¿Es momento de invertir en depósitos?

Con la nueva normativa las rentabilidades de los depósitos financieros estarán por debajo del 4% TAE
Por Ana Palomo Trigo 20 de agosto de 2011
Img euros caja

El pasado 4 de junio entró en vigor el Real Decreto que penaliza a las entidades bancarias que ofrecen una alta rentabilidad en sus depósitos financieros, los llamados superdepósitos. A partir de ahora, los bancos con depósitos a plazo que superen el límite de rentabilidad fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda van a tener que pagar cinco veces más al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Los límites estipulados por la “Ley Salgado” están en relación al valor del Euribor en cada momento. Esta medida perjudicará al pequeño inversor; de entrada, los bancos ya han adaptado su oferta comercial y los depósitos que antes ofrecían remuneraciones al ahorro con un interés en torno al 4% han desaparecido del panorama financiero español.

Alta rentabilidad, penalizada

La nueva ley obliga a las entidades que remuneren por encima del interés prefijado a quintuplicar su aportación actual al Fondo de Garantía. Esta normativa establece que serán penalizados los depósitos que superen los siguientes umbrales de rentabilidad:

  • En el caso de los depósitos a tres meses. El límite se sitúa en el Euribor medio a tres meses más 150 puntos básicos (Euribor a 3 meses + 1,5%).
  • Entre tres meses y un año. No se puede superar el Euribor medio a seis meses más 150 puntos básicos (Euribor a seis meses + 1,5%).
  • Para depósitos a un año o superiores. No se debe sobrepasar el Euribor medio a 12 meses más 100 puntos básicos (Euribor a 12 meses + 1%).
  • Para las cuentas remuneradas o depósitos a la vista (cuentas de ahorros). El límite es el Euribor medio a un mes más 100 puntos básicos (Euribor a un mes + 1%).

El Euribor medio en el mes de julio de 2011 ha sido 2,183%. Esto significa que quedarían afectados todos los depósitos con rentabilidades superiores a 3,183% (2,183% + 1,00%).

La nueva medida sobre los depósitos a plazo estipula que los bancos tendrán que destinar un dinero adicional al Fondo de Garantía de Depósitos estatal cuando ofrezcan a sus clientes productos de ahorro con unos tipos de interés que superen los tipos prefijados. Además, las entidades financieras tendrán que comunicar cada trimestre el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites establecidos y deberán ingresar los importes que correspondan al FGD.

La nueva ley beneficia a las grandes entidades y bancos extranjeros no adscritos al FGD español

Sin embargo, entidades como el portugués Banco Espirito Santo y el holandés ING Direct no se ven afectadas por la citada ley puesto que no están suscritas al Fondo de Garantía de Depósitos español y sólo actúan como sucursales en España de sus respectivos bancos. Si alguna de estas entidades presenta una insolvencia o quiebra el inversor debe acudir al FGD de sus respectivos países para determinar las garantías.

En el caso particular de Holanda cubre al igual que España 100.000 euros por persona y entidad. Por su parte, el Fondo de Garantía de Depósitos portugués tiene una cobertura por cliente y entidad también de 100.000 euros, hasta el 31 de diciembre de 2011. Se intuye que, a partir de esta fecha, Portugal podría volver a la garantía oficial de 25.000 euros.

El porqué de la nueva ley

En estos años de crisis, numerosas entidades financieras españolas han ido acumulando deudas y, para solventarlas, han requerido de la ayuda del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), que se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y de las aportaciones del FGD. Por ello, en los últimos meses, los bancos han lanzado al mercado depósitos de alta rentabilidad, con la intención de captar pasivos.

Se consigue más rentabilidad al contratar los depósitos por Internet si hay vinculación con el banco o al llevar dinero nuevo

Esta nueva ley responde a la petición del Banco de España de poner fin a los efectos perjudiciales causados por esta guerra, ya que:

  • Las altas rentabilidades que brindaban los depósitos producían un descenso en los márgenes de ganancias de los bancos
  • Las entidades han tenido mayor dificultad para conceder créditos a los clientes, porque los tenían que ofertar a un tipo de interés más alto.

La parte del sector bancario que no ha tenido que recurrir al FROB (los grandes bancos) considera que se ha desequilibrado la competencia y denuncia que otros bancos y cajas se han servido de las ayudas públicas para dar una mayor rentabilidad en sus productos. Sin embargo, algunas entidades aseguran que la nueva norma es intervencionista y favorece a las entidades extranjeras que no tienen que hacer aportaciones al FGD español.

Las consecuencias

  • Lo más probable es que muchas entidades (sobre todo, las cajas y los pequeños bancos) abandonen la «guerra del pasivo». De hecho, tras varios meses de grandes de ofertas, Nova Caixa Galicia, la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) o Catalunya Caixa, han retirado ya sus mejores depósitos. El pequeño inversor tiene que acostumbrarse a rentabilidades por debajo del 4,00% TAE.
  • Los grandes bancos van a respetar los límites impuestos y la guerra de depósitos continuará, pero con tipos de interés más bajos.

  • Algunas entidades intentarán captar clientes con regalos (como ordenadores portátiles o televisiones planas), junto a los depósitos que publiciten.

  • Las entidades no adscritas al FGD español (ING Direct, Banco Espirito Santo) van a tener libertad para ofertar depósitos que sobrepasen los límites pero, al no haber competencia, no es probable que los superen demasiado.

No cabe duda de que el gran damnificado por esta ley es el inversor, puesto que obtendrá una menor rentabilidad en sus depósitos. Si se desea más información sobre el Real Decreto en materia de depósitos se puede consultar el BOE.

Cómo conseguir más rentabilidad

  • A través de Internet. Algunos depósitos online dan más rentabilidad que si se contratan en la sucursal bancaria. La gestión del propio cliente a través de Internet, sin intermediarios, supone un ahorro para la entidad, lo que permite ofrecer un aporte extra de remuneración.
  • Si hay vinculación con el banco. Si el cliente tiene domiciliada su nómina o pensión, si se contrata algún seguro con dicha entidad, si se dispone de tarjetas de crédito, o se tienen domiciliados los recibos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.) se puede conseguir más rentabilidad.

  • Cuando se lleva a un banco dinero nuevo se puede negociar en la sucursal y obtener un mayor tipo de interés.

LOS CONCEPTOS CLAVE

Para entender un poco más qué sucede en el panorama financiero español y la llamada “guerra de los depósitos” hay que empezar por conocer bien algunos conceptos.

  • 1.Qué es un depósito a plazo El Depósito a plazo o Imposición a Plazo Fijo (IPF) es la cantidad de dinero que un cliente deposita en una entidad financiera con el compromiso de mantenerla durante un periodo de tiempo determinado (un mes, dos, tres, seis, doce, 18, 36 meses…), con el fin de obtener unos rendimientos fijados previamente. Cuando finaliza el plazo, el cliente puede retirar todo el dinero o una parte. Si las condiciones pactadas lo permiten, también se puede renovar la imposición por un período suplementario.

    Siempre que se contrata un depósito hay que tener en cuenta la posible necesidad de liquidez del capital invertido, ya que algunas entidades cobran una cantidad o porcentaje por la cancelación anticipada del depósito.

  • 2.Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El FGD garantiza el dinero depositado en las entidades de crédito. Además, en determinados casos, refuerza la solvencia y el funcionamiento de estas entidades. El FDG se nutre de las aportaciones obligatorias de las propias entidades financieras adheridas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito). En caso de quiebra o insolvencia de una entidad financiera, el FGD español cubre hasta un máximo de 100.000 euros por titular y entidad.

    Si quiebra una entidad, se suma la totalidad del dinero que tenga en ella el cliente y si la cuantía no supera los 100.000 euros, estaría totalmente cubierta por el FGD.

    Existen bancos que están funcionando en España como sucursales de un banco extranjero. Los más conocidos son el holandés ING Direct y el portugués Banco Espirito Santo (BES). Si alguna de estas entidades quiebra hay que acudir al FGD de sus respectivos países para determinar las garantías.

    En el caso de que se produzca una insolvencia, el plazo para devolver a los clientes sus ahorros es de 3 meses, aunque la Comisión Europea ha propuesto reducirlo progresivamente y, para el año 2013, el plazo máximo de devolución será de 7 días.

  • 3.Qué es el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El FROB, creado en 2009, gestiona los procesos de reestructuración de las entidades de crédito y contribuye a reforzar sus recursos propios.

    Tiene una dotación mixta, ya desembolsada, de 9.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

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