Seguros de caza

La contratación de un seguro, cuyo precio medio ronda los 36 euros para una cobertura cercana a los 300.000 euros, es obligatoria para poder obtener la licencia de caza
Por Erika Sierra Ávila 27 de enero de 2008
Img cazador
Imagen: erdogan ergun

Disparar por error a un animal que está paciendo u ocasionar desperfectos en alguna propiedad particular son accidentes habituales entre cazadores. Pero la actividad cinegética tiene un bajo índice de siniestralidad, el 2,9% según los datos que recoge el Ministerio de Trabajo en el «Avance de datos de siniestralidad laboral de octubre 2006-septiembre 2007». Además, del total de accidentes relacionados con la caza, un 99,3% son leves y tan sólo un 0,7% son graves o mortales. Sin embargo, pese a la exigüidad de tales cifras, la legislación española(Real Decreto 63/1994, de 21 de enero) obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil para obtener la correspondiente licencia de caza,un póliza cuyo precio medio ronda los 36 euros para una cobertura de 300.506,05 euros, y limitándose al ámbito geográfico de España. Si el cazador desea, además, asegurarse por los daños materiales que pudiera provocar, ampliar la delimitación geográfica… puede contratar un seguro voluntario, que amplía la cobertura y las prestaciones, pero también hace que aumente el desembolso que debe realizar.

Cobertura del seguro

Imagen: erdogan ergunEl seguro de responsabilidad civil proporciona tranquilidad al cazador, ya que garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el cazador, por daños ocasionados a terceros involuntariamente (la mayoría de las veces, por el disparo accidental del arma).

Pero, además de asegurar el pago de indemnizaciones a terceros, conviene contratar un seguro voluntario, y que la póliza incluya los daños materiales que se puedan ocasionar, y protección jurídica, ya que ante un siniestro, nunca está de más contar con la correspondiente defensa de un abogado; algunos contratos incluso incorporan fianzas judiciales.

Caza en mano, en ojeo, al salto, con reclamo y al paso; montería, batida, ganchos, rececho, berrea, caza selectiva y la espera… Las modalidades cinegéticas son numerosas, y es necesario especificar en el seguro qué especialidad se practica. Una de las razones para ello es que algunas modalidades como la monterías o las batidas, cuentan con la participación de perros, y es conveniente que lo animales cuenten también con su correspondiente seguro. Sin olvidar que los dueños son los responsables de las acciones que puedan cometer sus perros, y éstos deben permanecer bajo la custodia de su amo durante toda la jornada de caza. El material del cazador, es decir, los rifles y escopetas, deben estar también asegurados. Existen pólizas que garantizan el transporte, el robo y los daños sufridos del arma hasta en un 80% de su valor venal, esto es, el valor que tenían en el momento del accidente.

Es conveniente que los perros, así como los rifles y escopetas que utilizan los cazadores tengan su correspondiente seguro

Los amantes de la caza pueden practicar este deporte en la sierra leonesa, o participar en una montería en Extremadura. Pero, además, cada vez son más los aficionados que contratan jornadas de caza en Kenia, Zimbawe o Croacia, por lo que es de suma importancia conocer el ámbito de cobertura del seguro que se contrata. Conviene conocer de antemano si están cubiertos los accidentes que se produzcan tanto dentro como fuera del territorio nacional, y negociar con la aseguradora en caso de que no esté incluida la asistencia internacional.

Se produzcan en territorio nacional o internacional, no todos los accidentes tienen cobertura. Así, quedan excluidos los supuestos en los que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el accidente haya sido debido a negligencia o culpa del perjudicado. Y, por supuesto, no se puede pretender que un seguro se responsabilice de los actos derivados del manejo de un arma tras consumir alcohol u otro tipo de drogas. El seguro tampoco ofrece su protección al cazador si éste practica la caza sin la correspondiente licencia o si lo hace en lugares prohibidos. Respecto a esta cuestión cada comunidad autónoma tiene su propia legislación y expide sus licencias, documento esencial sin el que no está permitida la actividad cinegética.

Si el seguro contratado no responde, el cazador no queda desasistido porque cuenta con la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros

Tampoco está de más prever el modo de actuación en caso de que el seguro contratado no responda, aunque se trata de una situación poco frecuente. En este caso actuaría el Consorcio de Compensación de Seguros (art. 7 del Real Decreto 63/94). En primer lugar, su función es actuar cuando los riesgos no son aceptados por la entidad aseguradora pero también si se ha sufrido algún daño durante una jornada de caza, y el causante no está asegurado. El Consorcio, en este caso, procederá a indemnizar a las víctimas o a sus beneficiarios en caso de muerte.

Licencia para cazar

Sin tener en regla el seguro de responsabilidad civil no se puede practicar la caza, pero antes de planificar una jornada cinegética es necesario, obviamente, poseer también la correspondiente licencia de armas, -que es expedida por la Guardia Civil-, y la licencia de caza. En España, el número de licencias a cazadores es muy difícil de cuantificar ya que los recuentos los realizan las consejerías de Medio Ambiente de cada comunidad autónoma. El último dato que existe a nivel nacional es de 2005, del «Anuario de Estadística Forestal» editado por el del Ministerio de Medio Ambiente, donde se recoge un total de 1.069.804 licencias, lo que denota una tendencia descendente desde el año 1991 en el que se registraron 1.440.562.

Las condiciones para hacerse con este documento administrativo varían dependiendo de cada comunidad autónoma. Así, Madrid, Cataluña, Castilla León y Baleares son algunas de las comunidades que menos requisitos piden para expedir las licencias de caza. Basta con la fotocopia del DNI y justificar que se está en posesión del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Más sencillo aún es obtener la licencia en caso de residir en Castilla La Mancha, donde únicamente hay que rellenar la correspondiente solicitud de licencia.

La edad mínima para obtener licencia de caza son 16 años, y hasta los 18 es imprescindible la autorización paterna y cazar acompañado de un adulto con licencia

Los cazadores que tienen más complicaciones para conseguir la licencia son los residentes en la comunidad andaluza (donde se expide la mayor parte de licencias de caza de España), Asturias, Navarra, La Rioja o el País Vasco, comunidades en que se exige pasar un examen teórico-práctico o, en su caso, acreditar antigüedad como cazador en la correspondiente comunidad. La edad mínima para poder conseguir una licencia de caza es de 16 años, y hasta los 18 es imprescindible la autorización paterna, así como cazar siempre acompañado de un adulto que posea también licencia de armas y caza.

Tras cumplir con estos requisitos, se expide un documento a favor del demandante en el que se le avala para cazar en un determinado territorio, y por un determinado período de tiempo, como Fernando Rodrigáñez, director de una de las empresas que opera «on line» tramitando licencias de caza, ya que ninguna licencia es definitiva y suelen tener una vigencia de entre dos y cinco años.

Contratar el seguro por Internet

Un simple “click” basta para conseguir contratar un seguro. Las tradicionales aseguradoras ceden posiciones ante la cada vez más frecuente contratación de productos a través de Internet. Son muchas las empresas de seguros que ya operan en la red, y otras tantas las que únicamente funcionan “on line”, ofreciendo como principal ventaja respecto a sus competidoras la inmediatez. A golpe de ratón, y tras rellenar un formulario telemático, el cazador queda directamente asegurado (el valor real del documento queda únicamente condicionado al cobro efectivo de la prima mediante domiciliación bancaria).

Ante estas nuevas fórmulas de contratación hay que ser cautos e “investigar” en qué manos se deja depositada la seguridad, por lo que es preciso conocer qué requisitos deben cumplir las empresas aseguradoras:

  • Tiene que poseer un número de CIF, es decir, las siglas que indican que está inscrita en el Registro Mercantil.

  • Debe ofrecer un teléfono, un fax y/o una web a la que poder avisar en el momento del siniestro. Si se contrata a través de una correduría de seguros, lo correcto sería avisar en primer lugar a la aseguradora e inmediatamente después a quién proveyó el seguro, es decir, la correduría. El quehacer diario de éstas, está también está regulado ley.

  • Hay que comprobar que el seguro que ofrecen se ajuste a la ley 63/94 de 21 de enero, que regula el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, norma que fija los límites cuantitativos de la cobertura en un máximo de 90.000 euros y así lo deben ofrecer (concretamente la ley señala 90.151,82 euros, o lo es lo mismo, la conversión de 15 millones de las antiguas pesetas). El período de duración del contrato que se firma con la aseguradora, debe ser de un año prorrogable, conforme al artículo 22 de la ley del Seguro.

Ante cualquier duda en la contratación del seguro que mejor conviene a cada especialidad cinegética, así como sobre los trámites para la obtención de la licencia de caza, conviene informarse en las federaciones de caza de cada comunidad autónoma, así como en la Federación Española de Caza. Ésta última tiene su propia aseguradora y ofrece el seguro obligatorio de caza junto con la tarjeta federativa al hacerse miembro.

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