6 formas de pagar menos a Hacienda

En la Declaración de la Renta es posible deducirse gastos familiares, colaboraciones con ONG y hasta la compra y el alquiler de la casa
Por Blanca Álvarez Barco 26 de mayo de 2016
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Las deducciones de la Declaración de la Renta harán que se abone menos a Hacienda e incluyen desde gastos familiares hasta ayudas a ONG y pagos por la casa. Tributar en función de los ingresos no significa desembolsar más de lo debido. Hay veces que se desconocen deducciones a las que se tienen derecho y, por lo tanto, no se tienen en cuenta al hacer la Declaración de la Renta. Para evitarlo, a continuación se enumeran las seis deducciones más importantes para no pagar más a la Agencia Tributaria en esta Declaración.

1. Deducción en Hacienda por vivienda habitual

Es la deducción que más se aplican los constribuyentes en su Declaración de la Renta. Pero conviene recordar que solo es posible aplicarla si se ha comprado la casa antes del 1 de enero de 2013. Quien adquiriera un inmueble desde esa fecha no puede desgravarse nada por la compra.

Con carácter general permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición de vivienda sobre una base de máxima de 9.040 euros. Las cantidades que pueden incluirse engloban el dinero de la hipoteca, así como los de los seguros ligados a esta y otros gastos que se producen al comprarla.

Esta deducción se puede aplicar solo sobre la casa habitual y no sobre segundas residencias. En cambio, sí se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación o construcción de vivienda, con el mismo límite antes citado.

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Imagen: Dave Dugdale

2. Deducirse el alquiler: solo el arrendatario

Tras la reforma fiscal de 2014 se eliminó la deducción por alquiler para los inquilinos, independientemente de su edad o ingresos. Por el contrario, los arrendatarios mantienen una desgravación del 60% de sus ingresos, con independencia de la edad del inquilino. ¡Ojo a este cambio! En ejercicios anteriores, el porcentaje llegaba al 100% si el arrendatario era menor de 30 años.

Sin embargo, algunos inquilinos aún pueden deducirse el alquiler: los que tengan firmado su contrato antes del 1 de enero de 2015. La base imponible del contribuyente debe ser menor de 24.107 euros y la deducción es del 10,05% de las cantidades destinadas a pagar el alquiler. También se pueden deducir gastos que a veces se imputan al arrendatario, como la comunidad o el IBI.

Hay que recordar, además, que respecto al alquiler es importante consultar si la comunidad autónoma en la que se reside aplica deducciones. Casi todas contemplan beneficios fiscales, aunque con límites de edad y renta. Si se cumplen los requisitos, es posible deducirse el tramo autonómico. Y si se alquiló antes del 1 de enero de 2015, aplicarse los dos: el estatal y el autonómico correspondiente. Eso sí, para evitar problemas hay que saber que solo se puede implementar si:

  • El casero depositó la fianza en el organismo autonómico correspondiente.
  • El nombre del inquilino aparece en el contrato de arrendamiento.
  • Se tiene resguardo del pago del alquiler.

3. ¿Qué se pueden deducir las familias?

Este año la Declaración de la Renta contempla deducciones por maternidad, para familias numerosas o por tener a cargo personas con discapacidad.

En el caso de las madres trabajadoras, si tienen a su cargo niños menores de tres años, pueden aplicarse una deducción de 1.200 euros en la Renta 2015. Esta cantidad se puede pedir por adelantado (un pago de 100 euros al mes); después, al hacer la Declaración, deben marcar que ya han cobrado ese dinero.

Como en el caso del alquiler, conviene estar atento a las posibles deducciones autonómicas a las que se pueda tener derecho.

4. Deducciones por donativos

Las desgravaciones por donativo han mejorado su fiscalidad. Se puede deducir el 50% de los primeros 150 euros que se destinen a ONG y fundaciones. A partir de ahí, el resto de donaciones deducirán un 27,5%. También se premia la fidelidad, pues se aplica un tipo incrementado a las donaciones a una misma entidad por tercer año consecutivo, siempre que en los dos anteriores haya aumentado también la cuantía de la donación. La deducción es del 32,5% sobre las cantidades aportadas.

Respecto a los llamados programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, los donativos a la Agencia Española de Cooperación Internacional, ciertos programas de voluntariado o investigación, el Instituto Cervantes…), la deducción asciente a un 55% sobre los primeros 150 euros y un 32,5% sobre el resto de cantidad aportada. Y hay también un tipo incrementado del 37,5%.

5. Actividades económicas e inversiones también se deducen

Los contribuyentes que realicen actividades económicas o inversiones se pueden beneficiar de algunas deducciones previstas en el impuesto de sociedades. Entre las actividades e inversiones sujetas a deducción se encuentran las actividades de investigación y desarrollo, la creación de empleo (en especial si es para personas con discapacidad), la reinversión de beneficios, las inversiones en espectáculos audiovisuales o el apoyo a eventos de interés público.

6. Deducción por acciones en empresas de reciente creación

Si el contribuyente ha suscrito acciones de entidades de nueva creación, se podrá aplicar en la Declaración una deducción del 20% de las cantidades que haya aportado. El límite del valor de las acciones compradas es de 50.000 euros, por lo que la deducción máxima será de 10.000 euros.

Deducciones autonómicas

Las comunidades autónomas aplican deducciones en distintas materias, como la vivienda habitual, el alquiler, a las familias o por discapacidad. Todas ellas pueden consultarse en la comunidad autónoma de residencia, donde le explicarán los beneficios fiscales a que tenga derecho y los requisitos para poder aplicarlos.

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