Recibir una herencia

Hacer testamento es un trámite barato y evita muchos gastos y problemas a los futuros beneficiarios de una herencia
Por Elena V. Izquierdo 9 de marzo de 2008
Img herencia
Imagen: Mike Johnson

Trámites para recibir una herencia

Dinero, inmuebles, fincas, una biblioteca… Innumerables y de la más variada condición son los bienes que se pueden legar, y a los que accederán los herederos tras el fallecimiento de su propietario. ¿Qué hacer cuándo fallece la persona que decidió incluirnos en su testamento? El procedimiento habitual es iniciar una serie de trámites para poder disfrutar de la herencia.

El primer paso que han de dar las familias después del fallecimiento del testador es solicitar el Certificado de Defunción acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecido. También se puede solicitar por correo ordinario o a través de Internet. Una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde la defunción, los interesados deben solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad que acredita si el fallecido había hecho testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario había otorgado la última copia. Así, los herederos podrán dirigirse a este profesional para conocer el contenido del testamento.

Para obtener el Certificado de Últimas Voluntades basta con que el interesado presente el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente -que se paga a través del impreso oficial 790 y asciende a 3’40 euros- y adjunte además el Certificado de Defunción. Lo normal es que se obtenga en tres días aunque la Administración cuenta con un plazo máximo de 10 para entregarlo. Si el certificado revela la existencia de testamento, los interesados se dirigirán al notario indicado para conocer el contenido. Con el objetivo de preservar la confidencialidad del testamento, incluso después de la defunción, la Ley restringe el derecho a obtener una copia del mismo a una serie limitada de personas que son aquellas que obtengan algún derecho o facultad del testamento o las que lo obtendrían si este documento no existiera o fueran nulas sus disposiciones, ya que sólo conociendo el testamento podrían impugnarlo.

Sin testamento

Pero existe la posibilidad de que el Certificado de Últimas Voluntades informe de que el difunto no había hecho testamento. El orden de la herencia, entonces, es el que sigue, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes excluye al siguiente. Es decir, el segundo grupo sólo recibiría bienes en ausencia del anteriores, y así sucesivamente:

  • Recibirían la herencia en primer lugar los hijos y, en su defecto, los nietos.
  • Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
  • En ausencia de todos los anteriores, heredarán los padres.
  • Los siguientes en heredar son los abuelos, o los bisabuelos si no hubiese abuelos.
  • Si los abuelos hubieran fallecido, la recibirían el cónyuge.
  • En ausencia de éste, heredarán los hermanos y, en su defecto, los sobrinos.
  • Si no se pudiera contar con ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerán en el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea.

Para conocer quiénes son legalmente las personas con derecho a recibir los bienes del fallecido, es necesario iniciar una serie de trámites legales, y se hará a través de la Declaración de Herederos Abintestato. Para realizarla hay dos vías según el parentesco con el difunto, bien sean familiares directos o parientes colaterales.

Las personas consideradas legalmente herederas forzosas del fallecido -es decir los descendientes directos, el cónyuge viudo o, en defecto de los anteriores, los padres del difunto- deben acudir a cualquier notario público de la población en que el fallecido tuvo su último domicilio para que levante lo que se denomina Acta de Notoriedad. El domicilio se acredita con la dirección que figuraba en el DNI del difunto o con un certificado de empadronamiento. Si nunca tuvo domicilio en España han de ir al de la población en que hubiese muerto y si lo hubiese hecho fuera del país, al del lugar en que tuviera la parte más importante de sus cuentas corrientes o bienes.

El notario solicitará a la familia los siguientes documentos:

  1. Certificado de Defunción.
  2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
  3. Certificado de Nacimiento de los hijos del difunto.
  4. Certificado de Defunción de los hijos que hubiesen muerto.
  5. Certificado de Matrimonio del fallecido.
  6. Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, Certificado de Empadronamiento del difunto.

En el Acta de Notoriedad, comprobada la documentación aportada y tras la declaración de dos testigos, el notario hará constar su juicio sobre si quedan o no acreditados los hechos en los que se funda la Declaración de Herederos y, en caso afirmativo, declarará que estos parientes son los legítimos receptores de los bienes del difunto. El notario puede expedir una copia del acta y realizar la partición de la herencia cuando pasen 20 días hábiles desde la firma. El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento; si ha de hacerse ante un juez, como ocurre con los parientes colaterales, los gastos se elevan mucho más, al ser necesario un procedimiento judicial.

El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento; si es ante un juez, como en el caso de los parientes colaterales, los gastos se elevan mucho más

Cuando sean parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos…) los interesados en realizar los trámites tienen que acudir al Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del fallecido para solicitar que el Juez realice la Declaración de Herederos. Esto sólo es posible si demuestran su parentesco y la inexistencia de herederos forzosos. Para solicitar la Declaración Judicial de Herederos es necesario dirigir un escrito al Juzgado de Primera Instancia. En él se relatan las circunstancias personales y familiares del difunto, se ofrece información testifical y se presentan los mismos documentos que en el caso de los herederos forzosos, excepto el Documento Nacional de Identidad.

Cuando el importe de los bienes de la herencia sea superior a 2.400 euros será necesario que intervenga un abogado. El juez oirá a los testigos propuestos y, si estima que los hechos alegados son justificados, dictará un auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.

Aceptar o rechazar la herencia

Tras realizar los trámites, se conoce quiénes son los herederos y quiénes los legatarios. El heredero es la persona designada por el fallecido en el testamento o, en su defecto, la señalada por la Ley para recibir los bienes de la herencia o parte de ellos. Pero hay que tener en cuenta que también responde con sus propios bienes de las deudas que pudo haber contraído en vida el testador. El legatario es aquel que recibe uno o varios bienes concretos, pero no se hace cargo de las deudas. Por eso es importante tener claro el importe de la herencia.

El heredero no sólo recibe los bienes del fallecido sino que también puede responder con su propio patrimonio de las deudas del testador

En caso de que se heredaran deudas, el titular puede actuar de la siguiente manera:

  • Rechazar de manera expresa la herencia, si cree que las deudas de las que tendrá que responder son mayores que los beneficios que pueda obtener.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple, con lo que afronta tanto las deudas como los bienes del patrimonio.
  • Aceptarla a beneficio de inventario. Esta opción hace necesaria la creación de un inventario judicial del caudal hereditario para determinar los bienes que forman parte del activo y las deudas integrantes del pasivo. Cuando estén satisfechas las obligaciones con los acreedores del fallecido, si las hubiera, el resto del patrimonio pasará a los herederos. De este modo, el patrimonio del receptor queda salvado. Si no se tienen en cuenta estas pautas, la herencia puede salir muy cara.

La partición

Si el fallecido ha dejado testamento, también puede haber hecho un reparto expreso de los bienes, de manera que le corresponda uno concreto a cada persona. Es el denominado testamento particional. Si es así, los herederos deberán ajustarse a la voluntad del testador.

Por otra parte está la partición voluntaria, que es la realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo. Puede ser formalizada en un documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario. Esto último será obligatorio siempre que formen parte de la herencia bienes inmuebles, para que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos dueños. Existe también la opción repartir la herencia a través de un contador-partidor que puede haber sido elegido por el fallecido en su testamento o nombrado por el juez a solicitud de los herederos -si éstos constituyen al menos el 50% del caudal hereditario-.

Si no hay un contador-partidor nombrado en el testamento, y los herederos no consiguen llegar a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes, han de acudir al Juez de Primera Instancia para que realice una partición judicial. Para ello, es necesario iniciar el procedimiento con una demanda firmada por un abogado y un procurador, que irá acompañada por el certificado de defunción y por el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante, así como de la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

Es un proceso más largo y bastante costoso debido a la necesidad de contar con abogados, procuradores y tener que realizar trámites administrativos y judiciales, por eso es tan importante que el testador deje sus intenciones claras antes de fallecer. Después de que el juez dicte sentencia y se haya realizado la participación y adjudicación, cada coheredero pasará a ser propietario de los bienes que se le otorguen. La resolución judicial que se dicte permitirá al beneficiario solicitar que estos bienes queden inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad previo pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Uno de los pasos más temidos por los herederos es hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones “mortis causa” tanto de los herederos como de los legatarios. Cuanto mayor sea el valor del bien recibido, no importa el concepto, más pagará el receptor. La relación con el causante también es determinante, pues abonará más un pariente lejano que el hijo del fallecido. Otro factor a tener en cuenta es el patrimonio previo del heredero, que hará frente a un pago mayor cuanto más elevado sea el valor de sus bienes. Lo adjudicado al viudo por su participación en la sociedad conyugal está exento de este impuesto.

Lo controvertido del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha hecho que cada vez sean más las Comunidades Autónomas que han suprimido prácticamente este impuesto en el ámbito familiar, es decir, entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. En algunas autonomías, sólo se ha mantenido el pago de cantidades mínimas, -con una bonificación de hasta el 99’9% sobre la cuota tributaria-. El ahorro de las familias en estas comunidades es muy notable.

Muchas comunidades autónomas han eliminado casi totalmente el Impuesto sobre Sucesiones en el ámbito familiar

Se puede poner como ejemplo un viudo de 70 años que hereda junto a sus tres hijos un patrimonio valorado en 200.000 euros -formado por acciones, una cuenta corriente y un piso-. Sin la bonificación actual del 99´9% -que varía en función de la Comunidad- los hijos habrían pagado 3.863 euros y el viudo, 573. Con el nuevo Impuesto sobre Sucesiones, hoy cada hijo abona 3’86 euros y el cónyuge, 0’57. Sin embargo, algunas Comunidades aún no aplican estas exenciones y sus habitantes siguen pagando tasas que muchos consideran muy elevadas.

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