Deducciones por ascendientes

Los padres, abuelos o bisabuelos han de estar unidos al contribuyente por un vínculo de parentesco en línea directa
Por Elena V. Izquierdo 11 de junio de 2011
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Imagen: Sara Terrones

Convivir con los padres, cuando estos son mayores de 65 años y cumplen una serie de requisitos, aporta a los contribuyentes beneficios fiscales tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. Pero los progenitores no son los únicos ascendientes que dan derecho a deducciones: tener a cargo a los abuelos o a los bisabuelos también permite disfrutar de desgravaciones al hacer la Declaración de la Renta.

Mínimo aplicable

El mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar, que es la parte de la renta que no se somete a tributación por el IRPF porque se destina a satisfacer las necesidades del ciudadano y de quienes viven con él. Por cada pariente mayor de 65 años que conviva con quien hace la Declaración -siempre que cumpla con las condiciones establecidas-, se suman al mínimo personal y familiar 918 euros. Si aún no ha cumplido esta edad pero el ascendiente tiene una minusvalía, aporta los mismos beneficios fiscales y, si tiene más de 75 años, se le añade una cuantía adicional de 1.122 euros.

Si además de tener más de 65 años el pariente mayor padece una minusvalía del 33% o superior, pero inferior al 65%, los descendientes contarán con 2.316 euros adicionales, que pasarán a ser 7.038 si la discapacidad alcanza el 65%.

El mínimo aplicable por cada ascendiente mayor de 65 años es de 918 euros

Cuando se acredite que los ascendientes necesitan ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida, a lo anterior se le suman 2.316 euros en concepto de gastos de asistencia.

Requisitos

Para que un ciudadano pueda aumentar su mínimo personal y familiar por este concepto, los padres, abuelos o bisabuelos han de estar unidos a él por un vínculo de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción. Pero no se incluyen aquellos cuyo vínculo es por línea colateral -como los tíos o tíos abuelos- y tampoco por afinidad, que es el caso de los suegros.

Además, el ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener una minusvalía igual o superior al 33%.

Es necesario que la persona que da derecho a aplicar el mínimo conviva con el beneficiario al menos durante la mitad del periodo impositivo. También se entiende que se cumple esta condición cuando los ascendientes discapacitados que dependan del contribuyente estén internados en centros especializados.

Para practicar la reducción se tiene en cuenta la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre. Si el ascendiente fallece antes de esta fecha, aunque haya convivido más de la mitad del periodo impositivo con el contribuyente, no da derecho a la aplicación del mínimo.

Si el mayor ha obtenido rentas superiores a 8.000 euros, sus descendientes no pueden aplicarse la reducción

Cuando el padre, abuelo o bisabuelo ha obtenido rentas superiores a 8.000 euros, sus descendientes no pueden aplicarse la reducción y tampoco si el mayor de 65 años presenta su propia Declaración con rentas superiores a los 1.800 euros.

Puede darse el caso de que dos o más personas tengan derecho a aplicarse el mínimo respecto a los mismos ascendientes. En este supuesto, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales. Pero si los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco hacia quien genera derecho a la reducción, le corresponde a quien tenga el grado más cercano, salvo que este no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los de siguiente grado. Es decir, si los hijos pueden beneficiarse del mínimo por ascendiente porque sus rentas son inferiores a 8.000 euros, se lo podrán aplicar los nietos que cumplan los requisitos.

Deducciones autonómicas

Estas deducciones se complementan con las propuestas por las comunidades autónomas, aunque no todas cuentan con ayudas por mayores de 65 años si no cumplen otros requisitos como tener una discapacidad.

  • ANDALUCIA

    Esta autonomía cuenta con una deducción de 100 euros para contribuyentes que sean padres de una familia monoparental. Se entiende como tal la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de edad o mayores de 18 años incapacitados por la justicia.

    Esta cuantía se aumenta en 100 euros por cada persona mayor de 75 años que conviva con la familia, siempre que genere el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal del IRPF.

  • ARAGÓN

    Los residentes en esta comunidad pueden beneficiarse de una deducción de 150 euros por el cuidado de los ascendientes mayores de 75 años que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo y no tengan rentas superiores a los 8.000 euros.

  • ASTURIAS

    Quienes acojan, con carácter no remunerado, a personas que hayan cumplido 65 años cuentan con una deducción de 338 euros. Es necesario que el contribuyente viva con ellos durante más de 183 días al año sin percibir de los mayores ninguna contraprestación. Además, la persona acogida no debe tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con el contribuyente.

  • ISLAS BALEARES

    En el archipiélago no cuentan con desgravaciones específicas por ascendientes, aunque sí pueden disfrutar de una deducción de 50 euros los contribuyentes que hayan cumplido 65 años.

  • CANARIAS

    Con esta misma edad, los residentes en Canarias también tienen deducciones, que ascienden a 120 euros.

  • CANTABRIA

    Por cuidado de cada ascendiente mayor de 70 años, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el ciudadano tendrá una deducción de 100 euros. Para ello es necesario que viva con el contribuyente al menos durante 183 días y que este esté obligado a declarar. Las rentas del ascendiente no deben ser superiores a 6.000 euros.

  • CASTILLA-LA MANCHA

    Para los mayores de 75 años, la región aplica una deducción de 100 euros. Existe otra de igual cuantía por el cuidado de ascendientes que hayan cumplido esta edad, siempre que den derecho a la aplicación del mínimo. No se podrán practicar estos beneficios fiscales si los mayores viven durante más de 30 días en residencias de Castilla-La Mancha u ocupan plazas concertadas o subvencionadas por la comunidad en otros centros.

  • CASTILLA Y LEÓN

    El hecho de haber cumplido 65 años no da derecho a contar con desgravaciones, salvo si a la edad se añade estar afectado por una minusvalía, en cuyo caso la deducción será de 656 euros por contribuyente.

  • CATALUÑA

    Esta autonomía reconoce una deducción por alquiler de la vivienda habitual que alcanza el 10% de las cantidades satisfechas durante el año 2010. Pueden beneficiarse de ella las personas que tengan al menos 65 años siempre y cuando sean viudas. Como requisito se establece que la suma de las bases imponibles general y del ahorro -menos el mínimo personal y familiar- no supere 20.000 euros anuales y que las cantidades pagadas por el alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente. El límite máximo de la deducción es de 600 euros anuales.

  • MADRID

    Los residentes en Madrid tienen una deducción de 900 euros por acoger a mayores de 65 años, siempre que estos convivan con el contribuyente durante al menos 183 días y no medie contraprestación. Además, es necesario que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    La persona acogida no debe estar vinculada con el contribuyente por un parentesco en grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o afinidad. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en la conjunta.

  • VALENCIA

    La deducción de 179 euros dirigida a los contribuyentes de más de 65 años solo se puede practicar en el caso de que tengan una minusvalía del 33% o superior.

    Una deducción de la misma cuantía pueden obtener los ciudadanos por cada ascendiente mayor de 75 años en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción. Tienen que convivir con él al menos la mitad del periodo impositivo y las rentas de la persona que da derecho a la deducción no pueden ser superiores a 8.000 euros ni presentar la Declaración del IRPF con rentas que pasen los 1.800

    Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro debe ser como máximo de 27.790 euros para la Declaración individual y 44.955 en la conjunta.

DEDUCCIONES EN PAÍS VASCO Y NAVARRA

Los navarros tienen derecho a una reducción de 900 euros por cada ascendiente que haya cumplido los 65 años -o sea menor de esta edad con una minusvalía- y conviva con el contribuyente, siempre que las rentas anuales de los ascendientes no superen el IPREM -7.455 euros-. Si tienen 75 años o más, la reducción es de 2.000 euros.

También reducen la base imponible las cantidades pagadas por la cotización a la Seguridad Social de las personas que trabajen en el hogar familiar y cuiden a los mayores de 65 años.

En Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, la reducción por ascendientes es de 261 euros, siempre que convivan con el contribuyente o que este pague la residencia en que su familiar viva de forma continua y permanente. A esta reducción se le suman otras cuantías en función del grado de dependencia o discapacidad de la persona mayor.

Para la deducción por ascendientes, es necesario que estos no tengan rentas superiores a 8.866 euros ni formen parten de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas de esta cuantía. Otro de los requisitos es que no presenten o no estén obligados a presentar la Declaración.

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