

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