Exentos de hacer la Declaración de la Renta

No están obligados a declarar quienes obtengan ingresos brutos inferiores o iguales a 22.000 euros, o a 20.000 euros en el País Vasco
Por Gracia Terrón 11 de mayo de 2009
Img declaracionrenta

Hacienda llama a la puerta. Como cada año, la Agencia Tributaria es fiel a su cita y reclama a los españoles que rindan cuentas y presenten su “retrato financiero” del año 2009: declarar sus rentas, patrimonio… De entrada, según se expone en la Ley 35/2006 del IRPF, son contribuyentes susceptibles de hacer la Declaración de la Renta todas las personas físicas que tengan su residencia habitual en España y los ciudadanos con nacionalidad española que vivan en el extranjero, como miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares. Pero no todos están obligados a presentar la Declaración. Incluso aunque en algún ejercicio sí lo hayan estado, puede que en esta ocasión (según cómo haya evolucionado su economía en 2009) no deban hacerlo. Conviene conocer todas las peculiaridades que describe la ley y analizar la situación, ya que, en muchas ocasiones, sin estar obligados a hacer la Declaración, es recomendable presentarla si sale a devolver.

Fiscalidad en el territorio general

La circunstancia más conocida que exime de rendir cuentas a la Hacienda pública es la renta: obtener unas rentas brutas anuales de trabajo inferiores o iguales a 22.000 euros en el territorio general, o a 20.000 euros en el País Vasco.

Para no estar obligado a presentar la Declaración de la Renta, los 22.000 euros de ganancias procedentes de rendimientos de trabajo deben provenir de un solo pagador -o de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los restantes no supere 1.600 euros anuales-. No obstante, el límite de 22.000 euros brutos obtenidos como rendimientos de trabajo, y señalado como tope para no presentar Declaración, se rebajan a 11.200 euros en el territorio general en algunos casos:

  • Cuando los rendimientos percibidos procedan sólo de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por el procedimiento especial.

  • Cuando el contribuyente reciba una pensión compensatoria de su cónyuge, o una pensión anual por alimentos que no proceda de sus padres, y que se haya determinado por decisión judicial.

Tampoco tienen la obligación de presentar la Declaración los contribuyentes que obtengan unos ingresos exclusivos de 11.200 euros anuales cuando sean prestaciones pasivas, como pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social, prestaciones percibidas por beneficiarios de mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y similares. A su vez, cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener ninguna cantidad, el contribuyente que recibe ingresos inferiores a 11.200 euros de ese pagador también quedará libre de presentar Declaración ante Hacienda. Lo mismo les sucede a los contribuyentes que perciban sólo rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.

Los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención inferiores a 1.600 euros no se declaran

Otro tipo de contribuyente exento de presentar la Declaración es quien obtenga rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen 1.600 euros brutos anuales. Este apartado se refiere a las ganancias derivadas de cuentas corrientes o depósitos bancarios, de la venta de acciones, inmuebles… Si no se trabaja y se supera esta cuantía, aunque sea por muy poco, también se está obligado a hacer la Declaración.

Cuando el pagador no está obligado a retener ninguna cantidad, el contribuyente que recibe ingresos inferiores a 11.200 euros de éste también quedará libre de tributar. Tampoco tienen que rendir cuentas al fisco los ciudadanos que hayan obtenido en 2009 rentas inmobiliarias imputadas de un solo inmueble, rendimientos de capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones para comprar una vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que la ayuda no supere los 1.000 euros brutos anuales (esta medida no es aplicable en el País Vasco). Esta norma está recogida en el artículo 86 de la Ley del IRPF de 2006 y comenzó a aplicarse en enero de 2007.

Los contribuyentes que obtuvieran sólo rendimientos íntegros de trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros tampoco estarían obligados a presentar la Declaración. La ley recoge que los titulares de acciones que las vendieran con plusvalías mínimas (que no se someten a retención) no tienen que cumplimentar la Declaración.

Fiscalidad en el País Vasco

En el País Vasco, con carácter general, no están obligados a presentar Declaración los contribuyentes que en 2009 obtuvieron sólo unas rentas de trabajo inferiores a 20.000 euros, siempre que procedan de un mismo pagador. Cuando los ingresos se obtienen de dos o más pagadores, el límite se rebaja y difiere según las provincias:

  • En Álava y Vizcaya no estarán obligados a hacer la Declaración los contribuyentes que no superen el límite de 12.000 euros cuando se obtienen rendimientos de trabajo de más de un pagador.

  • Si hay más de un pagador, la cuantía para estar exento de declarar al fisco baja a 9.000 euros en el caso de Guipúzcoa.

Además, en las tres provincias tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen 1.600 euros brutos anuales.

Cuándo sí conviene declarar

Incluso sin tener obligación de presentar la Declaración, conviene pasar una tarde con el programa PADRE (de ayuda para cumplimentar el IRPF) y confirmar si el impuesto sale a pagar o a devolver. Si Hacienda devuelve, es rentable rendirle cuentas. Es el caso de los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. También pueden declarar quienes hagan aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan su base imponible. En todos estos supuestos, el contribuyente tendrá derecho a devolución, con lo que le convendrá cumplimentar debidamente su Declaración de la Renta o, si lo ha solicitado y es correcto, confirmar su borrador.

Incluso sin tener obligación, si el impuesto sale a devolver, conviene presentar la Declaración

Además, será necesario presentar la Declaración para solicitar y obtener devoluciones por los pagos a cuenta efectuados, incluida la deducción correspondiente al programa PREVER, por las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006- o por las deducciones de maternidad y nacimiento o adopción previstas, respectivamente, en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

¿Quiénes son susceptibles de declarar?

Según se expone en la Ley del IRPF, todas las personas que tengan su residencia fija en España “son susceptibles de presentar la Declaración de la Renta”.

La norma abarca a otros muchos ciudadanos que, sin vivir en España, tengan nacionalidad española, aunque residan en el extranjero. Deben revisar sus ingresos y, en su caso, presentar el impuesto del IRPF en España, los miembros de misiones diplomáticas españolas: tanto el jefe de la misión como los miembros del personal diplomático, administrativo o técnico.

También pueden presentar la Declaración en España los miembros de las oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules o agentes consulares honorarios, y los titulares de cargo o empleo oficial, como miembros de las delegaciones y representaciones acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube