Soy becario, ¿tengo que hacer la Declaración?

Las becas para estudios e investigación están exentas de tributación, pero los becarios que realizan prácticas remuneradas deben hacer la Declaración de la Renta
Por Blanca Álvarez Barco 15 de mayo de 2019

Becas y ayudas al estudio o la formación hay muchas, y no todas tienen la misma consideración por parte de Hacienda. Como aclaramos en este artículo, si recibes una beca para ayudarte en los estudios, para investigar o una bolsa de estudios para hacer prácticas formativas en una empresa, no debes preocuparte. No tendrás que hacer la Declaración de la Renta, siempre que cumplas determinados requisitos. En cambio, si eres becario que realizas prácticas remuneradas en una empresa, deberás declarar, aunque solo si superas el límite de 22.000 euros anuales.

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Becas de estudio: están exentas

¿Estudias con beca y no sabes si debes declarar o no esa ayuda? Puedes dejar la elaboración de la Renta para otra ocasión, pues las becas al estudio en principio están exentas si son becas públicas, becas concedidas por entidades sin fines lucrativos y becas concedidas por las fundaciones bancarias. Ahora bien, como señala el equipo fiscal de Sincro Business Solutions, hay que cumplir una serie de requisitos y tener en cuenta varios factores:

  • El ámbito de aplicación objetivo de la exención comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Dentro de los estudios reglados en nuestro país se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva.

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¿Se declaran las becas de investigación?

Las becas de investigación están en principio exentas, pero para que se considere que estamos ante una de ellas hay que cumplir unos requisitos, y no siempre es sencillo determinar si nos encontramos ante una. Así, entre otras, los becados deben ser graduados universitarios; la orientación de la investigación debe ser el desarrollo de actividades de formación y especialización científico-técnica; y el programa de ayudas tiene que haber sido reconocido en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.

Están exentas las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias para investigación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

Respecto a los investigadores predoctorales, hay que tener en cuenta que el pasado 16 de marzo entró en vigor el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, sobre el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que deroga el RD 63/2006, que hasta ahora regulaba los requisitos específicos relativos a las becas de investigación.

Img becario empresa grandeImagen: StartupStockPhotos

Becario en una empresa, ¿hago la Declaración?

Los becarios que realizan prácticas remuneradas deben rendir cuentas con Hacienda, pues son rendimientos íntegros del trabajo. Pero solo hay obligación de hacer la Declaración de la Renta, si los rendimientos íntegros del trabajo superan el límite de 22.000 euros anuales (un solo pagador), «lo cual es raro que suceda en el caso de los becarios», explican los expertos fiscales. Aunque exponen un caso que podría darse y que sí soprepasaría ese tope: cuando ese becario (por ejemplo, estudiante de una carrera universitaria), además de la beca (relación no laboral), ha compatibilizado sus estudios con un trabajo por cuenta ajena (en un bar en fines de semana, de dependiente en días sueltos…). Cuando existan varios pagadores, no habrá obligación de declarar, si la suma del segundo y posteriores pagadores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

Hay que tener en cuenta que en algunos casos se aplica el límite de 12.643 euros anuales. Así ocurre cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

La remuneración para realizar prácticas formativas está exenta de tributación, siempre que formen parte de un plan de enseñanzas universitarias oficiales

En cuanto a la remuneración que se concede para hacer prácticas formativas (ayudas económicas por convenio de cooperación educativa suscrito entre universidad y empresas), está exenta siempre que formen parte de un plan de enseñanzas universitarias oficiales; es decir, de los planes de estudios que conducen a la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales de grado.

Por el contrario, cuando la realización de las prácticas formativas no constituya un requisito para la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales, a dichas ayudas no les resultará aplicable la exención.

¡Ojo con los premios al estudio!

¡Cuidado! No es lo mismo una beca de estudios que un premio al estudio, “y Hacienda lo deja muy claro”, sotienen desde Sincro Business Solutions. De hecho, en fechas recientes, varios medios de comunicación se hicieron eco de que Hacienda reclamaba la tributación correspondiente a una joven estudiante que obtuvo en 2017 un premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico, convocado por la Xunta de Galicia y con un importe de 750 euros.

Hacienda señala que “este premio no se corresponde realmente con el concepto de beca, pues se otorga (tras la realización del examen o prueba) como reconocimiento final de un brillante expediente académico”. Por tanto, como no cabe considerarlo como una beca, se estima como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación.

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