Declaración de la Renta: Modalidades

Las devoluciones se harán, por primera vez, desde el día de inicio de la Campaña de la Renta
Por Begoña Astigarraga 17 de mayo de 2004

Lejos ha quedado la imagen de aquellas largas colas de personas esperando en la ventanilla para entregar la declaración de la renta. En la actualidad, las gestiones tributarias se han agilizado, tanto para el contribuyente como para la Administración. Internet, la cita previa, el borrador o propuesta de liquidación y la asistencia de entidades sociales permiten hacer la declaración de la Renta de forma más cómoda. Los mensajes por el móvil y los cajeros automáticos son dos nuevas vías para confirmar el borrador del IRPF. Conocer estas modalidades puede ahorrar tiempo y esfuerzo al contribuyente. La Agencia Tributaria espera recibir más de 600.000 nuevos contribuyentes que se beneficiarán de los principales servicios de asistencia.

Por Internet

La Agencia Tributaria permite, desde el año fiscal de 1998, la posibilidad de realizar la declaración del IRPF íntegramente a través de Internet. Además, se consolidan este año novedades de la pasada Campaña de Renta, como la descarga automática de los datos fiscales en la declaración a través de Internet, para lo cual ya no es imprescindible la firma electrónica. Los contribuyentes que hayan recibido el borrador o los datos fiscales podrán hacerlo con el número de referencia de este impreso.

El resto de contribuyentes deberán seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar se debe pedir un código de usuario a cualquiera de las Autoridades de Certificación reconocidas por la Agencia Tributaria (existe un listado que se puede consultar en la página web de la AEAT).
  • Una vez obtenido el certificado, es necesario presentarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria con el DNI o la tarjeta de Residencia.
  • Allí, tras firmar un modelo de solicitud, se remite de nuevo a la Autoridad de Certificación, quien a su vez, nos enviará el certificado definitivo.

En el caso de las Haciendas Forales, cada una de ellas cuenta con un programa informático oficial propio que se puede descargar desde la página web de cada Diputación, o bien, adquirirlo en las oficinas de la Hacienda Foral y en estancos. Toda la información referida a la declaración telemática para Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa se puede consultar en sus correspondientes páginas web.

Certificado de usuario

Se entiende por certificado de usuario aquellos datos que identifican al titular del mismo y que contienen distintivos como, número de serie, entidad emisora, fecha de emisión, caducidad y otros. Incluye también una pareja de claves (una privada y otra pública) y una firma electrónica. La parte privada nunca es cedida por su propietario. Lo que se cifra con la clave privada sólo puede verificarse con la pública y viceversa; ahí radica la base de su seguridad. Este certificado de usuario es necesario para:

  • Identificar a las dos partes que se conectan a la Red.
  • Intercambiar una clave con la que se van a cifrar los datos y garantizar que esa clave sólo la conocen ellos.
  • Firmar de modo electrónico los datos que se envían, de forma que se pueda probar su integridad y procedencia.

En el caso de que la declaración sea conjunta, los dos cónyuges deberán disponer de su correspondiente certificado de usuario.

Cualquier persona o entidad puede presentar sus propias declaraciones de la Renta. Sin embargo, es requisito imprescindible:

  • Disponer de NIF.
  • Contar con el programa informático PADRE para generar el fichero donde conste la declaración (con este programa no se necesitan etiquetas fiscales).
  • Un navegador Netscape o Internet Explorer (4 ó superior). Ambos pueden descargarse gratis.
  • Tener instalado en el navegador un certificado de usuario X509.V3

La Agencia Tributaria cuenta con una oficina virtual que ofrece ayuda para la declaración telemática en todos los sistemas operativos (Windows, Linux y Mac) y atiende, por teléfono o correo electrónico, cualquier duda o problema de conexión que se presente.

El contribuyente que hace su declaración por Internet recibe de inmediato en su pantalla el documento de ingreso o devolución debidamente validado, con la fecha y hora de recepción. Los ingresos pueden pagarse con tarjeta de crédito. Esta modalidad presenta la ventaja de que no hay problemas de horarios, pero es importante tener en cuenta que el certificado de usuario sólo es operativo desde el ordenador donde se solicitó y que tiene fecha de caducidad.

Borrador o propuesta de liquidación del IRPF

El borrador del IRPF es una declaración que elabora Hacienda con los datos fiscales que dispone sobre el contribuyente para gravar sus ganancias. Si el borrador que se recibe es de conformidad nos facilita tener la declaración hecha sin más gestión que una confirmación. En las semanas previas al inicio de la campaña, la Agencia Tributaria envía los borradores de la declaración al domicilio de quien lo haya solicitado dentro del plazo señalado, y siempre que reúna los requisitos fijados por la ley. La solicitud es conjunta para borrador y datos fiscales, puesto que el contribuyente que no reúna los requisitos para recibir el borrador ya elaborado, obtendrá sus datos fiscales para facilitarle la declaración de la renta.

Solicitud del borrador

Se puede solicitar por teléfono (901 33 66 33), por Internet (sin firma electrónica) en la página www.agenciatributaria.es, o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) hasta el 15 de junio. Estos son los pasos a seguir:

  • En los dos primeros casos basta con facilitar el NIF y el importe de la casilla 55 de la última declaración de la Renta.
  • Una vez solicitado, si reúne las condiciones para recibirlo, la AEAT confecciona la declaración del interesado y la envía a su domicilio fiscal. Los contribuyentes que en la última declaración marcaron la casilla de petición del borrador/datos fiscales ya tienen hecha la solicitud y por tanto, no necesitan volver a pedirla.
  • En las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco se envían a través de las Haciendas Forales. Toda la información se encuentra en las páginas web de cada provincia.
  • El borrador lo pueden recibir todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, movimientos de capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • Si se está de acuerdo con el resultado del borrador, y éste sale a devolver, es necesario enviar una confirmación dentro del plazo estipulado por las mismas vías que se solicita. Es decir, por teléfono (901 33 66 33), por Internet (www.agenciatributaria.es) y en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Se abren, además, dos vías innovadoras para poder confirmar el borrador de la Renta:

Por móvil: mandando al número 5025 el mensaje: RENTA (espacio en blanco) NÚMERO DE REFERENCIA DEL BORRADOR (espacio en blanco) NIF.

En cajeros automáticos: a través cajeros señalados con un distintivo rojo que dice “Recibos, transferencia e impresos”. Si el borrador es con derecho a devolución, se domiciliará el ingreso en la cuenta asociada a la tarjeta o libreta que se utiliza, y si es a pagar, se puede hacer en uno o dos plazos.

Cuando el resultado es a ingresar, el borrador se puede confirmar en las entidades financieras colaboradoras (también banca a distancia y cajeros) y por Internet con firma electrónica. Según la Agencia Tributaria, el medio más utilizado para confirmar el borrador en este año ha sido Internet -con un 36%-, seguido por el 26% en bancos y cajas, el 18% en las oficinas de la Agencia Tributaria, 14% por teléfono y sólo un 6% a través del móvil.

Si no se está de acuerdo con el contenido del borrador y requiere una modificación, puede hacerse por Internet, con el número de referencia del borrador del IRPF, o acudiendo a las oficinas locales de la Agencia Tributaria y/o de las correspondientes Haciendas Forales previa cita telefónica.

Cita previa

Esta modalidad de declaración es más la tradicional. Se efectúa a través de los servicios de ayuda prestados por la Agencia Tributaria en su red nacional de oficinas y a través de cada Hacienda Foral. Mediante una llamada telefónica (901 22 33 44) se consigue una cita en la oficina correspondiente y un agente tributario realizará la declaración en nuestra presencia. Aunque en el 90% de los casos la declaración se realiza en unos veinte minutos, algunas pueden llevar algo más tiempo. Es imprescindible aportar durante la cita toda la documentación requerida para evitar retrasos o tener que volver en otra ocasión. También se puede solicitar cita por Internet, para todas las comunidades autónomas, desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria con sólo introducir datos básicos.

Una vez realizada la declaración, el contribuyente recibe una copia impresa del resumen de la declaración y los datos de ingreso o devolución. Esta copia se debe firmar para que conste que la declaración está finalizada. En el caso de que salga a devolver, el agente nos indicará en cuantos días se hace la devolución y se hará en la cuenta corriente indicada por el contribuyente. Esta forma puede resultar incómoda porque requiere desplazarse hasta las oficinas, y en algún caso, supone tener que esperar a pesar de la cita previa. A su favor se puede decir que ofrece una atención personalizada y directa, sirve para aclarar cuestiones y dudas in situ, es gratuita y las devoluciones son rápidas.

Si hemos recibido en casa el borrador o propuesta de liquidación de la declaración y existen algunos datos que modificar, habrá que acudir a estas oficinas, previa solicitud de cita, para realizar los cambios necesarios. Conviene señalar que las personas sordas están en su derecho de solicitar intérprete de lengua de signos o sistemas de ampliación de sonido si lo requiere el caso.

Colaboración social

La colaboración social se realiza mediante entidades sociales públicas y privadas, principalmente gestorías, asesorías, bancos y cajas de ahorro. Cuando una entidad de este tipo hace la declaración vía telemática en representación de terceras personas, debe tener suscrito un Convenio de Colaboración con la Agencia Tributaria que le autorice en este sentido. Si estas entidades integran profesionales colegiados o asociados que se dedican habitualmente a prestar servicios tributarios, podrán también hacer declaraciones a terceros si se han suscrito al convenio de la entidad a la que pertenecen. Si el presentador de la declaración es una entidad o profesional autorizado, debe tener instalado en el navegador su certificado de usuario.

Para hacer la declaración de la renta a través de una entidad bancaria, es requisito imprescindible ser cliente del banco o caja de ahorros en la que se realiza. El trámite para el contribuyente es igual que el de cita previa. La entidad ofrece una atención personalizada y gratuita y el contribuyente tiene que aportar la documentación que sea requerida. Cuando la declaración sale a devolver se ingresa directamente en la cuenta bancaria que tenga en la entidad, y si es a ingresar se puede fraccionar en dos plazos. Algunas empresas, universidades, cooperativas, etc., tienen convenio de colaboración con la Agencia Tributaria o las Haciendas Forales para realizar la declaración de la renta de sus empleados.

Devolución rápida

Está dirigida a contribuyentes que no están obligados a declarar pero consideren que tienen derecho a devolución por rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que no superen los máximos estipulados por Hacienda.

La solicitud de devolución rápida tiene un periodo de quince días y se puede solicitar mediante la carta personalizada enviada por la Agencia Tributaria al domicilio o el modelo correspondiente. Basta con aportar los datos personales, ya que es la Agencia Tributaria la que se encarga de calcular la devolución. Puede que de la declaración solicitada el resultado del cálculo sea a ingresar; en ese caso, el contribuyente no tiene que pagarlo, puesto que no está obligado a declarar.

Las ventajas que tiene para el contribuyente la Campaña de Devolución Rápida son la facilidad, la seguridad jurídica que garantiza la Agencia Tributaria en los cálculos, y la rapidez con que se inician las devoluciones. Aquellos que lo solicitaron en el anterior ejercicio fiscal, y cumplan aún los requisitos, recibirán en sus domicilios una carta personalizada con sus datos que sólo tendrán que confirmar.

A los contribuyentes que se acojan a la devolución rápida pero resulten estar obligados a declarar, la Agencia Tributaria les envíará una carta explicativa con los datos fiscales. Si la persona cumple los requisitos necesarios para la recepción del borrador de la declaración del IRPF, lo recibirán en casa para su confirmación o modificación.

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