El derecho a abrir una cuenta bancaria en un país comunitario

En la actualidad no hay una norma comunitaria que fije unas mismas reglas respecto a la apertura de una simple cuenta bancaria en el ámbito de la UE
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 10 de septiembre de 2007

El derecho de un ciudadano comunitario a abrir una cuenta bancaria en cualquiera de los Estados miembros de la UE, y que constituye un servicio esencial para su vida cotidiana, no está amparado por una norma armonizada que atribuya unos mismos derechos y obligaciones a todos los ciudadanos frente a las entidades bancarias. Ello determina que este simple acto, que se enmarca en el ámbito de los servicios financieros al por menor en el mercado único, está sujeto a las leyes propias de cada país y, por tanto, al más amplio desconocimiento de las normas que lo regulan por parte de ciudadanos de otro Estado miembro que deciden pasar temporadas más o menos largas como estudiantes, turistas o trabajadores eventuales.

Revisión por parte de la Comisión

Revisión por parte de la Comisión

La falta de una información adecuada y el desconocimiento de las leyes que regulan un simple acto jurídico -como es la apertura de una cuenta bancaria en otro país de la UE- pueden acarrear serias dificultades para el consumidor en algunos Estados miembros y, en el peor de los casos, no pocos problemas, especialmente a clientes jóvenes, poco formados o descuidados respecto a ciertas obligaciones mínimas que deben cumplir durante la vigencia de su contrato o antes de regresar a su país de origen.

No hay una norma que atribuya los mismos derechos y obligaciones a todos los ciudadanos frente a la entidades bancarias

En la actualidad los servicios financieros al por menor, entre ellos las cuentas bancarias, están sujetos a una profunda revisión por parte de la Comisión, que quiere adaptar las normas comunitarias a las nuevas necesidades de los consumidores del siglo XXI y que, además, andan muy necesitados de un eficaz sistema de resolución de conflictos entre consumidores y entidades financieras del ‘país de acogida’.

Cada Estado tiene sus normas

Las normas aplicables en la apertura de una cuenta bancaria vienen definidas por cada uno de los Estados miembros mediante disposiciones nacionales propias que, en algunos supuestos, difieren bastante de un país a otro, y cuya interpretación viene sujeta a diferencias, no sólo entre entidades, sino también entre sucursales de una misma entidad. La situación, como podemos comprobar, no está ni mucho menos armonizada, y los Estados miembros tienen modalidades de aplicación diferentes respecto al servicio financiero de apertura de una cuenta bancaria a cualquier ciudadano de la UE. De esta forma, algunos Estados miembro obligan, si el ciudadano no tiene residencia en el país de acogida ni número de identificación fiscal, a aportar la prueba de su residencia en otro Estado miembro, acreditar la identificación personal o cualquier otra circunstancia que no siempre resulta fácil de obtener al recién llegado: contrato de alquiler, alta de suministros en su residencia habitual, carné de conducir homologado por el Estado en cuestión, etc.

En el Reino Unido, como en otros países de la UE, la decisión de aceptar o no una solicitud de apertura de una cuenta bancaria es una decisión comercial que depende de la entidad financiera donde el interesado presenta su solicitud. El principio de libertad contractual implica que las entidades de crédito no están obligadas a abrir una cuenta corriente a cualquier ciudadano que lo solicite y en cualquier circunstancia, sino tan sólo en los casos en que exista acuerdo de voluntades por ambas partes.

En el Reino Unido, como en otros países de la UE, la decisión de aceptar o no una solicitud de apertura de una cuenta bancaria es una decisión comercial que depende sólo de entidad financiera

Por otro lado, en Bélgica hay un organismo financiero público que obliga a aceptar todas las solicitudes de apertura y, aunque inicialmente fue un sistema pensado para la población más desfavorecida y con pocos recursos económicos, ha extendido este derecho a cualquier ciudadano que lo solicite. Se trata de un servicio bancario mínimo al que todo ciudadano belga o comunitario tiene acceso, a fin de obtener la apertura de una cuenta bancaria con la que poder operar.

Como se puede apreciar, el derecho general a solicitar la apertura de una cuenta bancaria en un Estado miembro de la UE está sometida a diferentes normas e interpretaciones diversas. Y como derecho comunitario, no representa un derecho absoluto del consumidor, sino que puede estar sometido, según los Estados miembros de solicitud, al principio de libertad contractual y a la aceptación de determinados requisitos. Debemos tener en cuenta que algunos Estados miembros, como el Reino Unido, aunque no imponen a sus ciudadanos la obtención de un documento de identificación (el conocido como D.N.I. en España), exigen en casos como el de apertura de una cuenta bancaria la identificación personal a través de otro tipo de documentación que debe aportar el solicitante. Un hecho que, sin duda, puede llegar a dificultar este simple trámite para los recién llegados.

Blanqueo de capitales

Atendiendo a una Directiva de 2005, las entidades financieras y de crédito están sometidas a toda una serie de obligaciones especiales como prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Esta normativa, como es obvio, afecta muy directamente a cualquier ciudadano de la UE que quiera abrir una cuenta bancaria en dichas entidades. Uno de los aspectos más importantes que establece la citada Directiva, y cuyas medidas todos los Estados miembros deben poner en vigor a más tardar el 15 de diciembre de 2007, si no lo han hecho ya o venía impuesto por la anterior regulación, afecta a la ‘diligencia debida con respecto al cliente’.

La interpretación de lo que debe considerarse ‘fuente fiable e independiente’ queda en manos de estos Estados y de cada una de las entidades financieras o de crédito

En este sentido, la Directiva dispone que debe efectuarse por parte de las entidades la identificación del cliente y la comprobación de su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes. Tal y como hemos comentado, en países en los que no se exige un documento oficial de identificación, como el Reino Unido, la acreditación de la identidad debe hacerse de acuerdo a otros documentos ‘obtenidos de fuentes fiables e independientes’, que en muchos casos privan o dificultan el acceso de ciudadanos comunitarios a la apertura de una cuenta corriente en dichos Estado miembro. La comprobación de la identidad del cliente y del titular real debe efectuarse antes de que se establezca una relación de negocios o de que se realice una transacción. La interpretación de lo que debe considerarse ‘fuente fiable e independiente’ queda en manos de estos Estados y de cada una de las entidades financieras o de crédito. En algunos casos las normas nacionales pueden ser aún más exigentes en el ámbito mercantil.

La Directiva de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, es la única norma armonizada que dispone de normas comunes con respecto a determinados aspectos mínimos sobre la necesidad de identificación y comprobación del cliente que pretende abrir una cuenta bancaria en cualquier país europeo miembro, independientemente de las normas nacionales específicas que puedan haber adoptado y que son de exclusiva aplicación en sus territorios.

En fase de revisión

En la actualidad los servicios financieros al por menor, como la apertura de una cuenta bancaria, están sujetos a una profunda revisión por parte de la Comisión Europea, que quiere adaptar las normas comunitarias a las nuevas necesidades de los consumidores del siglo XXI. En este ámbito ya han sido propuestas algunas iniciativas, que podrían ser aplicadas de forma inminente. El pasado 30 de abril de 2007 la Comisión presentó el ‘Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único’. El informe final será presentado por la Comisión el próximo otoño de 2007 e incluirá medidas concretas en beneficio de los ciudadanos en el ámbito de estos servicios financieros.

El Libro Verde pretende profundizar en los problemas a que se enfrentan los consumidores y las empresas en el campo de los servicios financieros al por menor, aportando, en aquellos casos en los que se detecten problemas, soluciones para solventarlos, adoptando un enfoque abierto y participativo.

La Comisión considera preciso suprimir los obstáculos a la movilidad de los clientes -como las comisiones por cancelar una cuenta o una póliza- y la elevada carga administrativa que supone cambiar de entidad

La Comisión es consciente de que siguen existiendo diferencias sustanciales en productos como las cuentas corrientes. Las divergencias en los marcos reglamentarios y de protección de los consumidores, las políticas fiscales y la fragmentación de las infraestructuras crean obstáculos jurídicos y económicos para la entrada en el mercado. Estos obstáculos pueden impedir o complicar la oferta de determinados productos o el acceso a infraestructuras de mercado, limitando así la competencia y frenando la innovación. En algunos supuestos, la capacidad de los consumidores de cambiar de proveedor de cuentas bancarias puede verse mermada por los elevados costes que ello conlleva.

La Comisión considera que pueden ser necesarias nuevas reformas para mejorar el funcionamiento de los mercados en beneficio de los consumidores. Y un nuevo enfoque normativo puede ser necesario en algunos casos. Así, la Comisión se ha comprometido a eliminar los obstáculos que impiden la prestación de servicios financieros al por menor cuando ello implique beneficios concretos para los consumidores en forma de un abanico más amplio de productos que respondan a sus necesidades y a precios más competitivos. En este sentido, propone la creación de marcos jurídicos de normas comunitarias que no sustituyan a las normas nacionales pero que constituyan una alternativa opcional de las mismas. De esta forma, considera que es preciso suprimir los obstáculos a la movilidad de los clientes, como las comisiones por cancelar una cuenta o una póliza, una información escasa o compleja, la vinculación de productos y la elevada carga administrativa que supone cambiar de proveedor.

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