¿Debo declarar en España un premio de lotería extranjera?

Si el contribuyente reside durante más de medio año en nuestro país, no tendrá más remedio que declararlo a la Hacienda española, como cualquier otro incremento de patrimonio
Por José Ignacio Recio 14 de enero de 2015
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Imagen: Daquella Manera

En la pasada Navidad, numerosas personas se habrán desplazado fuera de nuestras fronteras a pasar unos días de relax y esparcimiento, y allí habrán realizado diversas compras. Entre ellas, puede encontrarse algún boleto de una lotería extranjera. Si ha resultado premiado, ¿hay que declararlo a los órganos tributarios españoles? Depende de diversos aspectos, desde la cantidad generada por el premio a la situación del agraciado y su lugar habitual de residencia. A continuación se enumeran estos escenarios y las circunstancias que habrá que tener en cuenta para evitar problemas fiscales.

Escenarios que pueden presentarse al cobrar un premio

Si el premio es de pequeña cuantía, no hay que tributar nada al fisco

La mejor manera de evitar problemas si se resulta agraciado con un premio de lotería en otros país es contemplar todas las situaciones que pueden darse. Así se conseguirá que la alegría por ser receptor de un premio no sea sustituida por una inspección fiscal que pueda amargarlo.

Si se ha comprado un billete de lotería en el extranjero y ha tocado un premio:

  • Si es de pequeña cuantía: al igual que sucede en España, no habrá ningún problema y se podrá cobrar y gastar en lo que se desee, sin tener que realizar ninguna tributación. El problema se agudiza conforme el premio es más más gratificante.

  • A partir de 2.500 euros: al igual que ocurre con los juegos y sorteos celebrados en territorio nacional, los contribuyentes deberán declararlo a la Hacienda española, siempre y cuando residan durante más de la mitad del año en territorio nacional (a partir de 183 días, en concreto) y al igual que ante cualquier otro incremento de patrimonio (salario, inversión, productos de ahorro…).

    Si este no fuese el caso y el ganador se encuentra en otro lugar debido a estudios, trabajo o, incluso, por intercambios culturales de larga estancia, no debe preocuparse por ello, ya que no tiene que tributar en España.

Hay algunas situaciones un tanto especiales que requieren de un tratamiento fiscal diferente. Son las siguientes.

Si los premios corresponden a loterías y sorteos realizados por organismos o entidades sin ánimo de lucro de otros países de la Unión Europea, hay que pagar por el 20% de los premios que superen los 2.500 euros. Será el propio afortunado quien tenga que ingresar la cantidad de los impuestos que pagar a los órganos tributarios.

En España, sin embargo, los premiados de las diferentes loterías y apuestas, tanto del Estado como de las comunidades autónomas, no tienen que formalizar ningún cargo a las autoridades tributarias, ya que reciben su premio con los descuentos de los impuestos ya aplicados.

Se tributa sobre el excedente

Si en cualquier sorteo que se desarrolle durante el nuevo ejercicio 2015 se obtiene un premio superior a 2.500 euros, habrá que tener en consideración la cuantía que se debe ingresar al fisco (que corresponde al 20%).

Pero la cuantía que hay que pagar no es sobre los primeros 2.500 euros, sino a partir de esta cantidad. De este modo, si un apostante es agraciado con 10.000 euros en la lotería de cualquier sorteo oficial, no tiene que pagar sobre esa cantidad -tal y como muchas personas creen-, sino sobre su excedente, que en este caso será 7.500 euros. Como consecuencia de esta operación, los apostantes deberán pagar a Hacienda un total de 1.500 euros, en vez de 2.000.

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