Datos a tener en cuenta para cancelar un producto financiero

La cancelación es un acto formal que precisa de la suscripción de un documento concreto. Ni la entrega y posterior anulación de la libreta ni la retirada de todos los fondos existentes es suficiente.
Por EROSKI Consumer 6 de octubre de 2003

En principio, cancelar la cuenta corriente, libreta de ahorros o cualquier otro producto financiero no ha de suponer complicación alguna. El problema radica cuando una vez realizada lo que supuestamente era una cancelación, pasado un tiempo, incluso años, la entidad reclama una saldo a su favor por un producto cuya existencia se ignoraba. Pasos adecuados para realizar una efectiva cancelación:

.- Hay que de distinguir entre cancelar y solicitar el reintegro de la totalidad del saldo existente en la cuenta. Puede ocurrir que se realice el reembolso de todos los fondos, pero si a la vez no se efectúa la cancelación, la cuenta sigue «viva». De esta forma, y debido a la existencia de comisiones de administración y mantenimiento, éstas serán cargadas en cuenta por lo que, ante la falta de existencia de saldo, se generará una deuda a favor de la entidad. Esta deuda al no ser abonada produce intereses de demora y comienza así un ciclo peligroso de acumulación exponencial de mayores débitos.

.- La cancelación, al igual que la contratación, exige la firma de un documento en el que conste no sólo la retirada de los fondos, sino también, valga la redundancia, la misma cancelación. Por lo tanto, se debe solicitar dicho documento.

.- Puede ocurrir que una cuenta o libreta se abriera de forma indistinta por varios cotitulares, por ejemplo en un matrimonio. En principio basta la firma de cualquiera de ellos para que la cancelación sea eficaz. El problema es mayor si la cuenta se abrió de forma conjunta. En este caso se precisaría la firma de todos los que abrieron la cuenta. No obstante, si alguno de ellos se niega, conviene a quien desee la cancelación que presente a la entidad un escrito en el que conste su voluntad de cancelar el producto para que, por tanto, lo desligue de los movimientos que en el futuro se realicen en dicha cuenta. Es especialmente conveniente este consejo en los supuestos de ruptura de la convivencia conyugal.

.- Si la cuenta estaba asociada a una tarjeta de crédito o débito habrán de pasar una serie de días desde que se solicite la cancelación hasta que la misma sea efectiva. La entidad se reserva un plazo para comprobar si se han efectuado cargos con la tarjeta.

.- Hay que tener en cuenta que si se cambia de domicilio hay que comunicárselo a la entidad para que modifique sus datos y se pueda recibir la correspondencia comercial. Se puede dar el caso de que al cambiar de domicilio sin notificarlo, y retirar al mismo tiempo la cuenta pero sin una cancelación efectiva, se desconozcan los cargos de comisiones (que se seguirían enviando a la anterior dirección), y se acumule una deuda sin tener constancia de ello.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube