Hacienda aprovecha la nueva financiación local para renovar la legislación del Catastro

Los cambios legislativos no incidirán en el actual Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en el proceso de revisiones catastrales
Por EROSKI Consumer 11 de agosto de 2002

Reordenar la legislación vigente, derogar parte de la misma y dar cobertura legal a un nuevo concepto del catastro y la información catastral como servicio al ciudadano y a las Administraciones Públicas son los objetivos de la reforma de la legislación catastral que se incluirá como una disposición adicional de la nueva Ley de Haciendas Locales, según explicó el director general del Catastro, Jesús Miranda.

La normativa que regula el Catastro y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es bastante antigua y está muy dispersa. La ley del Catastro Topográfico y Parcelario data de 1906. Posteriormente se aprobaron leyes de la contribución urbana y rústica en 1950, 1960 y 1970 y la ley de Haciendas Locales actual data de finales de los años 80. También se han introducido sucesivas modificaciones normativas a través de Leyes de Acompañamiento a los Presupuestos.

El proyecto en el que trabaja ahora el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Catastro, aglutinará toda esta normativa, derogando aquellos aspectos que ya han quedado obsoletos, y abordará una nueva dimensión del catastro dando cobertura legal a este proyecto en internet.

Uno de los aspectos que se reforzará con la nueva legislación catastral será la colaboración entre el catastro y los Ayuntamientos. Se permitirá, por ejemplo, que sean los propios ayuntamientos quienes asuman la declaración catastral de los nuevos inmuebles del municipio, evitando que sean los propietarios quienes tengan que dar de alta en el catastro los inmuebles que acaban de adquirir o edificar.

También se permitirá a los ayuntamientos que cambien la titularidad de los inmuebles cuando hay una compraventa de los mismos y que sea luego el ayuntamiento, y no el nuevo propietario, quien comunique estos datos al Catastro.

Entre las novedades estará también la posibilidad de incluir como titular de un inmueble al marido y a la mujer y no sólo a uno de los cónyuges, como ocurre ahora. En el caso de comunidades de propietarios se incluirá como titular no sólo a la comunidad, sino también a cada uno de los vecinos del edificio.

En cuanto a los nuevos servicios por internet, la Dirección del Catastro trabaja en un proyecto que permitirá que, a partir del próximo 1 de enero, cualquier ciudadano o entidad pueda obtener de manera gratuita a través de la página web del Catastro información sobre la situación de un inmueble o terreno, los metros cuadrados que tiene, los lindes, etc.

No obstante, a los datos de carácter personal, como nombre y apellidos, domicilio fiscal, NIF y valor catastral individualizado de los bienes inmuebles, sólo serán accesibles para los propietarios de cada inmueble o quienes cuenten con un consentimiento expreso.

A partir de 2004, se podrá obtener de forma gratuita incluso una cartografía del edificio, solar o terreno del que se solicita información. Ahora para obtener estos datos hay que personarse en las gerencias del Catastro de la provincia correspondiente y pagar una tasa de 6 euros por la información de cada inmueble o terreno que se solicite.

También se podrán obtener a través de internet certificaciones catastrales para la obtención de becas, subvenciones agrícolas de Bruselas, o para expropiaciones, entre otras. Estos servicios se prestarán a través de la página web del catastro: www.catastro.minhac.es

Estas iniciativas del Ministerio de Hacienda responden a un proyecto de directiva comunitaria en la que se pide a los países miembros que se haga pública y accesible toda la información de la que disponen las Administraciones Públicas.

En este sentido, se avanzó ya en el I Congeso sobre el Catastro en la Unión Europea, celebrado en Granada el pasado mes de mayo, y se seguirá ahondando en el Comité Permanente del Catastro en Europa, que tendrá su primera reunión el próximo mes de octubre en Italia.

Se trata de que si un ciudadano británico, por ejemplo, quiere comprar una casa en la Costa del Sol, pueda saber a través de Internet los metros cuadrados, dónde está situado, etcétera. Del mismo modo, un ciudadano español podría hacer lo mismo para comprarse una vivienda en Francia o en Alemania.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube