6 formas de confirmar el borrador de la Renta

Por Internet, por teléfono o en una oficina de Hacienda se puede validar el borrador de la Declaración de manera sencilla, aunque siempre tras haberlo revisado a conciencia
Por Blanca Álvarez Barco 30 de mayo de 2016
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Imagen: NakoPhotography

Tanto si sale a devolver como si toca pagar, el borrador de la Declaración de la Renta se puede confirmar por Internet, por teléfono y hasta con una cita previa en una oficina de la Agencia Tributaria (AEAT). Ratificar el borrador es un trámite sencillo y más rápido de lo que se pueda pensar. Pero hay que tener cuidado con las fechas para poder hacerlo en plazo y revisarlo a conciencia, y no validarlo sin más. El borrador es solo una herramienta para hacer la Declaración y puede contener errores. ¡Y si hay algo mal en ella, la responsabilidad es del contribuyente! En este artículo se explican con detalle las vías que hay para confirmar el borrador de la Renta.

El borrador de la Declaración se ha extendido a todos los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier naturaleza, salvo las derivadas de actividades económicas. Si se quiere confirmar, hay varias opciones, todas muy sencillas: desde acudir a una oficina de Hacienda hasta hacerlo por Internet o vía telefónica.

1. Confirmar por Internet la Declaración a devolver

Se puede validar el borrador por Internet, si se entra en la web de la Agencia Tributaria y se busca el icono Renta WEB, la herramienta para tramitar la Declaración. Una vez dentro, se confirma con el certificado o DNI electrónicos, con el NIF y el número de referencia facilitado por Hacienda o con la Clave PIN

2. Confirmar por teléfono una Declaración a devolver

También es posible ratificar el borrador por teléfono, en el número 901 200 345, de lunes a viernes y de 9:00 a 21:00 horas. En este caso hay que indicar el NIF y el número de referencia.

3. Otras vías para confirmar un borrador a devolver

Se puede confirmar también el borrador en cualquier entidad colaboradora, en una oficina de la Agencia Tributaria (previa petición de cita) y en cualquier otra oficina habilitada por las comunidades autónomas.

Además, es posible validarlo y entregarlo en los cajeros automáticos, a través de banca electrónica o de la banca telefónica de las entidades de crédito colaboradoras en la que se quiera recibir el importe de la devolución.

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Imagen: Gaston THAUVIN

4. ¿Sale a pagar? Confirmar el borrador vía electrónica

Para confirmar on line un borrador a ingresar, habrá que conectarse con la sede electrónica de Hacienda y acceder al Servicio de tramitación del borrador. Allí hay que cumplimentar en el formulario correpondiente el código IBAN y, si se desea, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación del segundo plazo.

Tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora, se procede a ratificar el borrador mediante la consignación del número de referencia y, si la Declaración es aceptada, se devuelven en pantalla los datos correspondientes a la Renta presentada (con un código de verificación de 16 caracteres), que se deben imprimir y conservar.

5. Confirmar un borrador a ingresar en el banco o Hacienda

Además de confirmar la Declaración a ingresar por Internet, es posible hacerlo por otras vías. Así, está la alternativa de realizarlo en las entidades colaboradoras, mediante el Modelo 100 «Documento de ingreso o devolución de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impreso y firmado. En él debe aparecer el código IBAN y las opciones de pago que se quieren efectuar.

También se puede validar y tramitar en cajeros automáticos, banca on line o telefónica de los bancos y cajas colaboradores. Para ello hay que facilitar, en este caso, el NIF y el número del justificante del modelo 100.

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Imagen: racorn

6. ¿Y si la Declaración sale pagar y se opta por la domiciliación?

Si la Declaración sale a pagar y se ha optado por la domiciliación bancaria, se puede confirmar el borrador por Internet con el sistema Renta WEB. También es posible hacerlo por teléfono, donde requerirán algunos datos como el NIF, el número de referencia y el IBAN de la cuenta en la que se quiera efectuar la domiciliación. Además, se puede confirmar en las oficinas de Hacienda o en las entidades colaboradoras.

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