El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2015. Una de las novedades que afecta a la Declaración de la Renta que se presenta este año es la bajada de los tipos impositivos que gravan el ahorro o, lo que es lo mismo, la Agencia Tributaria ganará menos de los rendimientos que los contribuyentes hayan obtenido por sus cuentas y depósitos en 2015. Pero, ¿cuánto se lleva Hacienda por estos depósitos? ¿Qué tipos han bajado para esta Renta 2015? ¿Cómo declarar las rentas del ahorro? En este artículo se solventan todas estas dudas.
Renta 2015: los tipos impositivos bajaron
La reforma fiscal que entró en vigor el pasado año preveía una rebaja progresiva en dos fases de los tipos impositivos que gravan el ahorro que culminaría este 2016. Resultado: un depósito abonado hoy es más rentable que uno que se haya cobrado en 2015. A su vez, un depósito percibido durante el pasado ejercicio fiscal -el que se tendrá que tener en cuenta para la campaña de la Renta de este año- habrá sido más rentable que uno de 2014. Se trata de una de las novedades fiscales más atractivas que afecta a la Declaración actual y que se pueden consultar en la guía gratuita sobre la Declaración de la Renta 2015-16 elaborada por el comparador HelpMyCash.com.
En un principio, los tipos imponibles sobre las rentas del ahorro para el ejercicio de 2015 se rebajaron al 20% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, al 22% para los siguientes 44.000 euros y al 24% para las rentas que excediesen de 50.000 euros. La siguiente rebaja estaba prevista para 2016, sin embargo se adelantó, en parte, a mediados de 2015 con efecto desde el 1 de enero, de manera que los tipos que hay que considerar para el ejercicio fiscal de 2015 son los siguientes: 19,5% para el primer tramo de la escala, 21,5% para el segundo y 23,5% para el tercero.
Nueva rebaja en 2016
En 2016, los tipos han bajado de nuevo. La bajada ha sido de 0,5 puntos porcentuales para cada tramo. De esta forma, los intereses de una cuenta y de un depósito cobrados este año 2016 (datos que se tendrán que tener en cuenta para la campaña de la Renta 2016) tendrán que tributar un 19%, un 21% y un 23% para cada tramo, respectivamente.
Entonces, ¿ahora se gana más que antes? Los depósitos y las cuentas que se liquiden este 2016 serán más rentables que los que se hayan cobrado en 2015 y los de 2015 también lo serán con respecto a los de 2014 gracias a la rebaja del IRPF. No obstante, los que más lo notarám serán los contribuyentes que hayan obtenido rentas del ahorro elevadas.
Un ejemplo práctico. Un cliente que en 2016 contrate un depósito pagadero este mismo año y obtenga unas ganancias de 5.000 euros brutos -una cifra muy elevada teniendo en cuenta las rentabilidades actuales- pagará a Hacienda 950 euros, mientras que en 2015 y en 2014 la cifra hubiese ascendido hasta los 975 y los 1.050 euros, respectivamente. Una diferencia considerable. Sin embargo, si los intereses ganados son de 1.000 euros, la diferencia será mucho menor. Este año la Administración se llevará 190 euros, mientras que en 2015 habría retenido 195 euros y en 2014, 210 euros. En total, la rebaja fiscal supone un incremento de 20 euros en dos años.
Tributación por tramos
Los intereses tributan por tramos según la escala del ahorro. Así, un cliente que durante este año reciba 60.000 euros en concepto de intereses tributaría de la siguiente manera: los primeros 6.000 euros estarían sujetos a una retención del 19%, los siguientes 44.000 euros (la parte comprendida entre 6.000 y 50.000 euros) tributarían al 21% y la parte que exceda de 50.000 euros, es decir, los últimos 10.000 euros sufrirían una retención del 23%.
¿Cómo se declaran las rentas del ahorro?
Las rentas del ahorro no suponen un gran quebradero de cabeza de cara a la Declaración de la Renta para la mayor parte de los ahorradores, ya que la mayoría se integran en el primer tramo (rentas de hasta 6.000 euros). Cuando un banco abona los intereses de una cuenta o de un depósito, aplica antes una retención del 19% (en el caso de 2016), por lo que la deuda con Hacienda queda saldada. Solo si los intereses obtenidos superan la cifra de 6.000 euros, el contribuyente tendrá que regularizar su situación más adelante, ya que habrá sobrepasado el primer tramo y le corresponderá un tipo impositivo superior.